Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 46º.- El propietario o poseedor del vehiculo menor y en su caso la persona juridica prestadora del servicio es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo. Incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad. Asimismo la persona juridica es responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y en su caso de los terminos de la autorizacion. El conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llega a identificar al conductor del vehiculo infractor se presume la responsabilidad de propietario del mismo y en su caso de la persona juridica prestadora del servicio; salvo que se acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion denunciando en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor. Articulo 47º.- La Municipalidad segun sea el caso podra tomar las siguientes medidas accesorias: a) Remocion e internamiento del vehiculo en el deposito oficial municipal, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. b) Suspension temporal o cancelacion definitiva del permiso de operacion. c) Retiro definitivo de certificado de operacion. d) Suspension o cancelacion de la credencial del conductor. Articulo 48º.- La Municipalidad sancionara con multa las infracciones al presente reglamento de acuerdo con los anexos del Cuadro de Infracciones y Sanciones que forman parte integrante del mismo. TITULO V CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital podra determinar el numero de personas juridicas y unidades vehiculares que prestaran servicios de transporte en vehiculos menores sustentado en estudios tecnicos, considerando la extension de la MORDAZA, red vial, necesidad de servicio entre otros. Segunda.- La Comision Tecnica Mixta estara integrada por dos Regidores de la Municipalidad Dist r MORDAZA l , 2 re p re se n tantes de c MORDAZA una de las organizaciones de MORDAZA nivel de transportistas, un representante de las comisarias de la jurisdiccion y, sus respectivas funciones estan previstas en la 5ta. disposicion complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. Tercera.- Las empresas y/o asociaciones que actualmente vienen prestando el servicio se adecuaran al presente reglamento. Cuarta.- Las personas juridicas estan obligadas a promover y participar activamente en la MORDAZA Cero Accidentes. Se obligan a las siguientes acciones: (01) presentar una vez por mes a la U.C.A.T. de la Subgerencia de Transporte, el reporte mensual de los accidentes de MORDAZA de sus afiliados y/o asociados. (2) Actualizacion de sus padrones de vehiculos y propietarios asi como el padron de sus conductores en un plazo no mayor a los 15 dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza. (3) Presentar el reglamento interno con medidas concretas para controlar y reducir los accidentes de transitos. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA procedera a: a) Recepcionar, tramitar y adecuar al presente reglamento, los expedientes de las personas juridicas prestadoras del Servicio Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores.

b) Otorgar el permiso de operacion, paradero, sticker vehicular y credencial del conductor. c) En cumplimiento del estudio de demanda se suspende el otorgamiento de permiso de operacion a nuevas personas juridicas por un periodo de 1 ano, para regular el servicio. d) En cumplimiento del estudio de demanda se suspende el otorgamiento de certificados de operacion a nuevos vehiculos sin que esto afecte la necesaria sustitucion de vehiculos antiguos de empresas autorizadas. Se otorga un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la presente publicacion para que los vehiculos menores puedan formalizarse de acuerdo a la presente Ordenanza. e) La municipalidad promovera la modernizacion de las empresas y/o asociaciones que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores acompanando gestiones de las organizaciones de transportistas autorizadas, orientadas a aprovechar el uso del gas natural de los vehiculos menores. f) La antiguedad del MORDAZA automotor de los vehiculos autorizados a prestar servicios en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, estara sujeta a Ley y a las disposiciones tecnicas que se daran a traves de las revisiones tecnicas. g) Facultar al MORDAZA emitir las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Las multas por infracciones establecidas en el presente Reglamento podrian ser canceladas en un 50% de su monto senalado dentro de los 15 dias de emitido. Tercera.- A efectos de su implementacion en las respectivas unidades vehiculares, la infraccion queda suspendida por un ano contando a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el numeral 32 del Art. 41º de la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
TABLA DE SANCIONES PARA INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE TRANSPORTE MORDAZA EN VEHICULOS MENORES (ORDENANZA MUNICIPAL Nº 121/MVES)
SANCIONES AL TRANSPORTE PARA LA PERSONA JURIDICA CODIGO INFRACCION CALIFIMONTO CACION (% de la U.I.T. vigente al momento de la infraccion) Leve Muy Grave Leve Grave Grave 2.00% 5.00% 2.00% 4.00% 3.00%

VMPJ - 01 VMPJ - 02 VMPJ - 03 VMPJ - 04 VMPJ - 05

Permitir a los conductores trabajar sin estar registrado por la autoridad Transferir el permiso de operacion Incorporar unidades sin autorizacion municipal. Tomar posesion de paraderos no autorizados. Por permitir el servicio en mal estado de consevacion del vehiculo y/o no contar con elementos de seguridad y/o botiquin. Permitir que los conductores presten servicios sin tener chaleco de la empresa y/o asociacion, credencial de conductor y/o carne de educacion vial. Prestar servicio fuera de la MORDAZA de trabajo. Por no conservar el area ocupada como paradero en buen estado de higiene. Por no informar a la Autoridad Municipal la baja de sus unidades. Por incrementar la flota vehicular con unidades no empadronadas en la Municipalidad. Por permitir que sus unidades no exhiban el numero de placas en los costados del vehiculo, la razon social y logotipo de la empresa o la asociacion a la que pertenece. Por no reportar los accidentes de MORDAZA de su representada a la U.C.A.T. de S.G.T.R. Por no contar con Oficina Administrativa.

VMPJ - 06

Grave

3.00%

VMPJ - 07 VMPJ - 08 VMPJ - 09 VMPJ - 10 VMPJ - 11

Grave Leve Grave Grave Grave

2.00% 2.00% 3.00% 2.50% 4.00%

VMPJ - 12 VMPJ - 13

Leve Grave

2.00% 3.00%

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