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PÆg. 309497 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 considera de especial interés llevar a cabo un evento, con la participación de expositores nacionales yextranjeros, en el que se estudien estos temas, y selogre intercambiar experiencias en el desarrollo de los diferentes modelos de gestión catastral; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la realización del Primer Congreso Iberoamericano en materia deCatastro, denominado "Modelos de Gestión Catastral,Nuevas Tecnologías y Registros de PropiedadInmueble" a realizarse en la ciudad de Cusco - Perú los días 15, 16, 17 y 18 de enero de 2006, con la colaboración de la Dirección General de Catastro delMinisterio de Hacienda de España, de la DirecciónGeneral de los Registros y del Notariado del Ministeriode Justicia de España, del Gobierno de Quebec -Canadá y del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 00170 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2005/SUNAT Mediante Oficio Nº 003-2006-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de laResolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT,publicada en nuestra edición del día 29 de diciembrede 2005. DICE: Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DEL NUMERAL 13.2 DEL ARTÍCULO 13º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el numeral 13.2 del artículo 13º de la Resolución de acuerdo con el siguiente texto: "13.2 En el caso de los servicios de arrendamiento de bienes muebles, de los servicios empresariales y delservicio de transporte de personas a que se refieren los numerales 2, 5 y 9 del Anexo 3, el Sistema no se aplicará, además de los casos señalados en los incisos b) y c)del numeral anterior, cuando: (...)" DEBE DECIR: Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DEL NUMERAL 13.2 DEL ARTÍCULO 13º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el numeral 13.2 del artículo 13º de la Resolución de acuerdo con el siguiente texto: "13.2 En el caso de los servicios de arrendamiento de bienes muebles, de los servicios empresariales y delservicio de transporte de personas a que se refieren los numerales 2, 5 y 8 del Anexo 3, el Sistema no se aplicará, además de los casos señalados en los incisos b) y c)del numeral anterior, cuando: (...)" 00174GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos -TUPA- de laDirección Regional de Transportes yComunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 049-05-GRA/CR Ayacucho, 12 de diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembredel 2005, trató el tema relacionado al Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribucióndel Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normasque regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece la concordancia de políticas yfunciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales,asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerá con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases deDescentralización y demás leyes de la República, que esfunción normativa y reguladora del Gobierno Regional laelaboración y aprobación de normas de alcance regionaly regulando los servicios de su competencia; Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que elTexto Único de Procedimientos Administrativos es aprobadopor la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el ConsejoRegional con el voto mayoritario de sus miembros aprobóla siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones, ÓrganoDesconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regionalde Ayacucho, que consta de treinta y tres (33)Procedimientos Administrativos, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO todo documento que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 00133