Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : : :

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORERO 00010012 del 07-09-2005. 00000742 del 14-10-2005. Personas Naturales del Callao. Revocatoria de Poder

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 00940

DERECHO DE APELACION Constituye requisito de admisibilidad del recurso de apelacion el pago del derecho de apelacion, por lo que debe presentarse al recurso de apelacion el recibo de pago correspondiente.
I. ANTECEDENTES Mediante hoja de tramite documentario Nº 742 del 14.10.2005, se ha interpuesto recurso de apelacion contra la observacion a la inscripcion del titulo Nº 10012 del 7.9.2005, referido a la revocatoria de poder; formulada por el Registrador del Registro de Personas Naturales del Callao. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestion en discusion es determinar si el presente recurso de apelacion cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en las normas correspondientes. III. ANALISIS 1. De conformidad con el articulo 145º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, son requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion, entre otros, la MORDAZA del recibo de pago del derecho registral correspondiente. De acuerdo al articulo 147º del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, la Oficina de Tramite Documentario, o quien haga sus veces, verificara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, estando obligada a recibir los recursos de apelacion que no reunan dichos requisitos bajo condicion que se subsane dentro del plazo de dos dias; siendo que transcurrido dicho plazo sin que subsane dicho defecto, se tendra por no presentado el recurso presentado. 2. Mediante Oficios Nº 631-2005-SUNARP-TR-L del 3.11.2005 y Nº 673-2005-SUNARP-TR-L del 22.11.2005, esta instancia comunico a la apelante, en las direcciones consignadas en su recurso de apelacion, la necesidad de MORDAZA de dicho recibo de pago por ser un requisito de admisibilidad del recurso presentado. Conforme consta del cargo de notificacion puesto en el Oficio Nº 673-2005-SUNARP-TR-L del 22.11.2005, la apelante recibio la notificacion el 2.12.2005. 3. Mediante hoja de tramite documentario Nº 63295 del 7.12.2005, la apelante comunica a esta instancia que ha cumplido con cancelar el derecho de pago correspondiente, adjuntando el recibo de pago de derecho de apelacion. Sin embargo, de la revision de la fecha de la referida hoja de tramite se tiene que se ha subsanado el defecto extemporaneamente, es decir, despues de los dos dias de plazo para subsanar. 4. En consecuencia, no habiendose subsanado el defecto advertido dentro del plazo MORDAZA establecido en el Reglamento, corresponde declarar la inadmisibilidad de la apelacion. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCION Declarar INADMISIBLE, el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Naturales del Callao a la inscripcion del titulo Nº 10012 del 7.9.2005, de conformidad con lo expresado en el analisis de la presente resolucion.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban documentos de gestion de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo
ORDENANZA REGIONAL Nº 120GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion: Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion de Funciones (MOF), Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, los documentos de gestion son aprobados mediante Ordenanzas Regionales y las Instituciones Publicas del Estado deben contar con sus documentos actualizados, porque de acuerdo a las necesidades se realizan modificaciones, mas aun teniendo que dar cumplimiento a los nuevos dispositivos establecidos y con la finalidad de dinamizar el MORDAZA funcional de los organos ejecutivos del Gobierno Regional de Amazonas, constituyendo documentos importantes para su proposito: Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF), Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, habiendose analizado los documentos de gestion, los mismos que cumplen con los requisitos que exige la MORDAZA, previo Dictamen de Gerencia que corresponde y de Asesoria Juridica y al haber sido sometido a un amplio debate por el Consejo en pleno, en consecuencia se encuentra MORDAZA su aprobacion; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008, mediante Acuerdo Nº 018-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005, contando con el MORDAZA mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR los documentos de gestion de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, consistente en:

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