Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- SANCION PARA LOS SUBVALUADORES: Las sanciones establecidas en el numeral 1 del Articulo 178º del Decreto Supremo Nº135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, siempre que trate de subvaluacion, seran aplicadas solo en aquellos casos que el monto de la base imponible omitida sea igual o superior a cinco (5) UIT al momento de la infraccion. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE MULTA TRIBUTARIA: La Administracion Tributaria sancionara al deudor tributario solo con la Multa Tributaria correspondiente al ejercicio en el cual debio presentar la Declaracion Jurada omitida o la del ejercicio mas antiguo que se genere dentro del plazo establecido para la aplicacion de sanciones; condonandose automaticamente las Multas Tributarias de los ejercicios fiscales posteriores a los senalados en el presente articulo. Articulo Quinto.- CONDONACION DE INTERESES: Condonese el 100% de los intereses moratorios de las Multas Tributarias por infracciones tributarias referidas en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- FORMA DE ACOGERSE AL PRESENTE BENEFICIO: Para acogerse a la presente Ordenanza, el deudor tributario debera cancelar la Multa Tributaria en forma previa a la MORDAZA de la Declaracion Jurada respectiva, anexando una MORDAZA del recibo de pago realizado a la misma. Articulo Setimo.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago de la Multa Tributaria, implica el desistimiento automatico de la reclamacion o apelacion, que pudiera existir respecto de la misma e implica el reconocimiento expreso de la sancion tributaria; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Octavo.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes de las Multas Tributarias con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza; no podran ser por ningun motivo materia de devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00375

Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el ultimo parrafo del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente, el ultimo dia del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; Que, la Cuarta Disposicion Final de la MORDAZA acotada anteriormente, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y de recibo de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente : ORDENANZA FIJAN MONTOS POR DERECHOS DE EMISION Y RECIBOS DE PAGO REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 Articulo Primero.- Fijese en S/. 9.00 (nueve y 00/100 nuevos soles) el monto que debera abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Declaracion Jurada y Determinacion del Impuesto Predial del ano 2006. A partir del tercer predio, se abonara por cada predio adicional S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- Fijese en S/.0.50 (50/100 nuevos soles) mensual y S/. 6.00 (seis y 00/100 nuevos soles) anual, el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derechos de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores y Determinacion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006, por cada predio. Articulo Tercero.- El monto de los Derechos de Emision Mecanizada establecidos en los articulos precedentes, deberan ser abonados por los contribuyentes conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios respectivamente. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00376

Fijan montos por derechos de emision y recibos de pago referidos a tributos municipales del Ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 031-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 22 de diciembre de 2005 VISTO: El Dictamen Nº 021-2005-CARIE/MDSA de la Comision de Administracion, Rentas, Informatica y Estadistica y el Informe Nº 1042-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del

Modifican la Ordenanza Nº 010-2004MDSA, que regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 032-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 29 de diciembre de 2005 VISTO: El Dictamen Nº 004-2005-CSPSSMA/MDSA de la Comision de Servicios Publicos, Salud, Salubridad y Medio Ambiente y el Informe Nº 1104-2005-GAJ-GG/ MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA

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