Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio. b) De persistir la infraccion, el MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable con una amonestacion publica y una multa, segun la gravedad de la infraccion, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias. c) De reiterar la falta se retirara a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos al que postula. d) Contra la resolucion del MORDAZA Electoral Especial cabe la interposicion del recurso de apelacion, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, para la resolucion en MORDAZA y definitiva instancia por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. La tramitacion de los procedimientos y la expedicion de las resoluciones aqui resenadas observaran estrictamente los derechos fundamentales y del debido MORDAZA que consagra la Constitucion vigente, los tratados internacionales de los que es parte el Estado peruano, las leyes y reglamentos del sistema juridico peruano. Articulo 19º.- De la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion durante procesos electorales De conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, las organizaciones politicas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusion de la propaganda electoral tienen la obligacion de respetar la integridad del patrimonio cultural de la Nacion, asi como cooperar en su conservacion. El Instituto Nacional de Cultura, la Policia Nacional del Peru, los gobiernos locales, estan obligadas a velar por el cumplimiento de las leyes referidas a la conservacion del patrimonio cultural de la Nacion y a preservarlas de su afectacion con propaganda electoral. Articulo 20º.- La autoridad municipal en la difusion y control de la propaganda electoral Las municipalidades provinciales y distritales procuraran instalar en sus jurisdicciones respectivas paneles, carteles, convenientemente ubicados para la difusion o exhibicion de propaganda electoral con iguales espacios para todas las opciones participantes. Las referidas municipalidades tambien procuraran establecer oportunamente los lugares habiles para la instalacion de dichos paneles, carteles, anuncios, avisos publicitarios y propaganda politica de parte de las organizaciones politicas participantes del proceso. Es de competencia de los gobiernos locales regular la forma, espacio y lugar de la instalacion de dichos paneles y carteles; asi como la utilizacion equitativa de tales medios. Durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades con apoyo de la Policia Nacional, cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservacion y seguridad de los bienes privados y los de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos. Las municipalidades tienen la obligacion de pronunciarse, de oficio o a peticion de parte, sobre las denuncias escritas de los ciudadanos, sobre infracciones de disposiciones municipales en materia de difusion de propaganda electoral, e imponer las sanciones correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) dias; con excepcion de lo establecido en el presente reglamento, que es de competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones. Las municipalidades procuraran establecer, en su jurisdiccion, los lugares publicos en los que las diferentes opciones politicas podran realizar reuniones o mitines. Articulo 21º.- De las sanciones penales y administrativas El incumplimiento o infraccion de las disposiciones legales que regulan la difusion de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en los articulos pertinentes del Titulo XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, las municipalidades provinciales y distritales estan facultadas a establecer, mediante Ordenanzas Municipales, las sanciones de multa, decomiso, clausura, retiro o demolicion, por infraccion de las normas municipales sobre difusion de publicidad o propaganda. 01071

Declaran que Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 011-2006-JNE Expediente Nº 342-2005 MORDAZA, 13 de enero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 5 de enero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo contra el Acuerdo de Concejo Nº 265-2005-MPCH, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion planteado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 212-2005-MPCH, que declaro su vacancia por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 9º del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la declaracion de vacancia de la mencionada Alcaldesa se ha sustentado erradamente, en que dicha funcionaria ha suscrito contratos en forma irregular con terceras personas a nombre de la Municipalidad sin encontrarse facultada de poder contratar; y que por esos actos ha infringido la prohibicion establecida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades, configurando, por tanto, la causal de vacancia establecida en el inciso 9) del articulo 22º de la acotada Ley; Que, el inciso 23º del articulo 20º de la mencionada Ley, senala que es una de las funciones de los alcaldes celebrar contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 34º de dicho dispositivo legal, referido a los actos de contratacion de los gobiernos locales; por tal motivo, era perfectamente posible que la referida Alcaldesa, en uso de sus atribuciones, suscriba contratos a nombre y en representacion de la Municipalidad de Chanchamayo, con terceras personas; Que, el sustento juridico del Acuerdo que obra a fojas 135 y que declara la vacancia de la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA es haber infringido la restriccion de contratacion establecida en el articulo 63º de la Ley Nº 27972 que precisa que el MORDAZA no puede contratar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente sus bienes; y, esta causal se encuentra referida, no a un impedimento de contratar de los alcaldes, como se indico en el Acuerdo mencionado, haciendo una interpretacion distorsionada de la MORDAZA, sino a que si el MORDAZA, en calidad de persona natural y para si mismo, celebra un contrato con su propia municipalidad para beneficiarse de las obras o servicios publicos que brinda esa entidad, incurre en causal de vacancia; hecho que no ha sucedido conforme se observa de autos, ya que la Alcaldesa vacada ha suscrito contratos pero en representacion de su municipalidad y con terceras personas, en virtud de las facultades concedidas por ley; Que, no se ha demostrado en autos que MORDAZA existido colusion entre la Alcaldesa con alguno de los contratantes como se sostiene en la solicitud de vacancia de fojas 08 y, en caso de que se hubiesen realizado contratos irregulares o sin las formalidades requeridas para determinados casos, tales hechos no constituirian causal de vacancia porque la ley de la materia no los considera como tal, sino que ameritaria otra medida como la administrativa o inclusive judicial; Que, de otro lado, conforme se observa del documento de fojas 106, no se ha cumplido con notificar a la Alcaldesa recurrente la citacion para la sesion extraordinaria de fecha 7 de MORDAZA de 2005, en que se declaro su vacancia, recortandosele su derecho de defensa, en MORDAZA contravencion de lo establecido por el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 265-2005-MPCH, expedido por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; en consecuencia, nulo

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