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PÆg. 309498 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal 2006 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 076-05-GRA/CR Ayacucho, 22 de diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria del 22 de diciembre del 2005, trató el tema relacionado al Presupuesto Institucional de Aperturacorrespondiente al Año Fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal c) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señalaque es competencia exclusiva del Gobierno Regional,aprobar su organización interna y su presupuestoinstitucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que son atribuciones del Consejo Regional,aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los estados financieros y presupuestarios; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdosde Consejo Regional expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a unaconducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ysu modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura de Acta aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura - P.I.A. del ejercicio Fiscal 2006, del Pliego 444 Gobierno Regional de Ayacucho, con elsiguiente detalle: PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 Recursos Ordinarios S/. 311’780,682.00 01 Canon, Sobrecanon y Regalías S/. 7’231,222.00 09 Recursos Directamente Recaudados S/. 6’552,121.00TOTAL S/. 325’564,025.00 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE EGRESOS CATEGORÍA DE GASTO 5 Gastos Corrientes S/. 292’932,392.006 Gastos de Capital S/. 32’631,633.00 TOTAL S/. 325’564,025.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación y difusión del presente Acuerdo para los fines pertinentes. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 00154GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Dirección de Salud Piura II - Sullana ORDENANZA REGIONAL Nº 090-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su ModificatoriaLey Nº 27902, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicasde los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2.especifica que la autonomía administrativa es la facultadde organizarse internamente, determinar y reglamentarlos servicios públicos de su responsabilidad; Que el inciso b) del Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su ModificatoriaLey Nº 27902 establece que las funciones generales delos Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción alordenamiento jurídico establecido por la Constitución, laLey de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas dealcance regional y regular los servicios de sucompetencia; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 ensu inciso b) establece, como una de las funciones generales de los Gobiernos Regionales que se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídicoestablecido por la Constitución, la Ley de Bases de laDescentralización y demás leyes de la República, lafunción normativa y reguladora, elaborando y aprobandonormas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece quetodas las entidades elaboran y aprueban o gestionan laaprobación, según el caso, de su Texto Único deProcedimientos Administrativos; Que, en armonía con lo dispuesto por la Ley Orgánica, y demás normas de su Sector, la Dirección de SaludPiura II - Sullana ha formulado su Texto Único deProcedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 100-2005/GRP-410300, de fecha 19 de octubre del 2005, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, concluye queresulta procedente la aprobación del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la DirecciónRegional de Salud II - Sullana, y alcanza el mismopara su respectiva aprobación por parte del Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 1194-2005/GRP-460000, de fecha 15 de diciembre del 2005, la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emiteopinión legal, señalando que de conformidad con elnumeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, que