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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 309660 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza Marco; (3) Autorizar laprestación del servicio en vehículos menores, endeterminadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por laMunicipalidad Provincial, y las necesidades del serviciorequeridas por los vecinos de la zona correspondientedel distrito; (4) Aprobar y autorizar a la persona jurídica,en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio de transporte en vehículosmenores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad dela zona, características de las vías y la seguridad delpasajero; (5) Constituir, registrar y mantener actualizadoslos registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores; (6) Realizar laconstatación de características anual de vehículosmenores que prestan el servicio público de transporte,hasta que se implementen las revisiones técnicas; (7)Determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando laantigüedad de los que han estado prestando el servicio,la extensión de zonas y otros parámetros específicosque determine la autoridad municipal; (8) Señalar lavelocidad máxima que desarrollarán las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y, (9) Organizary verificar el cumplimiento de los programas decapacitación de conductores que disponga la autoridadcorrespondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con elVoto Unánime del Concejo Municipal, se expide lasiguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros enVehículos Menores en el distrito de Villa El Salvador, elmismo que consta de cinco (5) Títulos, once (11)Capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Modificatorias y tres (3) Disposiciones Finales y Transitorias que forman partede la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a Alcaldía, Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la Ciudad elcumplimiento de la presente Ordenanza, debiéndose emitir las disposiciones necesarias y la ejecución de acciones que sean necesarias para el cumplimiento dela presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente Reglamento es de obligación para los prestadores del Servicio Público Especial deTransporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menoresen el distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Este Reglamento se sustenta en el artículo 192º, inciso 4 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre),Ley Nº 27189 (Ley de Transporte Público Especial dePasajeros en Vehículos Menores), Decreto Supremo Nº033-2001-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificaciones, Ordenanza Nº 241-99 (OrdenanzaMarco de Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores) de la Municipalidad Metropolitanade Lima, Decreto Supremo Nº 004-2000 -MTC(Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados), Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC(Modifica el Reglamento Nacional de Transporte PúblicoEspecial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y noMotorizados), Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC(Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito), Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC (ReglamentoNacional de Vehículos), Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC (Reglamento Nacional de Administración deTransporte) y la Ley Nº 27444 (Ley de ProcedimientoAdministrativo General). Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ejecutará las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 4º.- Definiciones. En la aplicación de la presente ordenanza se entiende por: 1. Vehículos Menores: Vehículos de tres ruedas motorizados o no motorizados especialmenteacondicionados para el transporte de personas o cargacuya estructura y carrocería cuentan con protección al usuario y al conductor, clasificados en: a) Mototaxi: Vehículo Motorizado provisto de una montura o asiento en la parte delantera para uso delconductor y una cabina con asiento para uso depasajeros en la parte posterior. b) Tricimoto: Vehículo acondicionado a motor provisto de espacio en la parte delantera para transporte de carga y de una montura en la parte posterior para eluso del conductor. 2. Servicio Público Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro de la jurisdicción distrital, brindado por personas jurídicas que cuentan con Autorización de laMunicipalidad de Villa El Salvador. 3. Persona Jurídica o transportador autorizado: Es la Empresa y/o Asociación que se constituyen deconformidad con las disposiciones legales vigentes para brindar Servicio Publico de Pasajeros en Vehículos Menores. 4. Conductor de Vehículo menor de Transporte Público: Persona natural con la respectiva licencia de conducir que lecorresponda. Deberá contar la credencial del conductorotorgada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. 5. Zona de Trabajo: Determinada área territorial autorizada a las personas jurídicas mediante el Permisode Operación para la prestación del Servicio de Transporteen Vehículos menores. 6. Paradero Terminal: Zona técnicamente calificada para el estacionamiento de la flota vehicular de la persona jurídica autorizada. 7. Paradero Alterno: Zona de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidada la persona jurídica o transportador autorizado para elestacionamiento de vehículos menores a no menos de100 metros de los lugares de concentración pública que se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. Sólo podrá contar como máximo con dos paraderos alternos dentro de la zona de trabajo. 8. Precio del Servicio: El que fijan libremente el conductor del vehículo menor y el pasajero en la libreOferta y Demanda del mercado. 9. Permiso de Operación: Documento emitido por la Municipalidad Distrital que autoriza a una personajurídica a prestar el servicio de transporte de pasajeroso de carga en vehículos menores. 10.Certificado de Operación: Autorización que determina la operatividad del vehículo menor para prestar el servicio de transporte, otorgado a través de una persona jurídica al propietario del vehículo luego decumplir con los requerimientos señalados en la presenteOrdenanza. 11. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital a través de una persona jurídica que autoriza a conducir un vehículo menor.