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PÆg. 309665 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Artículo 46º.- El propietario o poseedor del vehículo menor y en su caso la persona jurídica prestadora delservicio es responsable ante la autoridad administrativade las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo. Incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad. Asimismo la persona jurídica es responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicioque presta y en su caso de los términos de la autorización. El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante lacirculación. En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llega a identificar al conductor del vehículoinfractor se presume la responsabilidad de propietario del mismo y en su caso de la persona jurídica prestadora del servicio; salvo que se acredite de manera indubitableque lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia oposesión denunciando en este supuesto al comprador,tenedor o poseedor. Artículo 47º.- La Municipalidad según sea el caso podrá tomar las siguientes medidas accesorias: a) Remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial municipal, pudiendo contar para ello conel apoyo de la Policía Nacional del Perú. b) Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso de operación. c) Retiro definitivo de certificado de operación.d) Suspensión o cancelación de la credencial del conductor. Artículo 48º.- La Municipalidad sancionará con multa las infracciones al presente reglamento de acuerdo con los anexos del Cuadro de Infracciones y Sanciones queforman parte integrante del mismo. TÍTULO V CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital podrá determinar el número de personas jurídicas y unidades vehicularesque prestarán servicios de transporte en vehículosmenores sustentado en estudios técnicos, considerando la extensión de la zona, red vial, necesidad de servicio entre otros. Segunda.- La Comisión Técnica Mixta estará integrada por dos Regidores de la MunicipalidadDistrital, 2 representantes de cada una de lasorganizaciones de segundo nivel de transportistas, un representante de las comisarías de la jurisdicción y, sus respectivas funciones están previstas en la5ta. disposición complementaria del Decreto SupremoNº 009-2000-MTC. Tercera.- Las empresas y/o asociaciones que actualmente vienen prestando el servicio se adecuarán al presente reglamento. Cuarta.- Las personas jurídicas están obligadas a promover y participar activamente en la Campaña CeroAccidentes. Se obligan a las siguientes acciones: (01)presentar una vez por mes a la U.C.A.T. de la Subgerenciade Transporte, el reporte mensual de los accidentes de transito de sus afiliados y/o asociados. (2) Actualización de sus padrones de vehículos y propietarios así como elpadrón de sus conductores en un plazo no mayor a los15 días posteriores a la publicación de la presenteOrdenanza. (3) Presentar el reglamento interno conmedidas concretas para controlar y reducir los accidentes de tránsitos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad procederá a: a) Recepcionar, tramitar y adecuar al presente reglamento, los expedientes de las personas jurídicasprestadoras del Servicio Público Especial de Pasajerosen Vehículos Menores.b) Otorgar el permiso de operación, paradero, sticker vehicular y credencial del conductor. c) En cumplimiento del estudio de demanda se suspende el otorgamiento de permiso de operación a nuevas personas jurídicas por un periodo de 1 año, para regular el servicio. d) En cumplimiento del estudio de demanda se suspende el otorgamiento de certificados de operacióna nuevos vehículos sin que esto afecte la necesariasustitución de vehículos antiguos de empresas autorizadas. Se otorga un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la presente publicación para que losvehículos menores puedan formalizarse de acuerdo a lapresente Ordenanza. e) La municipalidad promoverá la modernización de las empresas y/o asociaciones que prestan el servicio de transporte en vehículos menores acompañando gestiones de las organizaciones de transportistasautorizadas, orientadas a aprovechar el uso del gasnatural de los vehículos menores. f) La antigüedad del parque automotor de los vehículos autorizados a prestar servicios en el distrito de Villa El Salvador, estará sujeta a Ley y a las disposiciones técnicas que se darán a través de las revisiones técnicas. g) Facultar al Alcalde emitir las disposiciones complementarias para la aplicación de la presenteordenanza. Segunda.- Las multas por infracciones establecidas en el presente Reglamento podrían ser canceladas enun 50% de su monto señalado dentro de los 15 días deemitido. Tercera.- A efectos de su implementación en las respectivas unidades vehiculares, la infracción queda suspendida por un año contando a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el numeral 32 delArt. 41º de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde TABLA DE SANCIONES PARA INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO EN VEHICULOS MENORES (ORDENANZA MUNICIPAL Nº 121/MVES) SANCIONES AL TRANSPORTE PARA LA PERSONA JURIDICA CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- MONTO CACIÓN (% de la U .I.T. vigente al momento de la infracción) VMPJ - 01 Permitir a los conductores trabajar sin estar registrado por la autoridad Leve 2.00% VMPJ - 02 Transferir el permiso de operación Muy Grave 5.00% VMPJ - 03 Incorporar unidades sin autorización municipal. Leve 2.00% VMPJ - 04 Tomar posesión de paraderos no autorizados. Grave 4.00% VMPJ - 05 Por permitir el servicio en mal estado de consevación del vehículo y/o no contar con Grave 3.00% elementos de seguridad y/o botiquín. VMPJ - 06 Permitir que los conductores presten servicios sin tener chaleco de la empresa y/o Grave 3.00% asociación, credencial de conductor y/o carné de educación vial. VMPJ - 07 Prestar servicio fuera de la zona de trabajo. Grave 2.00% VMPJ - 08 Por no conservar el área ocupada como paradero en buen estado de higiene. Leve 2.00% VMPJ - 09 Por no informar a la Autoridad Municipal la baja de sus unidades. Grave 3.00% VMPJ - 10 Por incrementar la flota vehicular con unidades no empadronadas en la Municipalidad. Grave 2.50% VMPJ - 11 Por permitir que sus unidades no exhiban el número de placas en los costados del Grave 4.00% vehículo, la razón social y logotipo de la empresa o la asociación a la que pertenece. VMPJ - 12 Por no reportar los accidentes de tránsito de su representada a la U.C.A.T. de S.G.T.R. Leve 2.00% VMPJ - 13 Por no contar con Oficina Administrativa. Grave 3.00%