Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

por la Municipalidad Distrital. Las multas no podran exceder del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento de pago. Articulo 37º.- En caso de reincidencia se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta dias calendario. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un ano, el certificado de operacion sera cancelado. Articulo 38º.- A solicitud de la Municipalidad Distrital, la Policia Nacional del Peru procedera a erradicar y poner a disposicion de esta, cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando servicio sin contar con la autorizacion respectiva, el que sera liberado cuando MORDAZA abonado las multas correspondientes previstas en el cuadro de infracciones y sanciones. Articulo 39º.- Las infracciones en las que puedan incurrir por no cumplir con el presente Reglamento son de dos tipos: a) Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio en vehiculos menores. b) Cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 40º.- las personas juridicas cometen infracciones por: 1. Por permitir a los conductores prestar servicio, sin estar registrados o autorizados por la Municipalidad. 2. Por no informar a la Municipalidad Distrital el incremento o sustitucion de las unidades vehiculares. 3. Por transferir el permiso de operacion a otra persona juridica. 4. Por permitir a sus unidades vehiculares no tener vigente el certificado del Seguro Obligatorio contra Accidente de MORDAZA (SOAT). 5. Por permitir prestar el servicio con vehiculo en mal estado de conservacion y no contar con los elementos minimos de seguridad. 6. Por tomar posesion de paraderos no autorizados. 7. Por alterar el orden publico, la tranquilidad o las buenas costumbres. 8. Por no informar a la autoridad municipal la baja o retiro de sus unidades. 9. Por no realizar el curso de Educacion y Seguridad Vial. 10. Por prestar servicio fuera de la MORDAZA de trabajo o paraderos autorizados. 11. Por permitir que sus unidades no exhiban el numero de flota en la parte anterior y posterior, placa de rodaje pintada en los laterales con las medidas de 30 cm. X 15 cm. con fondo MORDAZA y letras negras, razon social de la empresa y/o asociacion a la que pertenecen. 12. Por no informar de los accidentes de MORDAZA a la U.C.A.T. 13. Por no mantener la limpieza de los paraderos en un area circundante de hasta 5 metros. 14. No contar con oficina administrativa. Articulo 41º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Por prestar servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. 2. Por incurrir en maltrato fisico o verbal al pasajero. 3. Por prestar servicio sin tener el certificado de operacion y/o credencial de conductor. 4. Por detenerse a la espera de pasajero en zonas no autorizadas y/o zonas rigidas debidamente senaladas. 5. Adelantar a vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. 6. Por prestar servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 7. Prestar servicio con vehiculos en mal estado de conservacion. 8. Por abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. 9. Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugar que atente contra la integridad fisica del pasajero. 10. Por usurpacion y/o continuar con el logotipo o razon social de un vehiculo habiendo sido retirado de la persona juridica autorizada. 11. Por agredir de hecho o palabra y/o hacer caso omiso al inspector municipal. 12. Por perturbar la tranquilidad de los vecinos con el volumen alto de la radio en la via publica.

13. Por prestar servicio con tolderas deterioradas y/ o sucias. 14. Por conducir el vehiculo, sin el sticker de vehiculo autorizado. 15. Por conducir el vehiculo con toldera sin llevar impreso la razon social, no tener pintado los numeros auxiliares de la placa de rodaje y flota o registro interno. 16. Por conducir el vehiculo de noche sin las luces respectivas. 17. Por no tener vigente el certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito. 18. Por prestar ser vicio con equipo de sonido adheridos al cuerpo mediante audifonos. 19. Por prestar servicio sin estar registrado en una persona juridica. 20. Por alterar el orden publico, la tranquilidad publica o las buenas costumbres. 21. Por no contar con la cabina de proteccion del conductor y/o pasajero. 22. Por no tener unifor me de la empresa y/o asociacion o prestar el servicio semidesnudo (sin pantalon, sin camisa o similares). 23. Por prestar servicio con la unidad fuera de la MORDAZA de trabajo. 24. Por carecer el vehiculo menor del cobertor de protector delantero. 25. Por no llevar los elementos minimos de seguridad y en el botiquin (venda, gasa, esparadrapo, algodon y alcohol). 26. Por transportar carga que impida la visibilidad. Contravenga el presente reglamento y/o atente contra la seguridad de los demas usuarios de la infraestructura vial. 27. Por prestar servicio con un numero mayor de pasajeros a lo indicado en la tarjeta de identificacion vehicular. 28. Por llevar un ocupante o varios al lado del conductor. 29. Por no portar el Certificado de Operacion, la Credencial de Conductor o el Carne de Educacion y Segur Vial. 30. Por no contar con la cinta reflectiva en el vehiculo menor. 31. Por transferir la Credencial del conductor. 32. Por no contar con cinturon de seguridad de pasajeros. Articulo 42º.- El inspector municipal de transporte al verificar una infraccion a lo dispuesto en el presente Reglamento, podra contar con el apoyo de la Policia Nacional de Peru para indicar al conductor que detenga su vehiculo, verificara el sticker vehicular, le solicitara su Credencial de Conductor, Certificado de Operacion y Carne de Educacion y Seguridad Vial y le impondra la papeleta de multa que de inmediato debera firmarla. En caso de negarse se dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta de infraccion y se procedera de acuerdo a la presente Ley. El original de la papeleta de multa sera remitida a la dependencia de la Municipalidad Distrital dentro de las 12 horas de la imposicion, una MORDAZA se le entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica. Articulo 43º.- Las multas canceladas dentro de plazo de 7 dias habiles a partir del dia siguiente de cometida la infraccion, tendran una reduccion del 50% del monto de la misma. No seran aplicables los beneficios tributarios. Ante la no cancelacion y transcurridos 30 dias calendario a partir del dia siguiente de cometida la infraccion. Se dispondra la captura e internamiento del vehiculo menor. Articulo 44º.- Los medios impugnatorios a la imposicion de la papeleta de multa, seguiran el siguiente procedimiento: a) Reconsideracion en primera instancia que sera resuelta por la Gerencia que corresponda. b) Apelacion en MORDAZA instancia, que sera resuelta por el senor Alcalde. c) Estos medios impugnatorios seran presentados por el interesado en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles para cada caso y de acuerdo al TUPA. Articulo 45º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere de la orden del Gerente que corresponda o de la Subgerencia de Transporte, la misma que se MORDAZA cuando el infractor MORDAZA cancelado la multa.

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