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PÆg. 309652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 TALLERES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Código Infracción Multa en UIT Otras medidas vigente 27001 No contar con un área acondicionada de 10% Clausura temporal trabajo que evite la salida de humos, hasta laruidos, polvo, malos olores y gases tóxicos subsanación que afecten al vecindario. de la infracción 27002 No proporcionar a los trabajadores los 10% implementos idóneos y necesarios. 27003Reparar y/o hacer trabajos propios o no 15% Clausura temporal de la actividad fuera de los cajones de por 3 díastrabajo permitidos. 27004Permitir el ingreso de vehículos a 25% Clausura temporal reparación y/o mantenimiento estando el por 10 días establecimiento al límite de su capacidad. 27005Realizar actividades y trabajos utilizando 25% Clausura temporal las áreas de uso público. por 5 días e internamiento temporal del vehículo Artículo Séptimo.- Los establecimientos que a la fecha de publicación de la presente ordenanza seencuentren con Licencia de Apertura de Establecimientovigente tendrán un plazo de 60 días calendario para adecuarse a sus disposiciones luego del cual se procederá a la aplicación de las sanciones respectivassin perjuicio de iniciar el procedimiento de revocatoria delas licencias otorgadas. Artículo Octavo.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadanavelarán por el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 00386 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio2006 ORDENANZA Nº 245-MDMM Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2005 ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predialpodrá cancelarse al contado hasta el último día hábil delmes de febrero de cada año o en forma fraccionadahasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil delos meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 231-MDMM, que aprueba el Marco Legal del RégimenTributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, establece que éstos son deperiodicidad y recaudación mensual; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado mediante DecretoLegislativo Nº 953, establece que el plazo para el pagode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con caráctergeneral, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- De conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial parael Ejercicio 2006 vence: 1. Pago al contado : 28 de febrero 2. Pago fraccionado 2.1. Primera cuota : 28 de febrero 2.2. Segunda cuota : 31 de mayo2.3. Tercera cuota : 31 de agosto 2.4. Cuarta cuota : 30 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publicael Instituto Nacional de Estadística e Informática, por elperíodo comprendido entre el mes de vencimiento de pagode la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondiente alejercicio 2006, vence: Enero : 28 de febrero Febrero : 28 de febrero Marzo : 31 de m arzo Abril : 28 de abril Mayo : 31 de mayo Junio : 30 de junioJulio : 27 de julioAgosto : 31 de agosto Setiembre : 29 de setiembre Octubre : 31 de octubre Noviembre : 30 de noviembre Diciembre : 29 de diciembre Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 00387 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Establecen monto por derecho de estacionamiento en propiedades de laMunicipalidad ORDENANZA Nº 024-05/MDP Pucusana, 16 de diciembre del 2005