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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 309503 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 "Dispóngase que las personas comprendidas en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 038-MDPP, que seacojan a lo dispuesto por la norma antes glosada hastael 31 de diciembre del 2005 (respecto al pago por concepto de inspección ocular), integrantes de las organizaciones del distrito sólo abonarán el 10% del montoestipulado en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de esta Corporación Edil. Así mismo, exonerar del Pago por concepto de Inspección Ocular, a las Organizaciones Sociales, que lo soliciten previo informe situacional de procedente por parte de la Gerencia de Participación Social y DesarrolloHumano, este beneficio regirá hasta el 31 de diciembredel 2005". Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Participación Social y DesarrolloHumano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 00153 Aprueban Cronograma del proceso de elecciones de representantes de lasociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2005-MDPP Puente Piedra, 22 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Decreto de Alcaldía Nº 018-2005-MDPP, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el Consejode Coordinación Local Distrital es un órgano decoordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el TenienteAlcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldesde Centros Poblados de la respectiva jurisdiccióndistrital y por los representantes de lasorganizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntasvecinales y cualquier otra forma de organización denivel distrital, con las funciones y atribuciones que leseñala la presente Ley; Que, la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resuelve de la sumatoria del total demiembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y latotalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de lajurisdicción distrital que corresponda; Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados delas organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscritoen el registro que abrirá para tal efecto la MunicipalidadDistrital, siempre y cuando se acrediten personeríajurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoralcorrespondiente; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 049-MDPP y 057- MDPP se reglamenta el funcionamiento del Consejo deCoordinación Local Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2005- MDPP publicado el 2 de octubre de 2005 se aprobó elReglamento de Elecciones de representantes de la sociedad civil; Que, es necesario propiciar y posibilitar una amplia participación de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra; Estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el cronograma del proceso de elecciones de representantes de lasociedad civil, ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital, que forma parte de este documento comoAnexo 1. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde CRONOGRAMA 1. Convocatoria 22 de diciembre 2. Inscripción de Organizaciones 22 de diciembre al 20 de Civiles y candidatos enero de 2006 3. Publicación de listas de 24 de enero candidatos hábiles y delegadoselectores, inicio período de tachas 4. Período de tachas e impugnaciones 24 al 25 de enero 5. Publicación de listas consolidadas 28 de enero 6. Acto electoral, escrutinio y 3 de febrero proclamación 7. Instalación del Consejo de 6 de febrero Coordinación Local 00152 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen Zonas Rígidas donde estarÆ prohibido el estacionamiento vehicular DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2005-MDPH Punta Hermosa, 16 de diciembre del 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA El Informe Nº 757-2005-MDPH-JSC del 12 de diciembre del 2005, de la División de ServiciosComunales, e Informe Nº 292-2005-MDPH del 13 dediciembre del 2005 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganosde Gobierno Local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Que mediante Ordenanza Nº 054 - 2004 - MDPH, del 25 de octubre del 2004, la Municipalidad determinó laszonas rígidas para el estacionamiento vehicular en lavía pública del distrito de Punta Hermosa. Asimismo, enla norma acotada se dispuso que mediante Decreto deAlcaldía se dicten las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la misma. Que mediante Informe Nº 757-2005-MDPH-JSC, del 12 de diciembre del 2005, la División de ServiciosComunales, sustenta que durante la temporada deverano, se genera un caos vehicular en la zona del