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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Convenio Aprobar el Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de GasNatural que consta de una (1) Cláusula Preliminar, dieciséis (16) Cláusulas y tres (3) Anexos, a celebrarse entre el Estado Peruano a través de la Dirección Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa PERU LNG S.R.L., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la referidaempresa lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176. Artículo 2°.- Autorización Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ingeniero Gustavo NavarroValdivia a suscribir con PERU LNG S.R.L. el Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, de acuerdo,que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión enPlantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley N° 28176, Decreto Supremo N° 031-2004-EM. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00584 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G76/G69/G72/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G38/G31/G2D/G39/G39/G2D/G45/G4D/G2F/G56/G4D/G45/G20/G79/G20/G36/G34/G36/G2D/G39/G39/G2D/G45/G4D/G2F/G56/G4D/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31094099, organizado por Compañía Minera San Valentín S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 39505 del Libro de SociedadesContractuales del Registro Público de Minería, sobre autorización para generar energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Llapay, y la solicitud de ampliación de plazopara ejecutar obras de ampliación de la Central; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 366- 97-EM/VME publicada el 5 de setiembre de 1997, Compañía Minera San Valentín S.A. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la CentralHidroeléctrica Llapay con una capacidad instalada de 1,08 MW, ubicada en el distrito de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, asumiendo los derechosy obligaciones que constan en la Resolución Ministerial Nº 075-95-EM/DGE del 8 de marzo de 1995; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/ VME publicada el 5 de mayo de 1999, se autorizó a CompañíaMinera San Valentín S.A. a desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la ampliación de 4.0 MW de capacidadinstalada de la Central Hidroeléctrica Llapay, debiendo la titular ejecutar las obras según el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto para que ponga en servicio la ampliaciónde la Central antes del 1 de agosto de 2001; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 646-99- EM/VME publicada el 11 de diciembre de 1999, semodificó la Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME en lo que respecta a la variación del Cronograma de Ejecución de Obras con el objeto que la puesta enservicio de la ampliación de la Central Hidroeléctrica Llapay se efectúe como fecha límite el 1 de julio de 2002; Que, mediante escrito ingresado el 25 de julio de 2002 bajo el Registro Nº 1375875, la titular solicitó nuevamente modificar el plazo de la puesta en servicio de la ampliación de la Central Hidroeléctrica Llapay hasta el mes de julio de2004, toda vez que la continuación de las obras de ampliación de la referida Central se encontraba supeditada a la realización de la Central Hidroeléctrica El Platanal; Que, asimismo, en mérito del escrito ingresado el 29 de agosto de 2002 bajo el Registro Nº 1379855, la titular solicitó la suspensión del procedimiento de ampliación de plazo aque se refiere el considerando que antecede, y a su vez solicitó la devolución de la Carta Fianza presentada, comprometiéndose a reiniciar el procedimiento previapresentación de la Carta Fianza correspondiente, cuando se defina la realización de la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica El Platanal; Que, en respuesta a lo solicitado, mediante el Oficio Nº 801-2002-EM/DGE del 3 de setiembre de 2002, la Dirección General de Electricidad suspendió el trámite de solicitud deampliación del plazo para la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica Llapay y procedió a la devolución de la Carta Fianza, estableciendo que la titular deberá presentaruna Carta Fianza nuevamente, siempre y cuando se defina lo concerniente a la Central Hidroeléctrica El Platanal; Que, habiéndose verificado la condición señalada en el considerando que antecede, se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo señalado en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución, sin que la titularhaya cumplido con ejecutar las obras de la ampliación de la Central Hidroeléctrica Llapay, ni ha cumplido con presentar la Carta Fianza, por lo que no ha reiniciado el trámite deprórroga de plazo para ejecutar las obras de ampliación de la Central Hidroeléctrica Llapay, razón por la cual, procede cancelar las autorizaciones otorgadas en virtud de lasResoluciones Ministeriales Nº 181-99-EM/VME y Nº 646- 99-EM/VME, en cumplimiento del literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, conforme al literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizacionesserán canceladas por el Ministerio, previo informe de la Dirección, si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma salvocaso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio; Estando a lo dispuesto en el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el literal g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancélese las autorizaciones otorgadas en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nº 181-99- EM/VME y Nº 646-99-EM/VME, por las razones yfundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Consentida que sea la presente Resolución, archívese definitivamente el Expediente Nº 31094099. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00411