TEXTO PAGINA: 61
PÆg. 309663 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 2. Los conductores que ocasionen accidentes de tránsito durante la prestación del servicio, conconsecuencias de muerte o lesiones personales graves,deberán aprobar un nuevo examen psicosomático y de conocimientos de las normas de tránsito y seguridad vial ante la autoridad que corresponda. Mientras noaprueben dicho examen, no podrán vehículos destinadosal servicio de transporte. 3. Si el conductor vuelve a ocasionar un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones graves, se le inhabilitará por tres (3) años para la conducción de vehículos destinados al servicio de transporte. Artículo 25º.- Para el otorgamiento de Permiso de operación se establecerá los siguientes criterios: 1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio en la jurisdicción distrital. 2. Persona jurídica cuyos integrantes estén constituidos por personas naturales que acrediten serpropietarios y/o tenedor que acrediten con documentocierto los vehículos menores. 3. Condiciones y características de vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicioy seguridad de los pasajeros. 4. Las personas jurídicas cuyos integrantes sean residentes del distrito. 5. Plan de propuesta para mejorar la calidad del servicio con su respectivo cronograma de ejecución. 6. Que las personas jurídicas asuman la responsabilidad por los actos y obligaciones de los socios y/o afiliadosconductores durante la prestación del servicio. 7. Que las personas jurídicas cuenten con un mínimo de 20 unidades, luego de haber cumplido con la documentación requerida y aprobada. Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en coordinación con las organizaciones detransportistas en vehículos menores establecerá elrégimen de gestión común con las Municipalidades colindantes, donde exista la prestación del Servicio de Transporte en Vehículos Menores. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 27º.- La Municipalidad Distrital abrirá el registro de personas jurídicas autorizadas, para brindar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores, en las que se inscribirán a las personas jurídicas, vehículos menores,propietarios y conductores autorizados. Así como todaslas modificaciones que se produzcan en ellas. El registro de personas jurídicas autorizadas para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores deberá contar con la información del record del conductor (registro a cargo de la Municipalidad). Donde se consignelas diferentes sanciones impuestas, accidentescometidos, zona de trabajo, paraderos y número devehículos que prestan el servicio. Las modificaciones en los datos de las personas jurídicas o transportador autorizados, la baja o incremento de la flota vehicular así como también de susconductores serán puestas de conocimiento a laautoridad municipal para ser consignadas en el registrocorrespondiente, previo pagos según el TUPA. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I REQUISITO DEL SERVICIO Artículo 28º.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán cumplir con: 1. Aprobar anualmente la constatación de características correspondiente, hasta que seimplemente la revisión técnica. 2. Tener en buen estado de presentación funcionamiento y de seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos (luces y frenos). 3. Deberán tener una póliza de seguro contra accidentes de transito de acuerdo a las normas legalesvigentes.4. Tener permanentemente en cada vehículo: a) Linterna en buen estado para su uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios con elementos mínimos como algodón, vendas, esparadrapo, gasa y alcohol. c) Cobertor o máscara delantera para la protección de conductor. Artículo 29º.- Todos los vehículos menores de transporte público debidamente autorizados deberán obligatoriamente identificar la unidad con su número deflota en la parte anterior y posterior, pintado de placa enlos laterales, en la toldera mediante un color que determinela Municipalidad así como el logotipo en la parte superiordel vehículo (anterior y posterior). Así mismo los conductores llevarán a la vista sobre el pecho, la credencial del conductor autorizado por laMunicipalidad a fin de facilitar cualquier queja o reclamoque pudieran hacer los pasajeros y/o público en general. Artículo 30º.- La Municipalidad velará por la protección del medio ambiente prohibiendo la circulación de los vehículos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles máximospermisibles. A través de la Gerencia de Servicios Ambientales se emitirán las normas pertinentes de control así como losmanuales que permitan la formación y educación de los transportistas en los temas de protección al medio ambiente. CAPÍTULO II PARADEROS OFICIALES EN VEHÍCULOS MENORES La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador determinará la distancia correspondiente, según sea el caso de colegios, mercados, centros comerciales,iglesias y demás lugares de concentración pública deacuerdo a la evaluación técnica practicada. Teniéndoseen cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normaldesarrollo de las actividades en los mencionados lugares, priorizando la necesidad del servicio. Artículo 31º.- Autorización de paraderos de vehículos menores: La determinación y ubicación deparaderos, será autorizado por la Municipalidad Distritalde Villa El Salvador. La distancia mínima que deberá regir entre cada paradero deberá ser de 200 metros, en caso del paraderoalterno la distancia mínima será de 300 metros. En el caso de zonas de trabajo contiguas donde exista la continuidad de vía y se frecuente fuera de su zona detrabajo autorizado, podrá dejarse pasajeros y regresar a su respectiva zona con la leyenda FUERA DE SERVICIO. Artículo 32º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalados conforme a lascaracterísticas que determine la municipalidad. Artículo 33º.- Los paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos autorizadosa la persona jurídica que obtuvo el permiso de operación. CAPÍTULO III CONTROL SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Artículo 34º.- El control de servicio especial regulado por esta Ordenanza es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a través de losInspectores Municipales debiendo la Policía Nacional delPerú brindar el apoyo que resulte necesario. Artículo 35º.- La Municipalidad controlará permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del servicio especial. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 36º.- Constituyen infracciones al presente reglamento la trasgresión de las disposiciones por acciónu omisión. Los que serán tipificados y sancionados deacuerdo al reglamento de sanciones y multas aprobadas