Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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12 Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. 13. Flota: Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona juridica para el Servicio Publico de Transporte en Vehiculos Menores. 14. Constatacion de Caracteristicas: Verificacion que realiza la Municipalidad Distrital de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio. 15. Organizacion de Transportistas Autorizados: Personas juridicas o transpor tador autorizado debidamente constituida e inscrita en la Oficina de Registros Publicos que agrupa a no menos del 35% del total de las personas juridicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores del distrito de MORDAZA El MORDAZA las que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comision Tecnica Mixta. 16. Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastificado con la inscripcion de "VEHICULO AUTORIZADO" otorgado y colocado por la Municipalidad Distrital luego de haber aprobado la constatacion anual de caracteristicas, la misma que sera colocada en la parte interna inferior derecha del parabrisas del vehiculo menor. 17.Unidad de Control de Accidentes de MORDAZA (U.C.A.T.): Es la unidad tecnica de la Subgerencia de Transporte encargada de recepcionar y procesar la informacion de los accidentes de MORDAZA de los vehiculos menores de las empresas y/o asociaciones autorizadas, ocurridos en el distrito. 18.Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada y designada por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA o la Subgerencia de Transporte, la misma que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondra las papeletas de infraccion asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal segun la infraccion que corresponda al infractor, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 241-MML. 19. Deposito Municipal Oficial: Local de propiedad Municipal o Privado autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA para el internamiento de los vehiculos menores por infracciones cometidas a la presente Ordenanza. 20. Papeleta de Infraccion: Acto administrativo en la cual se indica el codigo de la infraccion, los datos generales del conductor, las caracteristicas del vehiculo segun la tarjeta de propiedad, identificacion del propietario del vehiculo, lugar, fecha y hora de la infraccion asi como el nombre, apellidos y numero del DNI del inspector que impone la papeleta, firma del infractor y firma del Inspector Municipal. 21. Carne de Educacion y Seguridad Vial: Documento obtenido luego de haber Asistido y Aprobado el curso de Educacion y Seguridad Vial. CAPITULO III GENERALIDADES Articulo 5º.- Para prestar el Servicio Especial de Transporte publico de Pasajeros en Vehiculos Menores se requiere haber obtenido el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. El Permiso de Operacion sera otorgado a las personas juridicas en los terminos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- El vehiculo menor debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el reglamento nacional de MORDAZA por el uso de la via publica y las que determine la Municipalidad. Articulo 7º.- Los montos que abonaran las personas juridicas o transportador autorizado por derecho de tramite relacionado a la prestacion de servicio especial, seran fijados por la Municipalidad en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta de Vehiculos Menores y precisadas en su respectivo Texto Unico de Procedimiento Administrativo. Articulo 8º.- El Propietario o Titular del Vehiculo Menor para realizar el servicio especial debera contratar o mantener vigente una poliza de seguro que cubra los accidentes de MORDAZA conforme a las normas legales vigentes. Articulo 9º.- Las solicitudes o informaciones que MORDAZA presentadas a la Municipalidad en aplicacion de la

presente ordenanza se sujetaran a la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 10º.- Los vehiculos menores seran conducidos por personas mayores de edad, portando la respectiva Licencia de Conducir, Credencial de Conductor, Carne de Educacion y Seguridad Vial, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Operacion y Documento que acredite contar con el Seguro de Accidentes de MORDAZA lo mismo que garantizaran su Autorizacion. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA O TRANSPORTADOR AUTORIZADO Articulo 11º.- Obligaciones de la persona juridica o transportador autorizado que presta el servicio de transporte en Vehiculos Menores: 1) Prestar el servicio en la MORDAZA de trabajo y con las unidades autorizadas por la Municipalidad. 2) Difundir y hacer cumplir entre todos sus afiliados y/o asociados la presente Ordenanza, la Ley Nº 27189 y su Reglamento, Reglamento Nacional de MORDAZA, los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Gerenciales, Reglamentos y Normas Vigentes que MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidades personales, civiles y administrativas. 3) Designar al Representante Legal de la Empresa y/ o Asociacion asi como fijar el domicilio legal a la cual se remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4) Suministrar a la Municipalidad la informacion actualizada del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. Los mismos que consisten en: a. Toda modificacion que altere la informacion contenida en el Permiso de Operacion, Certificado de Operacion y la Credencial del Conductor correspondiente. b. Informar a la Municipalidad del Retiro o Baja de los vehiculos menores Autorizados la misma que procedera a la cancelacion automatica del Certificado de Operacion dentro de los quince (15) dias de comunicada. c. Informar a la Municipalidad del retiro de los conductores Autorizados a la prestacion del servicio la misma que procedera a la devolucion de la Credencial del Conductor, y su cancelacion sera inmediata d. Informar toda transferencia, Actos Onerosos o Gratuitos que conlleven a la variacion de la propiedad del vehiculo menor. e. El retiro definitivo de la persona juridica de la prestacion del servicio procedera con la devolucion del Permiso de Operacion emitido previa comunicacion del hecho a la Municipalidad con una anticipacion de 15 dias generandose la Cancelacion Automatica del Permiso de Operacion. f. Los cambios de domicilio legal que efectuen. 5) Limpieza permanente de los paraderos en un area circundante de hasta 5 metros alrededor haciendose responsable de los desechos que arrojen en sus paraderos o la via publica. 6) Mantener y controlar adecuadamente sus paraderos autorizados. 7) Cumplir con la constatacion de caracteristicas anual realizada por la Municipalidad hasta que se implemente la Revision Tecnica. 8) Exigir que sus afiliados y/o asociados participen anualmente en los Cursos de Educacion y Seguridad Vial organizados por la Municipalidad a propuesta de la Comision Tecnica Mixta. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Articulo 12º.- Los representantes legales debidamente autorizados estan obligados a tramitar ante la Municipalidad el Permiso de Operacion, Sticker Vehicular, los Certificados de Operacion, las Credenciales de los Conductores, sin los cuales no podran prestar el servicio en la jurisdiccion distrital.

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