TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 309661 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 12 Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales o por la autoridadcompetente que autoriza a conducir vehículos menoresa la persona natural. 13. Flota: Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para el Servicio Publicode Transporte en Vehículos Menores. 14. Constatación de Características: Verificación que realiza la Municipalidad Distrital de las condicionesde presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. 15. Organización de Transportistas Autorizados: Personas jurídicas o transportador autorizadodebidamente constituida e inscrita en la Oficina deRegistros Públicos que agrupa a no menos del 35% deltotal de las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores del distrito de Villa El Salvador las que se acreditarán ante la AutoridadAdministrativa Distrital para conformar la ComisiónTécnica Mixta. 16. Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastificado con la inscripción de “VEHÍCULO AUTORIZADO” otorgado y colocado por la Municipalidad Distrital luego de haber aprobado la constatación anual decaracterísticas, la misma que será colocada en la parteinterna inferior derecha del parabrisas del vehículo menor. 17.Unidad de Control de Accidentes de Tránsito (U.C.A.T.): Es la unidad técnica de la Subgerencia de Transporte encargada de recepcionar y procesar la información de los accidentes de tránsito de los vehículosmenores de las empresas y/o asociaciones autorizadas,ocurridos en el distrito. 18.Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada y designada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad o la Subgerencia de Transporte, la misma que tiene la función de supervisar el cumplimientode la presente Ordenanza e impondrá las papeletas deinfracción así como dispondrá el internamiento delvehículo en el Depósito Oficial Municipal según lainfracción que corresponda al infractor, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 241-MML. 19. Deposito Municipal Oficial: Local de propiedad Municipal o Privado autorizado por la MunicipalidadDistrital de Villa El Salvador para el internamiento de losvehículos menores por infracciones cometidas a lapresente Ordenanza. 20. Papeleta de Infracción: Acto administrativo en la cual se indica el código de la infracción, los datosgenerales del conductor, las características del vehículosegún la tarjeta de propiedad, identificación del propietariodel vehículo, lugar, fecha y hora de la infracción así comoel nombre, apellidos y número del DNI del inspector que impone la papeleta, firma del infractor y firma del Inspector Municipal. 21. Carné de Educación y Seguridad Vial: Documento obtenido luego de haber Asistido y Aprobadoel curso de Educación y Seguridad Vial. CAPÍTULO III GENERALIDADES Artículo 5º.- Para prestar el Servicio Especial de Transporte público de Pasajeros en Vehículos Menores se requiere haber obtenido el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. El Permiso de Operación será otorgado a las personas jurídicas en los términos establecidos en la presenteOrdenanza. Artículo 6º.- El vehículo menor deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de transito por el uso de lavía publica y las que determine la Municipalidad. Artículo 7º.- Los montos que abonarán las personas jurídicas o transportador autorizado por derecho detrámite relacionado a la prestación de servicio especial, serán fijados por la Municipalidad en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores yprecisadas en su respectivo Texto Único deProcedimiento Administrativo. Artículo 8º.- El Propietario o Titular del Vehículo Menor para realizar el servicio especial deberá contratar o mantener vigente una póliza de seguro que cubra los accidentes de tránsito conforme a las normas legalesvigentes. Artículo 9º.- Las solicitudes o informaciones que sean presentadas a la Municipalidad en aplicación de lapresente ordenanza se sujetarán a la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 10º.- Los vehículos menores serán conducidos por personas mayores de edad, portando la respectiva Licencia de Conducir, Credencial de Conductor, Carné de Educación y Seguridad Vial, Tarjetade Propiedad, Certificado de Operación y Documentoque acredite contar con el Seguro de Accidentes deTránsito lo mismo que garantizarán su Autorización. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA O TRANSPORTADOR AUTORIZADO Artículo 11º.- Obligaciones de la persona jurídica o transportador autorizado que presta el servicio detransporte en Vehículos Menores: 1) Prestar el servicio en la zona de trabajo y con las unidades autorizadas por la Municipalidad. 2) Difundir y hacer cumplir entre todos sus afiliados y/o asociados la presente Ordenanza, la Ley Nº 27189 ysu Reglamento, Reglamento Nacional de Tránsito, los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, Reglamentos y Normas Vigentes que sean aplicables ylas que se dicten en el futuro sin perjuicio de laresponsabilidades personales, civiles y administrativas. 3) Designar al Representante Legal de la Empresa y/ o Asociación así como fijar el domicilio legal a la cual se remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4) Suministrar a la Municipalidad la información actualizada del Servicio de Transporte en VehículosMenores. Los mismos que consisten en: a. Toda modificación que altere la información contenida en el Permiso de Operación, Certificado deOperación y la Credencial del Conductorcorrespondiente. b. Informar a la Municipalidad del Retiro o Baja de los vehículos menores Autorizados la misma que procederá a la cancelación automática del Certificado de Operación dentro de los quince (15) días de comunicada. c. Informar a la Municipalidad del retiro de los conductores Autorizados a la prestación del servicio lamisma que procederá a la devolución de la Credencialdel Conductor, y su cancelación será inmediata d. Informar toda transferencia, Actos Onerosos o Gratuitos que conlleven a la variación de la propiedaddel vehículo menor. e. El retiro definitivo de la persona jurídica de la prestación del servicio procederá con la devolución del Permiso deOperación emitido previa comunicación del hecho a la Municipalidad con una anticipación de 15 días generándose la Cancelación Automática del Permiso de Operación. f. Los cambios de domicilio legal que efectúen. 5) Limpieza permanente de los paraderos en un área circundante de hasta 5 metros alrededor haciéndose responsable de los desechos que arrojen en sus paraderos o la vía publica. 6) Mantener y controlar adecuadamente sus paraderos autorizados. 7) Cumplir con la constatación de características anual realizada por la Municipalidad hasta que se implemente la Revisión Técnica. 8) Exigir que sus afiliados y/o asociados participen anualmente en los Cursos de Educación y SeguridadVial organizados por la Municipalidad a propuesta de laComisión Técnica Mixta. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 12º.- Los representantes legales debidamente autorizados están obligados a tramitar ante la Municipalidad el Permiso de Operación, StickerVehicular, los Certificados de Operación, las Credencialesde los Conductores, sin los cuales no podrán prestar elservicio en la jurisdicción distrital.