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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 309655 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Artículo Tercero.- SANCIÓN PARA LOS SUB- VALUADORES: Las sanciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 178º del Decreto Supremo Nº135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que trate de subvaluación, serán aplicadas sólo en aquellos casosque el monto de la base imponible omitida sea igual osuperior a cinco (5) UIT al momento de la infracción. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE MULTA TRIBUTARIA: La Administración Tributaria sancionará al deudor tributario sólo con la Multa Tributaria correspondiente alejercicio en el cual debió presentar la Declaración Juradaomitida o la del ejercicio más antiguo que se generedentro del plazo establecido para la aplicación de sanciones; condonándose automáticamente las Multas Tributarias de los ejercicios fiscales posteriores a losseñalados en el presente artículo. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN DE INTE- RESES: Condónese el 100% de los intereses moratorios de las Multas Tributarias por infracciones tributarias referidasen la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FORMA DE ACOGERSE AL PRESENTE BENEFICIO: Para acogerse a la presente Ordenanza, el deudor tributario deberá cancelar la Multa Tributaria en formaprevia a la presentación de la Declaración Juradarespectiva, anexando una copia del recibo de pagorealizado a la misma. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO Y RECONO- CIMIENTO DE LA DEUDA: El pago de la Multa Tributaria, implica el desistimiento automático de la reclamación o apelación, que pudieraexistir respecto de la misma e implica el reconocimientoexpreso de la sanción tributaria; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Octavo.- PAGO EFECTUADO Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes de las MultasTributarias con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 00375 Fijan montos por derechos de emisión y recibos de pago referidos a tributos municipales del Ejercicio 2006 ORDENANZA Nº 031-MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2005 VISTO: El Dictamen Nº 021-2005-CARIE/MDSA de la Comisión de Administración, Rentas, Informática yEstadística y el Informe Nº 1042-2005-GAJ-GG/MDSAde la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, señala que la actualizaciónde los valores de predios por las Municipalidades,sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las Municipalidades quebrinden el servicio de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación de impuesto y de recibo de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar pordichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1de enero de cada ejercicio, en cuyo caso estavalorización sustituye la obligación de presentación dedeclaraciones juradas; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lasiguiente : ORDENANZA FIJAN MONTOS POR DERECHOS DE EMISIÓN Y RECIBOS DE PAGO REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 Artículo Primero.- Fíjese en S/. 9.00 (nueve y 00/100 nuevos soles) el monto que deberá abonar loscontribuyentes por concepto de Derecho de EmisiónMecanizada de Actualización de Valores, Declaración Juraday Determinación del Impuesto Predial del año 2006. A partir del tercer predio, se abonará por cada predio adicional S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Fíjese en S/.0.50 (50/100 nuevos soles) mensual y S/. 6.00 (seis y 00/100 nuevos soles)anual, el monto que deberán abonar los contribuyentespor concepto de Derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo del año 2006, por cada predio. Artículo Tercero.- El monto de los Derechos de Emisión Mecanizada establecidos en los artículosprecedentes, deberán ser abonados por los contribuyentes conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia deImagen Institucional y a la Subgerencia de Informática yEstadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 00376 Modifican la Ordenanza N” 010-2004- MDSA, que regula el servicio de transporte pœblico especial de pasajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 032-MDSA Santa Anita, 29 de diciembre de 2005 VISTO: El Dictamen Nº 004-2005-CSPSSMA/MDSA de la Comisión de Servicios Públicos, Salud, Salubridady Medio Ambiente y el Informe Nº 1104-2005-GAJ-GG/ MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo