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PÆg. 309662 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Artículo 13º.- El plazo para expedir el Permiso de Operación, Certificado de Operación y la Credencial deConductor no podrá exceder de quince (15) días útilescontados a partir del día que el peticionario cumplió con los requisitos. En caso de denegarse el pedido, la Municipalidad notificará por escrito a la peticionaria,pudiendo ésta, recurrir a la instancia respectivaejerciendo el medio impugnatorio que corresponda. Artículo 14º.- Requisitos para solicitar el Permiso de Operación, Certificado de Operación, Sticker Vehicular y Credencial de Conductor: Las personas jurídicas deberán presentar una solicitud dirigida alAlcalde Distrital adjuntando los siguientes requisitos: A) Del Permiso de Operación: 1. Copia literal vigente de la Ficha Registral donde se encuentra inscrita la persona jurídica. Copia fotostáticadel Testimonio de Constitución de la persona jurídica.Copia del Documento de Identidad del representante legaly copia del RUC (fedateados). 2. Reglamento Interno. 3. Padrón de Conductores, Propietarios y/o poseedores. 4. Padrón de Vehículos que incluye copia de la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente,tarjeta de propiedad, copia del DNI del propietario oposeedor. 5. Recibo de pagos según el TUPA. Con la respectiva ubicación de los paraderos. B) Del Certificado de Operación:1. Sticker Vehicular. 2. Hoja de aprobación de la constatación de características. 3. Recibo de pago cancelado por los Derechos Administrativos consignados en el TUPA. C) Sticker Vehicular: 1. Copia del Permiso de Operación 2. Recibo de pago según el TUPA. D) De la Credencial de Conductor: 1. Presentar formato de datos personales debidamente llenados, adjuntando dos fotografías a colortamaño carné o pasaporte por cada conductor. 2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad y la Licencia de Conducir vigente. 3. Recibo de pago cancelando el derecho respectivo consignado en el TUPA. 4. Certificado de haber asistido al Curso de Educación y Seguridad Vial. Artículo 15º.- Medios Impugnatorios: Los medios impugnatorios contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideración. b) Apelación. El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dicte la primera resolución impugnada. Actuando en primera instancia la Gerenciacorrespondiente. El plazo de presentación será de 15días hábiles después de notificada la resolución deimposición de la sanción y multa pertinente, teniendo laadministración el plazo de 30 días hábiles para resolver. El Recurso de Apelación que se interpongan serán resueltas por el Alcalde Distrital quedando agotada la vía administrativa.El plazo de presentación será de 15 días hábiles después denotificada la resolución a impugnarse, teniendo la administraciónel plazo de 30 días hábiles para resolver. Los medios impugnatorios, plazos, requisitos y tramitaciones se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA correspondiente así como la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos. Artículo 16º.- El Permiso de Operación tendrá vigencia de tres (3) años. Renovable automáticamente por periodos iguales a solicitud del interesado: Siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Distrital. Artículo 17º.- El Certificado de Operación, independientemente de la fecha de expedición caducaráconjuntamente con el Permiso de Operación. La Credencial del Conductor tendrá una vigencia de tres(3) años: la renovación será solicitada expresamentepor la persona jurídica debiendo tenerse presente la información del registro respecto del cumplimiento de las disposiciones de tránsito, la presente Ordenanza ydemás normas que expida la Municipalidad Distrital. Artículo 18º.- Las características que contendrá el Permiso de Operación como mínimo serán los siguientes: 1. Número de la Autorización Municipal. 2. Nombre de la Persona Jurídica.3. Zona de Trabajo.4. Ubicación de Paraderos Autorizados.5. Placa de rodaje de las unidades motorizadas para prestar el servicio. 6. Fecha de caducidad del Permiso de Operación. 7. Firma de la Autoridad Municipal. Artículo 19º.- Las características del Certificado de Operación contendrán mínimamente la siguienteinformación: 1. Nombre de la Persona Jurídica. 2. Número del Permiso de Operación.3. Dirección y/o teléfono de la persona jurídica.4. Número del Certificado de Operación.5. Fecha de caducidad del Permiso de Operación. 6. Número de placa de rodaje del vehículo. 7. Nombre del propietario o titular del vehículo.8. Número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal. 9. Firma de la Autoridad Municipal. Artículo 20º.- Las características del sticker vehicular contendrán la siguiente información: 1. El número del sticker. 2. El numero de autorización del Permiso de Operación. 3. Numero de placa de rodaje (otorgado por la SUNARP). Artículo 21º.- La característica de la Credencial del Conductor contendrá la siguiente información: 1. Nombre del Conductor Autorizado. 2. Número de la Credencial del Conductor.3. Número del Documento Nacional de Identidad.4. Número de Licencia de Conducir.5. Foto tamaño carné o pasaporte.6. Razón Social de la Persona Jurídica. 7. Firma de la Autoridad Municipal. Artículo 22º.- Se cancelará el Permiso de Operación cuando: 1. Cuando las personas jurídicas autorizadas abandonen el servicio por más de 5 días consecutivos y 15 días alternados al mes. 2. Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA y/o infracciones y multas. 3. A aquellas personas jurídicas o transportador autorizados de las cuales el 30% de la flota vehicular se ha cancelado su certificado de operación. 4. Transferir por acuerdos de sus asociados y/o afiliados a otra empresa o asociación el permiso deoperación otorgado por la Municipalidad. Artículo 23º.- El Certificado de Operación se cancelará cuando: 1. Se compruebe la condición de socio conductor de otra asociación o empresa distinta a la que se ha emitido el certificado de operación. 2. El traspaso, venta, alquiler o cualquier otra forma de identificación municipal del socio conductor. 3. Aquellas unidades vehiculares que por 3 infracciones, ya sean en forma consecutiva o alternada, previa notificación invadan zona de trabajo o paraderos no autorizados. Artículo 24º.- La Credencial del Conductor se cancelará cuando: 1. Se suspenda, inhabilite o cancele la licencia de conducir.