Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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2. Los conductores que ocasionen accidentes de MORDAZA durante la prestacion del servicio, con consecuencias de muerte o lesiones personales graves, deberan aprobar un MORDAZA examen psicosomatico y de conocimientos de las normas de MORDAZA y seguridad vial ante la autoridad que corresponda. Mientras no aprueben dicho examen, no podran vehiculos destinados al servicio de transporte. 3. Si el conductor vuelve a ocasionar un accidente de MORDAZA con consecuencias de muerte o lesiones graves, se le inhabilitara por tres (3) anos para la conduccion de vehiculos destinados al servicio de transporte. Articulo 25º.- Para el otorgamiento de Permiso de operacion se establecera los siguientes criterios: 1. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio en la jurisdiccion distrital. 2. Persona juridica cuyos integrantes esten constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios y/o tenedor que acrediten con documento MORDAZA los vehiculos menores. 3. Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 4. Las personas juridicas cuyos integrantes MORDAZA residentes del distrito. 5. Plan de propuesta para mejorar la calidad del servicio con su respectivo cronograma de ejecucion. 6. Que las personas juridicas asuman la responsabilidad por los actos y obligaciones de los socios y/o afiliados conductores durante la prestacion del servicio. 7. Que las personas juridicas cuenten con un minimo de 20 unidades, luego de haber cumplido con la documentacion requerida y aprobada. Articulo 26º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA en coordinacion con las organizaciones de transportistas en vehiculos menores establecera el regimen de gestion comun con las Municipalidades colindantes, donde exista la prestacion del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 27º.- La Municipalidad Distrital abrira el registro de personas juridicas autorizadas, para brindar el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, en las que se inscribiran a las personas juridicas, vehiculos menores, propietarios y conductores autorizados. Asi como todas las modificaciones que se produzcan en ellas. El registro de personas juridicas autorizadas para el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores debera contar con la informacion del record del conductor (registro a cargo de la Municipalidad). Donde se consigne las diferentes sanciones impuestas, accidentes cometidos, MORDAZA de trabajo, paraderos y numero de vehiculos que prestan el servicio. Las modificaciones en los datos de las personas juridicas o transportador autorizados, la baja o incremento de la flota vehicular asi como tambien de sus conductores seran puestas de conocimiento a la autoridad municipal para ser consignadas en el registro correspondiente, previo pagos segun el TUPA. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITO DEL SERVICIO Articulo 28º.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio deberan cumplir con: 1. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas correspondiente, hasta que se implemente la revision tecnica. 2. Tener en buen estado de MORDAZA funcionamiento y de seguridad de acuerdo con los requisitos minimos (luces y frenos). 3. Deberan tener una poliza de seguro contra accidentes de MORDAZA de acuerdo a las normas legales vigentes.

4. Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Linterna en buen estado para su uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios con elementos minimos como algodon, vendas, esparadrapo, gasa y alcohol. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion de conductor. Articulo 29º.- Todos los vehiculos menores de transporte publico debidamente autorizados deberan obligatoriamente identificar la unidad con su numero de flota en la parte anterior y posterior, pintado de placa en los laterales, en la toldera mediante un color que determine la Municipalidad asi como el logotipo en la parte superior del vehiculo (anterior y posterior). Asi mismo los conductores llevaran a la vista sobre el MORDAZA, la credencial del conductor autorizado por la Municipalidad a fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros y/o publico en general. Articulo 30º.- La Municipalidad velara por la proteccion del medio ambiente prohibiendo la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permisibles. A traves de la Gerencia de Servicios Ambientales se emitiran las normas pertinentes de control asi como los manuales que permitan la formacion y educacion de los transportistas en los temas de proteccion al medio ambiente. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES EN VEHICULOS MENORES La Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA determinara la distancia correspondiente, segun sea el caso de colegios, mercados, centros comerciales, MORDAZA y demas lugares de concentracion publica de acuerdo a la evaluacion tecnica practicada. Teniendose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de las actividades en los mencionados lugares, priorizando la necesidad del servicio. Articulo 31º.- Autorizacion de paraderos de vehiculos menores: La determinacion y ubicacion de paraderos, sera autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. La distancia minima que debera regir entre cada paradero debera ser de 200 metros, en caso del paradero alterno la distancia minima sera de 300 metros. En el caso de zonas de trabajo contiguas donde exista la continuidad de via y se frecuente fuera de su MORDAZA de trabajo autorizado, podra dejarse pasajeros y regresar a su respectiva MORDAZA con la leyenda FUERA DE SERVICIO. Articulo 32º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalados conforme a las caracteristicas que determine la municipalidad. Articulo 33º.- Los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estan destinados exclusivamente para el uso de los vehiculos autorizados a la persona juridica que obtuvo el permiso de operacion. CAPITULO III CONTROL SUPERVISION DEL SERVICIO Articulo 34º.- El control de servicio especial regulado por esta Ordenanza es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA a traves de los Inspectores Municipales debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. Articulo 35º.- La Municipalidad controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del servicio especial. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 36º.- Constituyen infracciones al presente reglamento la trasgresion de las disposiciones por accion u omision. Los que seran tipificados y sancionados de acuerdo al reglamento de sanciones y multas aprobadas

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