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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2006 (19/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 310514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 es de regular a malo. 2. En el entorno inmediato donde se emplaza el inmueble existen antiguas edificaciones de valor arquitectónico y urbanístico, por tanto, las intervenciones que se realicen tienen que orientarse a lapreservación de la Zona Monumental de Chorrillos. SE ACORDÓ: 1. Proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Vílchez Nº 179,distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 2. La obra nueva que se proyecte deberá guardar relación con el entorno y concordancia con lanormatividad de la Zona Monumental de Chorrillos. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites pertinentes; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Vílchez Nº 179, distrito deChorrillos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La obra nueva que se proyecte deberá guardar relación con el entorno y concordancia con la normatividad de la Zona Monumental de Chorrillos. Artículo 3º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental de Chorrillos, cualquier proyecto que se proponga deberá serpreviamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese y comuníquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00991 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1751/INC Lima, 19 de diciembre de 2005 Visto el Expediente Nº 09602/2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de 7 de julio de 2005 el señor Hugo Ezequiel Soto Tello, solicita Retiro de Condición deMonumento del inmueble ubicado en Jr. Virú Nº 345, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989, conformante de la Zona Monumental de Rímac, declarada mediante ResoluciónSuprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 016-2005-INC/DPHCR- SDR/LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina sobre la evaluación de la documentación presentada yla inspección ocular realizada al inmueble, comunicando que a la fecha el inmueble no existe, funcionando una playa de estacionamiento; Que, mediante Informe Nº 672-2005-INC/OAJ la Oficina de Asuntos Jurídicos evaluó la documentación remitida con la finalidad de identificar la responsabilidadde los infractores en relación a la demolición del inmueble señalando que no es posible atribuir fehacientemente el hecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8) de laLey del Procedimiento Administrativo General, por consiguiente no correspondería iniciar procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Informe Nº 219-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina sobrela procedencia del retiro de la condición de monumento, recomendando la presentación del proyecto de obra nueva; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 16 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Losantecedentes de trámites administrativos realizados en el año 1993, el Oficio Nº 686-2005-INC/DREPH del 21 de julio de 2005. 2. La documentación presentada: testimoniode compra-venta del inmueble, ficha registral, copia de registro fotográfico del exterior e interior del inmueble. 3. El Informe Nº 016-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH de laArq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. 4. El Informe Nº 672-2005-INC/ OAJ de la abogada Jessica Flores Cuentas, asesora dela Oficina de Asuntos Jurídicos del INC. 5. El Informe Nº 219-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO:1. Que, se ha constatado la inexistencia de las estructuras físicas del inmueble ubicado en Jr. Virú Nº 345, Rímac. 2. Que, los antecedentes dan cuenta de un pago de sanciónde multa por la demolición interior de la edificación y luego en el proceso de transferencia del inmueble a otros propietarios se procede a la demolición de la fachada, nocorrespondiendo el inicio del procedimiento administrativo sancionador. SE ACORDÓ: 1. Proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. VirúNº 345, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima. 2. Solicitar al señor Hugo Ezequiel Soto Tello, la presentación del anteproyecto de obra nueva ante lamunicipalidad correspondiente para su evaluación en la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, a la brevedadposible. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites correspondientes para el retiro de la condición de Monumento; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Virú Nº 345 distrito de Rímac, provincia ydepartamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR al señor Hugo Ezequiel Soto Tello, la presentación del anteproyecto de obra nueva ante la municipalidad correspondiente para su evaluación en la Comisión Técnica Especial de Licencias deConstrucción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, a la brevedad posible. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00992 SUNARP Declaran inadmisible recurso de apelación interpuesto contraobservación formulada por RegistradorPœblico del Registro de Personas Naturales del Callao a inscripción de título referido a revocatoria de poder TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 710-2005-SUNARP-TR-L Lima, 9 de diciembre de 2005