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PÆg. 309654 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Designan Procurador Pœblico Munici- pal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000341 San Juan de Miraflores, 21 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal, de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores, el mismo que resulta necesario cubrircon personal capacitado para el cargo; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos conforme aLey y que el Estado está exonerado del pago de gastosjudiciales de acuerdo al Principio de “Inmunidad Fiscal”. Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado de fecha 25 de marzo de 1969, establece que la defensa de los interesesy derechos del Estado se ejercen judicialmente, porintermedio de los Procuradores Públicos y que en casode los Gobiernos Locales el Procurador Público Municipales designado por el Alcalde del distrito; Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 de fecha 27 de mayodel año 2003, establece que la representación y defensade los intereses y derechos de las Municipalidades enjuicios se ejercen a través del órgano de defensa judicialconforme a Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiere; Que, asimismo, el Procurador Público Municipal es un funcionario con cargo de confianza, designado por elAlcalde y depende administrativamente de laMunicipalidad, y funcional y normativamente del Consejode Defensa Judicial del Estado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000012 de fecha 17.09.2003 se aprobó la Estructura OrgánicaAdministrativa de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores y con Ordenanza Nº 000017 de fecha 27.10.2003se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones dela Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, incorporando la Procuraduría Pública Municipal a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, necesita contar con un Procurador PúblicoMunicipal, a efectos de que permita cumplir en formaeficiente, eficaz y con responsabilidad con la representación y defensa de sus intereses y derechos municipales orientados a hacer prevalecer el principiode autoridad en toda su jurisdicción; Que, es atribución del Alcalde, conducir la Política del personal de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, siendo de su competencia designar, remover, así como ratificar a los Funcionarios que ejercen cargos de confianza, de conformidad a lo establecido en elartículo 20º inciso 17) y demás concordantes de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, estando a las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en concordancia con el Decreto Ley Nº 17537, y la Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM de fecha 13.05.2005, que aprobóel Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al abogado AQUILES SORIA PAIMA, en el Cargo deConfianza como PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,tendrá a su cargo la representación y defensa de losintereses y derechos de la Municipalidad, no teniendorestricción alguna para ejercer las prerrogativas que le correspondan, debiendo ceñirse a la normatividad a la que está sujeto el accionar de los Procuradores Públicosdel Estado así como a los alcances de la Ley Orgánicade Municipalidades – Ley Nº 27972.Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración, a través de sus Sub gerencias, lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano; y a las demás áreas, brinden el apoyo del caso al Procurador Público Municipal designado, bajo responsabilidad, para que pueda ejercer cabalmente lasfunciones que le corresponde por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 00309 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen RØgimen de Gradualidad y Beneficio de Sanciones por Infracciones Tributarias ORDENANZA Nº 030-MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y elartículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y BENEFICIO DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- ALCANCE: La presente Ordenanza comprende todas aquellas infracciones tributarias contempladas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenadodel Código Tributario, respecto a todos los tributosadministrados por la Municipalidad de Santa Anita. Artículo Segundo.- BENEFICIO: La aplicación de la gradualidad de sanciones establecida en la presente Ordenanza se aplicará de lasiguiente manera: 1. Se aplicará una rebaja a la Multa Tributaria, siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la Declaración Jurada omitida en forma voluntaria, de acuerdo al cuadro que de detalle (a). 2. Si el deudor tributario cumple con presentar la Declaración Jurada con posterioridad a notificación y/orequerimiento de la Administración Tributaria, la MultaTributaria será rebajada, de acuerdo al cuadro de detalle (b). 3. En caso el deudor tributario presente la Declaración Jurada con posterioridad a la notificación de la Resoluciónde Multa, pero antes de iniciarse el procedimientocobranza coactiva, la Multa Tributaria será rebaja deacuerdo al cuadro de detalle (c). 4. En caso que el deudor tributario cumpla con presentar Declaración Jurada con posterioridad al inicio de la cobranza mediante procedimiento coactivo, la MultaTributaria tendrá una rebaja según el cuadro de detalle (d). BASE IMPONIBLE PORCENTAJE DE DESCUENTO (a) (b) (c) (d) Hasta 1UIT 98% 96% 94% 92% De 1UIT hasta 3UIT 96% 94% 92% 90% De 3UIT hasta 6UIT 94% 92% 90% 88% De 6UIT hasta 9UIT 92% 90% 88% 86% Más de 9UIT 90% 88% 86% 84%