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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2006 (11/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de enero de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G4C/G4E/G47/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2006-MEM/DM Lima, 10 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 430/2005/DE-DPAIP/PROINVERSIÓN de fecha 19 de diciembre de 2005, remitido por la Gerenciade la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que mediante contrato-ley el Estado podrá otorgar a las plantas deprocesamiento de gas natural los beneficios que la referida norma y sus disposiciones reglamentarias conceden; Que, el artículo 3º de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, dispuso que en los contratos-ley a que se refiere el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, se incluirá el régimen del Decreto Legislativo Nº 818, que precisó el inicio de operaciones productivas de empresas que suscribancontratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/ o explotación de recursos naturales, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM, el Estado a través de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha venido negociandocon Perú LNG S.R.L. la suscripción de un Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, a su vez, al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Perú LNG S.R.L., solicitó ante la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 26911, Ley que amplíalos alcances del régimen de recuperación anticipada del IGV a las empresas que exploten recursos naturales; Que, en este sentido, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF, señala que el Contrato de Inversión al que se refiere la Ley Nº 26911, se suscribepor adhesión conforme al modelo aprobado, estando a cargo de la empresa interesada solicitarlo ante PROINVERSIÓN, entidad que, en coordinación con elSector competente, proyectará los términos del Contrato de Inversión, previa revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho efecto; Que, PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº 430/2005/ DE-DPAIP/PROINVERSIÓN de fecha 19 de diciembre de 2005, solicitó la conformidad del Ministerio de Energíay Minas respecto del Proyecto de Contrato de Inversión a suscribirse con Perú LNG S.R.L., así como la designación del funcionario que suscribirá el citadoconvenio en su representación; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido los Informes Nº 01-2006-DGH-OAS y Nº 01-2006-DGH-AL, que otorgan consentimiento al referido Proyecto de Contrato de Inversión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el artículo 3º de la Ley de Promoción de laInversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176 y el artículo 2º de la Ley Nº 26911, Ley que amplía los alcances del régimen de recuperaciónanticipada del IGV a las empresas que exploten recursos naturales;Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De la aprobación Aprobar la suscripción del Contrato de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural a suscribirse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minasy la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Perú LNG S.R.L. Artículo 2º.- De la autorización Autorizar al ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, a suscribir ennombre y representación del Ministerio de Energía y Minas el Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- De la notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y a Perú LNG S.R.L. Regístrese y comuníquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00581 INTERIOR /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2006-IN-1501 Lima, 10 de enero del 2006CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 0501-2005-IN-1501 de fecha 21 de setiembre del 2005 se designó a don Elmer Fermín GONZALEZ PELAEZ, en el cargo público de confianza de Prefecto de la Provincia Constitucional del Callao; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Elmer Fermín GONZALEZ PELAEZ,en el cargo público de confianza de Prefecto de la Provincia Constitucional del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00586