Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion del Convenio Aprobar el Convenio para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural que consta de una (1) Clausula Preliminar, dieciseis (16) Clausulas y tres (3) Anexos, a celebrarse entre el Estado Peruano a traves de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y la empresa PERU LNG S.R.L., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la referida empresa lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176. Articulo 2°.- Autorizacion Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA a suscribir con PERU LNG S.R.L. el Convenio para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, de acuerdo, que se aprueba en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° del Reglamento de la Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley N° 28176, Decreto Supremo N° 031-2004-EM. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil seis MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00584

Cancelan autorizaciones otorgadas en virtud de las RR.MM. Nºs. 181-99-EM/ VME y 646-99-EM/VME
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2006-MEM/DM MORDAZA, 6 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31094099, organizado por Compania Minera San MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 39505 del Libro de Sociedades Contractuales del Registro Publico de Mineria, sobre autorizacion para generar energia electrica en la Central Hidroelectrica Llapay, y la solicitud de ampliacion de plazo para ejecutar obras de ampliacion de la Central; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 36697-EM/VME publicada el 5 de setiembre de 1997, Compania Minera San MORDAZA S.A. es titular de la autorizacion para generar energia electrica en la Central Hidroelectrica Llapay con una capacidad instalada de 1,08 MW, ubicada en el distrito de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, asumiendo los derechos y obligaciones que constan en la Resolucion Ministerial Nº 075-95-EM/DGE del 8 de marzo de 1995; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 181-99-EM/ VME publicada el 5 de MORDAZA de 1999, se autorizo a Compania

Minera San MORDAZA S.A. a desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la ampliacion de 4.0 MW de capacidad instalada de la Central Hidroelectrica Llapay, debiendo la titular ejecutar las obras segun el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto para que ponga en servicio la ampliacion de la Central MORDAZA del 1 de agosto de 2001; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 646-99EM/VME publicada el 11 de diciembre de 1999, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 181-99-EM/VME en lo que respecta a la variacion del Cronograma de Ejecucion de Obras con el objeto que la puesta en servicio de la ampliacion de la Central Hidroelectrica Llapay se efectue como fecha limite el 1 de MORDAZA de 2002; Que, mediante escrito ingresado el 25 de MORDAZA de 2002 bajo el Registro Nº 1375875, la titular solicito nuevamente modificar el plazo de la puesta en servicio de la ampliacion de la Central Hidroelectrica Llapay hasta el mes de MORDAZA de 2004, toda vez que la continuacion de las obras de ampliacion de la referida Central se encontraba supeditada a la realizacion de la Central Hidroelectrica El Platanal; Que, asimismo, en merito del escrito ingresado el 29 de agosto de 2002 bajo el Registro Nº 1379855, la titular solicito la suspension del procedimiento de ampliacion de plazo a que se refiere el considerando que antecede, y a su vez solicito la devolucion de la Carta Fianza presentada, comprometiendose a reiniciar el procedimiento previa MORDAZA de la Carta Fianza correspondiente, cuando se defina la realizacion de la actividad de generacion electrica en la Central Hidroelectrica El Platanal; Que, en respuesta a lo solicitado, mediante el Oficio Nº 801-2002-EM/DGE del 3 de setiembre de 2002, la Direccion General de Electricidad suspendio el tramite de solicitud de ampliacion del plazo para la ejecucion de las obras de la Central Hidroelectrica Llapay y procedio a la devolucion de la Carta Fianza, estableciendo que la titular debera presentar una Carta Fianza nuevamente, siempre y cuando se defina lo concerniente a la Central Hidroelectrica El Platanal; Que, habiendose verificado la condicion senalada en el considerando que antecede, se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo senalado en el MORDAZA y tercer considerando de la presente Resolucion, sin que la titular MORDAZA cumplido con ejecutar las obras de la ampliacion de la Central Hidroelectrica Llapay, ni ha cumplido con presentar la Carta Fianza, por lo que no ha reiniciado el tramite de prorroga de plazo para ejecutar las obras de ampliacion de la Central Hidroelectrica Llapay, razon por la cual, procede cancelar las autorizaciones otorgadas en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nº 181-99-EM/VME y Nº 64699-EM/VME, en cumplimiento del literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, conforme al literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, las autorizaciones seran canceladas por el Ministerio, previo informe de la Direccion, si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio; Estando a lo dispuesto en el literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y el literal g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelese las autorizaciones otorgadas en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nº 181-99EM/VME y Nº 646-99-EM/VME, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Consentida que sea la presente Resolucion, archivese definitivamente el Expediente Nº 31094099. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00411

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