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PÆg. 310513 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 Instituto Nacional de Cultura Lambayeque informar sobre el estado actual de la investigación penal respecto a la demolición del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 706, Lambayeque, a fin de resolver la solicitudpresentada por el propietario del citado inmueble. El presente Acuerdo fue comunicado a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayeque, medianteOficio Nº 642-2004-INC/DREPH de fecha 1 de junio de 2004; Que, mediante Carta de fecha 31 de mayo de 2004 el señor Natalio Niquén Graus, reitera la solicitud de Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 706, distrito, provincia ydepartamento de Lambayeque; Que, mediante Oficio Nº 618-2004-D-IRC/L la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Lambayequeremite el Informe Nº 090-2004-GQV-INC/DL en relación a lo solicitado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 03 defecha 21 de mayo de 2004 y comunicado mediante Oficio Nº 642-2004-INC/DREPH de fecha 1 de junio de 2004; Que, mediante Informe Nº 039-2004-INC/SDCH la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó opinión de la Oficina de Asuntos Jurídicos del InstitutoNacional de Cultura; Que, mediante Informe Nº 016-2005-INC/OAJ la Oficina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional deCultura se pronunció sobre el caso en consulta; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 21 de enero de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes: documentación presentada, informestécnicos de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura- Lambayeque, acta de diligencia, registro fotográfico del inmueble y del entorno. 2. El Acuerdo Nº 03 del 21 demayo de 2004 de la CNTA. 3. El Informe Nº 090-2004- GQV-INC/DL de fecha 22 de junio de 2004 del Arqº Gerardo Quispe Villa, profesional del Área deConservación del Patrimonio Inmueble del INC- Lambayeque. 4. El Informe Nº 016-2005-INC/OAJ de la abogada Dra. Jessica Flores Cuentas, asesora legal dela Oficina de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble formó parte de una unidad mayor, la cual se encuentra subdividida e independizada conincorporación de edificaciones contemporáneas, predios baldíos y estructuras remantes, habiendo perdido su conformación primigenia. 2. Que, del análisis de ladocumentación técnico-legal y registro fotográfico se evidencia que no existen estructuras físicas antiguas por haber sido demolidas con autorización municipalmediante la Resolución de Alcaldía Nº 309/93 del 10 de setiembre de 1993. 3. Que, de conformidad con el artículo 233º de la Ley Nº 27444, no se podría sancionaradministrativamente la demolición efectuada sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura, por haber transcurrido doce años aproximadamente, prescribiendola determinación de infracción administrativa a los cinco a partir de la fecha en que se cometió la infracción. SE ACUERDA: 1. Proponer se retire la condición deMonumento del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 706, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. 2. Cualquier intervención que se planteeen el inmueble deberá ser presentada al Instituto Nacional de Cultura para su evaluación correspondiente por tratarse de un inmueble ubicado en la Zona Monumentalde Lambayeque y próximo a la Plaza de Armas de Lambayeque declarado Ambiente Urbano Monumental por Resolución Ministerial Nº 329-86-ED de fecha 30 dejunio de 1986; Estando visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficinade Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones,Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo Nº 706,distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Cualquier intervención que se plantee en el inmueble deberá ser previamente presentado ante el Instituto Nacional de Cultura para su evaluación yaprobación por tratarse de un inmueble ubicado en la Zona Monumental y próximo a la Plaza de Armas, conformante del Ambiente Urbano Monumental deLambayeque declarado mediante Resolución Ministerial Nº 329-86-ED de fecha 30 de junio de 1986. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00990 Retiran la condición de monumento a inmuebles ubicados en los distritos deChorrillos y del Rímac, provincia deLima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1721/INC Lima, 9 de diciembre de 2005 Visto el Expediente Nº 03124/2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 2 de marzo de 2005 el señor Luis Fort del Solar, Representante de Inversiones Breca S.A solicita pronunciamiento sobre calificación deMonumento del inmueble ubicado en Jr. Vílchez Nº 179, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC de fecha 1 de agosto de 2001; Que, mediante Informe Nº 003-2005-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emite pronunciamiento sobre la calificación de Monumento delinmueble ubicado en Jr. Vílchez Nº 179, distrito de Chorrillos; Que, mediante Informe Nº 141-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se pronuncia en relación a la solicitud de retiro de la condición deMonumento; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 12 de octubre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: ficha registral de lapropiedad, memoria descriptiva justificativa elaborada por el Arq. Roberto Samanez, planos de evolución urbana de Chorrillos, registro fotográfico del interior y exteriordel inmueble, planos de ubicación, planos de distribución del primer y segundo piso, planos de pisos y de carpintería, la Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC del 1 de agosto de 2001. 2. El Informe Nº 003-2005- INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro.3. El Informe Nº 141-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. 4. La inspección ocular realizada al inmueble por laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo el 2 de setiembre de 2005. CONSIDERANDO: 1. Que, en la inspección ocular realizada por los miembros deesta Comisión, se ha verificado que el inmueble no posee valor arquitectónico ni urbanístico, hacia el interior se evidencia intervenciones con diversos sistemas ymateriales constructivos contemporáneos, la distribución no es representativa de la tipología de los ranchos chorrillanos. El inmueble se encuentra inhabilitado sinuso, con ambientes sin techo, su estado de conservación