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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 309651 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Visto el Informe Nº 001-2006-GR/MDLCH de la Gerencia de Rentas por el que solicita la ampliación delos beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 070-CDLCH; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria de la OrdenanzaNº 070-CDLCH el Alcalde de esta Comuna Distrital queda facultado por el Concejo, entre otros, a la ampliación del plazo de vencimiento de la citada normamunicipal. Que, existiendo una alta demanda de parte de los vecinos del distrito quienes por cuestiones dedisponibilidad económica y el corto plazo concedido no pudieron acogerse a los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 070-CDLCH. Que, atendiendo, igualmente, a la petición de los señores Regidores miembros de la Comisión deEconomía, Planificación, Presupuesto e Informática yal Informe descrito en vistos, los mismos que guardan conformidad con la visación de la Gerencia Municipal; y, En uso de las atribuciones concedidas por el Art. 20º, Inc.6) y el Art. 42º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, así como de las facultades concedidas por laOrdenanza Nº 070-CDLCH; DECRETA: Primero.- Ampliar, a partir de la fecha, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 070-CDLCH hasta el 15 deenero del 2006. Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Obras yDesarrollo Urbano velar por el cumplimiento de lo resueltoen la presente; asimismo, encárguese a la Subgerenciade Prensa y Relaciones Públicas su difusión. Expedido a los tres dias del mes de enero del dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 00374 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Regulan funcionamiento de estableci- mientos y/o locales dedicados a brindar servicios de reparación y manteni- miento de vehículos ORDENANZA Nº 244-MDMM Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, conforme se establece en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de éstas en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación; Que, esta Administración Municipal ha venido observando la proliferación de establecimientosdedicados a la reparación, pintura y mantenimiento devehículos automotrices; los que vienen ejecutando susservicios utilizando la vía pública y ocasionando ruidos,humos, malos olores gases tóxicos y desorden en general, entre otros aspectos negativos al vecindario, afectando su salud y tranquilidad; Que, si bien esta gestión municipal reconoce el derecho de trabajo y libre empresa consagrados en laConstitución Política del Perú, estos derechos debenrealizarse bajo sujeción a Ley y respeto a la tranquilidad y orden del distrito; resultando por tanto es necesario establecer disposiciones que regulen el debidofuncionamiento de las actividades económicas antesdescritas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular el funcionamiento de establecimientosy/o locales dedicados a brindar servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camionetas (talleres); sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposicionesadministrativas de competencia municipal relativas asu funcionamiento que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.- Para el funcionamiento de los establecimientos señalados en el artículo precedente, se deberá contar con un área acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo, malos oloresy gases tóxicos que afecten al vecindario; asimismolos trabajadores deberán contar con implementosidóneos. Artículo Tercero.- Conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 189-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 211-MDMM, los talleres están prohibidos de usar elárea pública como cochera o recinto reservado paraestacionar vehículos o para realizar trabajos sean o nopropias de la actividad giro autorizado. La contravencióna la presente disposición acarrea la clausura del local y la revocación de las licencias otorgadas. Artículo Cuarto.- Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza deberán cumplir las siguientescondiciones mínimas: 1. Área del establecimiento mínimo: 200 m2 2. Dimensiones mínimas de los cajones de trabajo: 3 ml por 5.50 ml. (3 cajones de trabajo máximo por cada100 m2) 3. Áreas de circulación de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, deberán contar con una oficina administrativa, depósito y servicios higiénicos con áreasmínimas reglamentarias. Artículo Quinto.- Constituyen infracciones a la presente ordenanza: a. No contar con un área acondicionada de trabajo que evite la salida de humos, ruidos, polvo, malos olores y gases tóxicos que afecten al vecindario. b. No proporcionar a los trabajadores los implementos idóneos y necesarios. c. Reparar y/o hacer trabajos propios o no de la actividad fuera de los cajones de trabajo permitidos. d. Permitir el ingreso de vehículos a reparación y/o mantenimiento estando el establecimiento al límite de sucapacidad. e. Realizar actividades y trabajos utilizando las áreas de uso público. Artículo Sexto.- Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, según laOrdenanza Nº 182-MDMM: