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PÆg. 310152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de conformidad a lo establecido en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por el Art. 8º de la Ley Nº 27902; Que, mediante Informe de Vistos, el Presidente de la Comisión Regional de Concurso, manifiesta que el ganador del Concurso de Director Regional de Salud del Callao fue el Dr. Benjamín Paredes Ayala, acto administrativo que fue materia de apelación ante la Secretaría Técnica del Consejo de Descentralización, la misma que mediante Resolución Secretarial Nº 013- CND-ST-2004 de fecha 2 de abril del 2004, declaró la nulidad del referido Concurso de Selección; Que, el ganador del concurso Dr. Benjamín Paredes Ayala, interpuso Acción de Amparo contra la decisión de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización porque consideraba que se había infringido su derecho constitucional de la igualdad ante la ley, fundamentándose en las indicaciones que ahí señala; Que, la Segunda Sala Civil de Lima, por Resolución Nº 06 de fecha 21 de septiembre del 2006,ha declarado FUNDADA la demanda e inaplicable al acto la Resolución Secretarial Nº 013-CND-ST-2004, debiendo preservar el Dr. Benjamín Paredes Ayala, su calidad de ganador del concurso público ordenándose el nombramiento que corresponde; Que, asimismo el Procurador Público Regional, mediante Informe de Vistos, ha señalado que la Resolución de la Segunda Sala Civil de Lima, respecto de este Proceso de Amparo es favorable al demandante, consecuentemente es una decisión de última instancia por tanto inimpugnable y que causa ejecutoria, por tanto, de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del Art. 22º del Código Procesal Constitucional, la sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá incluso disponer la destitución del responsable; Que, asimismo debe tenerse presente lo que establece el numeral 4 de la Directiva antes mencionada, el cual precisa que es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, la convocatoria, en sus respectivas circunscripciones, del concurso público de selección de los Directores Regionales; Que, igualmente, debe tenerse en cuenta lo que establece el numeral 6 de la misma Directiva, la cual señala que los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el concurso público, o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar; Que, asimismo el Art. 4º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Que, dentro de este marco, resulta pertinente proceder a designar en el cargo de Director Regional de Salud del Callao al Dr. Benjamín Paredes Ayala, por el lapso de dos años renovables de conformidad con lo estipulado en el numeral 5.2.5 - Aspectos Administrativos de la Directiva “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”, la misma que deberá ser contada a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose comunicar al Ministro de Salud a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, respecto de la conclusión en el cargo del actual Director de Salud del Callao; así como dé cumplimiento a lo dispuesto por el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM; Que, la presente resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencia Desarrollo y de la Gerencia Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva “Lineamientos Generales para el Concurso Público deSelección de los Directores Regionales Sectoriales” y en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 21º inciso c) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y lo dispuesto por el Artículo 1º del Acuerdo del Consejo Regional Nº 026-2005-REGION CALLAO-CR, de fecha 12 de diciembre del 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR en razón de las consideraciones expuestas en la presente Resolución al Dr. BENJAMIN PAREDES AYALA en el cargo de Director Regional de Salud del Callao, a partir de la fecha, al haber obtenido el primer lugar y ser declarado ganador en el concurso público de selección. Artículo Segundo.- Comuníquese la presente Resolución al Ministro de Salud, Consejo Nacional de Descentralización al profesional designado en el cargo y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Regional del Callao y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO A. GARCÍA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 00709 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2005-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 27 de diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre del año en curso, con el voto favorable y unánime de sus miembros asistentes, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- APROBAR el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2012 que consta de siete (7) capítulos, cuatro (4) objetivos estratégicos organizados en función a la línea de vida; así como de veintidós (22) resultados esperados al 2012, cuya finalidad será Promocionar y Proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en igualdad de oportunidades, así como el ejercicio pleno de sus derechos de conformidad con la normatividad nacional e internacional, a los efectos de lograr su desarrollo integral. Artículo 2º.- AUTORÍCESE la conformación del Consejo Regional por la Niñez y Adolescencia, el mismo que estará integrado por las Instituciones comprometidas con la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y, cuya función será monitorear los avances y cumplimiento de objetivos u metas trazados en el presente Plan Regional. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y, la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecuten e implementen el Plan aprobado. Artículo 4º.- Publicar y difundir la presente, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.