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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 309664 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 por la Municipalidad Distrital. Las multas no podrán exceder del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria)vigente al momento de pago. Artículo 37º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta días calendario. En caso de una nueva reincidencia en elplazo de un año, el certificado de operación serácancelado. Artículo 38º.- A solicitud de la Municipalidad Distrital, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio sin contar con laautorización respectiva, el que será liberado cuando hayaabonado las multas correspondientes previstas en elcuadro de infracciones y sanciones. Artículo 39º.- Las infracciones en las que puedan incurrir por no cumplir con el presente Reglamento son de dos tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio en vehículos menores. b) Cometidas por conductores de vehículos menores. Artículo 40º.- las personas jurídicas cometen infracciones por: 1. Por permitir a los conductores prestar servicio, sin estar registrados o autorizados por la Municipalidad. 2. Por no informar a la Municipalidad Distrital el incremento o sustitución de las unidades vehiculares. 3. Por transferir el permiso de operación a otra persona jurídica. 4. Por permitir a sus unidades vehiculares no tener vigente el certificado del Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT). 5. Por permitir prestar el servicio con vehículo en mal estado de conservación y no contar con los elementosmínimos de seguridad. 6. Por tomar posesión de paraderos no autorizados.7. Por alterar el orden público, la tranquilidad o las buenas costumbres. 8. Por no informar a la autoridad municipal la baja o retiro de sus unidades. 9. Por no realizar el curso de Educación y Seguridad Vial. 10. Por prestar servicio fuera de la zona de trabajo o paraderos autorizados. 11. Por permitir que sus unidades no exhiban el número de flota en la parte anterior y posterior, placa derodaje pintada en los laterales con las medidas de 30cm. X 15 cm. con fondo amarillo y letras negras, razón social de la empresa y/o asociación a la que pertenecen. 12. Por no informar de los accidentes de tránsito a la U.C.A.T. 13. Por no mantener la limpieza de los paraderos en un área circundante de hasta 5 metros. 14. No contar con oficina administrativa. Artículo 41º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Por prestar servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 2. Por incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero. 3. Por prestar servicio sin tener el certificado de operación y/o credencial de conductor. 4. Por detenerse a la espera de pasajero en zonas no autorizadas y/o zonas rígidas debidamente señaladas. 5. Adelantar a vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 6. Por prestar servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 7. Prestar servicio con vehículos en mal estado de conservación. 8. Por abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 9. Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugar que atente contra la integridad física delpasajero. 10. Por usurpación y/o continuar con el logotipo o razón social de un vehículo habiendo sido retirado de lapersona jurídica autorizada. 11. Por agredir de hecho o palabra y/o hacer caso omiso al inspector municipal. 12. Por perturbar la tranquilidad de los vecinos con el volumen alto de la radio en la vía pública.13. Por prestar servicio con tolderas deterioradas y/ o sucias. 14. Por conducir el vehículo, sin el sticker de vehículo autorizado. 15. Por conducir el vehículo con toldera sin llevar impreso la razón social, no tener pintado los númerosauxiliares de la placa de rodaje y flota o registro interno. 16. Por conducir el vehículo de noche sin las luces respectivas. 17. Por no tener vigente el certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 18. Por prestar servicio con equipo de sonido adheridos al cuerpo mediante audífonos. 19. Por prestar servicio sin estar registrado en una persona jurídica. 20. Por alterar el orden público, la tranquilidad pública o las buenas costumbres. 21. Por no contar con la cabina de protección del conductor y/o pasajero. 22. Por no tener uniforme de la empresa y/o asociación o prestar el servicio semidesnudo (sinpantalón, sin camisa o similares). 23. Por prestar servicio con la unidad fuera de la zona de trabajo. 24. Por carecer el vehículo menor del cobertor de protector delantero. 25. Por no llevar los elementos mínimos de seguridad y en el botiquín (venda, gasa, esparadrapo, algodón y alcohol). 26. Por transportar carga que impida la visibilidad. Contravenga el presente reglamento y/o atente contra laseguridad de los demás usuarios de la infraestructuravial. 27. Por prestar servicio con un número mayor de pasajeros a lo indicado en la tarjeta de identificación vehicular. 28. Por llevar un ocupante o varios al lado del conductor. 29. Por no portar el Certificado de Operación, la Credencial de Conductor o el Carné de Educación y Segur Vial. 30. Por no contar con la cinta reflectiva en el vehículo menor. 31. Por transferir la Credencial del conductor.32. Por no contar con cinturón de seguridad de pasajeros. Artículo 42º.- El inspector municipal de transporte al verificar una infracción a lo dispuesto en el presenteReglamento, podrá contar con el apoyo de la PolicíaNacional de Perú para indicar al conductor que detengasu vehículo, verificará el sticker vehicular, le solicitará su Credencial de Conductor, Certificado de Operación y Carné de Educación ý Seguridad Vial y le impondrá lapapeleta de multa que de inmediato deberá firmarla. Encaso de negarse se dejará constancia de este hecho enla misma papeleta de infracción y se procederá deacuerdo a la presente Ley. El original de la papeleta de multa será remitida a la dependencia de la Municipalidad Distrital dentro de las12 horas de la imposición, una copia se le entregará alinfractor y otra se remitirá a la persona jurídica. Artículo 43º.- Las multas canceladas dentro de plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente de cometida la infracción, tendrán una reducción del 50% del monto de la misma. No serán aplicables los beneficios tributarios. Ante la no cancelación y transcurridos 30 días calendario a partir del día siguiente de cometida lainfracción. Se dispondrá la captura e internamiento delvehículo menor. Artículo 44º.- Los medios impugnatorios a la imposición de la papeleta de multa, seguirán el siguienteprocedimiento: a) Reconsideración en primera instancia que será resuelta por la Gerencia que corresponda. b) Apelación en segunda instancia, que será resuelta por el señor Alcalde. c) Estos medios impugnatorios serán presentados por el interesado en un plazo máximo de 5 días hábilespara cada caso y de acuerdo al TUPA. Artículo 45º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere de la orden del Gerente que corresponda ode la Subgerencia de Transporte, la misma que se harácuando el infractor haya cancelado la multa.