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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 309656 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 del 2004, se aprobó la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga deVehículos Menores en el distrito de Santa Anita; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada norma municipal dispone que queda suspendida la entrega de Permiso de Operación,Certificado de Operación y Credencial del Conductor alas personas jurídicas no empadronadas hasta que laMunicipalidad así lo determine, mediante un nuevo estudiotécnico; Que, en este sentido, para la determinación del número de personas jurídicas y vehículos menoresnecesarios y suficientes para prestar el mencionadoservicio especial en forma satisfactoria para la poblaciónSantanitense es necesario contar previamente con elestudio técnico correspondiente que debe tener en cuenta: Plan Vial o capacidad de las vías, necesidad del servicio, número de vehículos menores, zonificación yseguridad de pasajeros y transeúntes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0451-2005- ALC/MDSA de fecha 4 de julio de 2005 se conforma laComisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Santa Anita; Que, la Sexta Disposición Complementaria de la referida Ordenanza Nº 010-2004-MDSA establece comouna de las funciones de la Comisión precitada, la de“participar en la formulación de Proyectos y Planes de Desarrollo destinados a fomentar los principios de la formalidad, ordenamiento y seguridad del tránsito y eltransporte público en vehículos menores para ponerlosa consideración del Concejo y del Alcalde”; Que, mediante Informe Nº 549-2005-AT-SGSCPMT- GSP/MDSA, la Jefatura del Área de Transporte hace llegar el “Estudio Técnico que establece en mil ochocientos cinco (1805) el número de vehículos,menores y en cincuenta (50) el número de personasjurídicas necesarias y suficientes para cubrirsatisfactoriamente la demanda de dicho servicio en eldistrito de Santa Anita”, documento que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la referida Comisión Técnica Mixta; Que, en el precitado estudio técnico se ha considerado a las personas jurídicas a que se refiere la TerceraDisposición Complementaria de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA y a las personas jurídicas no empadronadas que prestan el servicio especial de manera informal en atención al trabajo de campo realizado por la Subcomisiónde Evaluación y Calificación de las nuevas personasjurídicas de fecha 17 de setiembre del 2005; Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y condispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, haaprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar los artículos 5º numeral 7), 19º inciso e), 26º y la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA,los mismos que quedarán redactados de la siguientemanera: Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIALDE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOSMENORES Las personas jurídicas que prestan el servicio especial están obligadas a: (...) 7. Verificar el estricto cumplimiento de los cursos de educación y seguridad vial de conductores que dispongala Municipalidad y que podrá ser organizado por laMunicipalidad u otra institución. Artículo 19º.- CRITERIOS PARA OTORGAR EL PERMISO DE OPERACIÓN Para la correspondiente autorización, la Municipalidad establecerá los siguientes criterios de igualdad decondiciones y de oportunidad: (...) e) Que, la persona jurídica cuente con una flota mínima de Diez (10) vehículos menores.Artículo 26º.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROS DE VEHÍCULOS MENORES La determinación y ubicación de un paradero adicional será autorizado por la Municipalidad a propuesta de las personas jurídicas que deberá ser sustentado con la presentación de un Informe Técnico de Demanda delservicio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. (...) Cuarta.- Establecer en mil ochocientos cinco (1805) el número de vehículos menores, y en cincuenta ( 50) elnúmero de personas jurídicas que prestarán el serviciode transporte público especial de pasajeros y carga devehículos menores en el distrito de Santa Anita debidamente autorizados tal como se indica en el Estudio Técnico que como anexo forma parte de la presenteOrdenanza. La Municipalidad Distrital de Santa Anita no otorgará más Permisos de Operación, Certificado de Operacióny Credencial de Conductor a Empresas y Asociaciones por cuanto el parque automotor de vehículos se encuentra saturado en la jurisdicción de Santa Anita. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicosy demás Gerencias competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 00377 Establecen incentivo tributario por pago total o puntual de arbitrios municipales del ejercicio 2006 ORDENANZA Nº 034-MDSA Santa Anita, 29 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Decreto Supremo Nº 135-99- EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 40º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,establece que los Gobiernos Locales, medianteOrdenanzas, normas que son de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por ley; Que, de acuerdo a las facultades atribuidas por las normas anteriormente citadas, el Concejo Municipal deSanta Anita, aprobó mediante la Ordenanza Nº 024-MDSA y la Ordenanza Nº 029-MDSA, el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales por la Prestación de ServiciosPúblicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo correspondiente al ejercicio 2006, para lajurisdicción del distrito, siendo ratificadas mediante elAcuerdo de Concejo Nº 417-MML y siendo publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 25 y 24 de diciembre del año en curso, respectivamente; Que, en las Ordenanzas en mención, se establece entre otros que los Arbitrios Municipales son deperiodicidad mensual y deberán ser cancelados el último