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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 310133 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 Que, el artículo 110º de la Ley Nº 26859 establece taxativamente que solo puede formularse tacha contra cualquiera de los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República por incumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo; por encontrase comprendido en alguno de los impedimentos para postular; y, en el caso de los candidatos a la presidencia, cuando postulen simultáneamente integrando una lista de candidatos al Congreso; Que, estando a los considerandos precedentes, el Jurado Electoral Especial Lima - Centro estima que la tacha formulada y las nulidades deducidas carecen de fundamentos jurídicos y fácticos para ser amparadas; por lo que, en uso de las atribuciones de que está investido; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha formulada por don Chan Percy Castro Chipana contra el candidato a la presidencia de la República, por el partido político “Unión por el Perú”; e INFUNDADAS la nulidad del acto de elección interna, del acto de inscripción y de la admisión a trámite de su formula presidencial, acumulativamente deducidas. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 00699 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de fórmula de candidatosa la Presidencia y Vicepresidencias dela Repœblica del Partido Político PerœPosible JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 019-2006-JEE/LC Lima, 9 de enero de 2006VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por el señor personero legal del Partido Político Perú Posible, ciudadano Ysmael Francisco Núñez Sáens; CONSIDERANDO: Que los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Que de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106º de la Ley Orgánica de Elecciones, que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110º de la Constitución Política del Estado, así como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones y demás dispositivos legales. Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5º del Reglamento aprobado para el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro;RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal del Partido Político Perú Posible, para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: Para Presidente de la República : Rafael Luis Belaunde Aubry Para Primer Vicepresidente : Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca Para Segundo Vicepresidente : Romulo Mucho Mamani Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 00700 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de fórmula de candidatosa la Presidencia y Vicepresidencias dela Repœblica de la Alianza ElectoralConcertación Descentralista JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 020-2006-JEE/LC Lima, 8 de enero de 2006VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por el señor personero legal de la Alianza Electoral Concertación Descentralista, ciudadano Fabricio Antonio Orozco Vélez; CONSIDERANDO:Que los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Que de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106º de la Ley Orgánica de Elecciones, que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110º de la Constitución Política del Estado, así como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones y demás dispositivos legales. Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5º del Reglamento aprobado para el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005- JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal de la Alianza Electoral Concertación Descentralista, para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: Para Presidente de la República : Susana María del Carmen Villarán de la Puente Para Primer Vicepresidente : Nery Enni Saldarriaga de Kroll Para Segundo Vicepresidente : Carlos Ernesto Paredes Gonzales