Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto el Informe Nº 001-2006-GR/MDLCH de la Gerencia de Rentas por el que solicita la ampliacion de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 070CDLCH; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitor ia de la Ordenanza Nº 070-CDLCH el MORDAZA de esta Comuna Distrital queda facultado por el Concejo, entre otros, a la ampliacion del plazo de vencimiento de la citada MORDAZA municipal. Que, existiendo una alta demanda de parte de los vecinos del distrito quienes por cuestiones de disponibilidad economica y el corto plazo concedido no pudieron acogerse a los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 070-CDLCH. Que, atendiendo, igualmente, a la peticion de los senores Regidores miembros de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica y al Informe descrito en vistos, los mismos que guardan conformidad con la visacion de la Gerencia Municipal; y, En uso de las atribuciones concedidas por el Art. 20º, Inc.6) y el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, asi como de las facultades concedidas por la Ordenanza Nº 070-CDLCH; DECRETA: Primero.- Ampliar, a partir de la fecha, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 070-CDLCH hasta el 15 de enero del 2006. Segundo.- Encarguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA velar por el cumplimiento de lo resuelto en la presente; asimismo, encarguese a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas su difusion. Expedido a los tres dias del mes de enero del dos mil seis. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00374

regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, esta Administracion Municipal ha venido observando la proliferacion de establecimientos dedicados a la reparacion, pintura y mantenimiento de vehiculos automotrices; los que vienen ejecutando sus servicios utilizando la via publica y ocasionando ruidos, humos, malos olores gases toxicos y desorden en general, entre otros aspectos negativos al vecindario, afectando su salud y tranquilidad; Que, si bien esta gestion municipal reconoce el derecho de trabajo y libre empresa consagrados en la Constitucion Politica del Peru, estos derechos deben realizarse bajo sujecion a Ley y respeto a la tranquilidad y orden del distrito; resultando por tanto es necesario establecer disposiciones que regulen el debido funcionamiento de las actividades economicas MORDAZA descritas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular el funcionamiento de establecimientos y/o locales dedicados a brindar servicios de reparacion y mantenimiento de automoviles y camionetas (talleres); sin perjuicio del cumplimiento de las demas disposiciones administrativas de competencia municipal relativas a su funcionamiento que se encuentren vigentes. Articulo Segundo.- Para el funcionamiento de los establecimientos senalados en el articulo precedente, se debera contar con un area acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo, malos olores y gases toxicos que afecten al vecindario; asimismo los trabajadores deberan contar con implementos idoneos. Articulo Tercero.- Conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 189-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 211-MDMM, los talleres estan prohibidos de usar el area publica como cochera o recinto reservado para estacionar vehiculos o para realizar trabajos MORDAZA o no propias de la actividad giro autorizado. La contravencion a la presente disposicion acarrea la clausura del local y la revocacion de las licencias otorgadas. Articulo Cuarto.- Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza deberan cumplir las siguientes condiciones minimas: 1. Area del establecimiento minimo: 200 m2 2. Dimensiones minimas de los cajones de trabajo: 3 ml por 5.50 ml. (3 cajones de trabajo MORDAZA por cada 100 m2) 3. Areas de circulacion de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, deberan contar con una oficina administrativa, deposito y servicios higienicos con areas minimas reglamentarias. Articulo Quinto.- Constituyen infracciones a la presente ordenanza: a. No contar con un area acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo, malos olores y gases toxicos que afecten al vecindario. b. No proporcionar a los trabajadores los implementos idoneos y necesarios. c. Reparar y/o hacer trabajos propios o no de la actividad fuera de los cajones de trabajo permitidos. d. Permitir el ingreso de vehiculos a reparacion y/o mantenimiento estando el establecimiento al limite de su capacidad. e. Realizar actividades y trabajos utilizando las areas de uso publico. Articulo Sexto.- Incorporese la siguiente infraccion al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, segun la Ordenanza Nº 182-MDMM:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan funcionamiento de establecimientos y/o locales dedicados a brindar servicios de reparacion y mantenimiento de vehiculos
ORDENANZA Nº 244-MDMM MORDAZA MORDAZA, 21 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme se establece en el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion de estas en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar,

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