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PÆg. 310511 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 autoridad pública infractora, especificando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió. b) De persistir la infracción, el Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayorde cien unidades impositivas tributarias. c) De reiterar la falta se retirará a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos al quepostula. d) Contra la resolución del Jurado Electoral Especial cabe la interposición del recurso de apelación, conformeal Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la resolución en última y definitiva instancia por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. La tramitación de los procedimientos y la expedición de las resoluciones aquí reseñadas observaránestrictamente los derechos fundamentales y del debido proceso que consagra la Constitución vigente, los tratados internacionales de los que es parte el Estado peruano, lasleyes y reglamentos del sistema jurídico peruano. Artículo 19º.- De la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación durante procesos electorales De conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, las organizaciones políticas, sus candidatos ysimpatizantes al momento de la difusión de la propaganda electoral tienen la obligación de respetar la integridad del patrimonio cultural de la Nación, así como cooperar ensu conservación. El Instituto Nacional de Cultura, la Policía Nacional del Perú, los gobiernos locales, están obligadas a velar por el cumplimiento de las leyes referidasa la conservación del patrimonio cultural de la Nación y a preservarlas de su afectación con propaganda electoral. Artículo 20º.- La autoridad municipal en la difusión y control de la propaganda electoral Las municipalidades provinciales y distritales procurarán instalar en sus jurisdicciones respectivas paneles, carteles, convenientemente ubicados para ladifusión o exhibición de propaganda electoral con iguales espacios para todas las opciones participantes. Las referidas municipalidades también procurarán establecer oportunamente los lugares hábiles para la instalación de dichos paneles, carteles, anuncios, avisos publicitarios y propaganda política de parte de lasorganizaciones políticas participantes del proceso. Es de competencia de los gobiernos locales regular la forma, espacio y lugar de la instalación de dichos paneles ycarteles; así como la utilización equitativa de tales medios. Durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades con apoyo de la Policía Nacional, cuidarque la propaganda electoral no atente contra la conservación y seguridad de los bienes privados y los de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas,paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos. Las municipalidades tienen la obligación de pronunciarse, de oficio o a petición de parte, sobre las denuncias escritasde los ciudadanos, sobre infracciones de disposiciones municipales en materia de difusión de propaganda electoral, e imponer las sanciones correspondientes en un plazo nomayor de treinta (30) días; con excepción de lo establecido en el presente reglamento, que es de competencia del Jurado Nacional de Elecciones. Las municipalidades procurarán establecer, en su jurisdicción, los lugares públicos en los que las diferentes opciones políticas podrán realizar reuniones o mítines. Artículo 21º.- De las sanciones penales y administrativas El incumplimiento o infracción de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electorales sancionado penalmente conforme con lo previsto en los artículos pertinentes del Título XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, las municipalidades provinciales y distritales estánfacultadas a establecer, mediante Ordenanzas Municipales, las sanciones de multa, decomiso, clausura, retiro o demolición, por infracción de las normasmunicipales sobre difusión de publicidad o propaganda. 01071Declaran que Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo continœa en elejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 011-2006-JNE Expediente Nº 342-2005 Lima, 13 de enero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 5 de enero de 2006 el recurso de apelación interpuesto por doña Livia Soledad Mayor Montesinos, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo contra el Acuerdo deConcejo Nº 265-2005-MPCH, que declaró improcedente su recurso de reconsideración planteado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 212-2005-MPCH, que declarósu vacancia por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 9º del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la declaración de vacancia de la mencionada Alcaldesa se ha sustentado erradamente, en que dicha funcionaria ha suscrito contratos en forma irregular conterceras personas a nombre de la Municipalidad sin encontrarse facultada de poder contratar; y que por esos actos ha infringido la prohibición establecida en el artículo63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, configurando, por tanto, la causal de vacancia establecida en el inciso 9) del artículo 22º de la acotada Ley; Que, el inciso 23º del artículo 20º de la mencionada Ley, señala que es una de las funciones de los alcaldes celebrar contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones, enconcordancia con el artículo 34º de dicho dispositivo legal, referido a los actos de contratación de los gobiernos locales; por tal motivo, era perfectamente posible que la referidaAlcaldesa, en uso de sus atribuciones, suscriba contratos a nombre y en representación de la Municipalidad de Chanchamayo, con terceras personas; Que, el sustento jurídico del Acuerdo que obra a fojas 135 y que declara la vacancia de la Alcaldesa Livia Soledad Mayor Montesinos es haber infringido la restricción decontratación establecida en el artículo 63º de la Ley Nº 27972 que precisa que el alcalde no puede contratar obras o servicios públicos municipales ni adquirirdirectamente sus bienes; y, esta causal se encuentra referida, no a un impedimento de contratar de los alcaldes, como se indicó en el Acuerdo mencionado, haciendo unainterpretación distorsionada de la norma, sino a que si el alcalde, en calidad de persona natural y para sí mismo, celebra un contrato con su propia municipalidad parabeneficiarse de las obras o servicios públicos que brinda esa entidad, incurre en causal de vacancia; hecho que no ha sucedido conforme se observa de autos, ya que laAlcaldesa vacada ha suscrito contratos pero en representación de su municipalidad y con terceras personas, en virtud de las facultades concedidas por ley; Que, no se ha demostrado en autos que haya existido colusión entre la Alcaldesa con alguno de los contratantes como se sostiene en la solicitud de vacancia de fojas 08y, en caso de que se hubiesen realizado contratos irregulares o sin las formalidades requeridas para determinados casos, tales hechos no constituirían causalde vacancia porque la ley de la materia no los considera como tal, sino que ameritaría otra medida como la administrativa o inclusive judicial; Que, de otro lado, conforme se observa del documento de fojas 106, no se ha cumplido con notificar a la Alcaldesa recurrente la citación para la sesión extraordinaria defecha 7 de julio de 2005, en que se declaró su vacancia, recortándosele su derecho de defensa, en clara contravención de lo establecido por el artículo 23º de laLey Orgánica de Municipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldesa Livia Soledad Mayor Montesinos en contra del Acuerdo de ConcejoNº 265-2005-MPCH, expedido por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; en consecuencia, nulo