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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2006 (19/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 310510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 a) El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. b) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana y lasocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridad municipal. c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidadpública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organización política o candidato en particular, se entiende como concedida automáticamente a los demás. e) La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo está permitida en paneles especiales convenientementeubicados por las autoridades municipales. f) La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinenlas autoridades municipales. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no puedenser utilizados para la colocación y exhibición de propaganda electoral, salvo que las municipalidades instalen para ello paneles convenientemente ubicados contando con laautorización del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 12º.- De las prohibiciones de difusión de propaganda electoral Están prohibidos para la difusión o exhibición de propaganda electoral: a) El uso de locales u oficinas de Municipalidades; de Colegios Profesionales; de Sociedades Públicas de Beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo; de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional, incluyendo cuarteles; así como de las demás entidades públicas oficiales. b) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos, así como el uso de postes de alumbrado público. c) La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. d) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. e) El uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. f) El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. Artículo 13º.- De la suspensión de la propaganda electoral y de manifestaciones públicas Desde veinticuatro horas antes del día de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda política y electoral. En el día de la elección queda prohibida, en especial en los alrededores de los locales de votación, lapropaganda electoral. A su vez, desde veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones se suspende el uso de parte de los electoresde banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral inclusive hasta un día después de realizada la elección. Desde dos días antes del día señalado para las elecciones, están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político y electoral. Artículo 14º.- Del retiro de la propaganda electoral Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral en un lapso de sesenta (60) días tienen la obligación de retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se hacenacreedores a la multa que establezcan las autoridades municipales correspondientes, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de losbienes afectados por la instalación de la propaganda. Artículo 15º.- De las prohibiciones en la difusión de propaganda electoral a las autoridades políticas y funcionarios públicos que postulan a un cargoDesde noventa (90) días anteriores a la fecha señalada para la elección, los ciudadanos que postulan a la reelección presidencial y/o a cualquier cargo electivo de representación nacional (Presidente, Vicepresidentes,Congresistas o Representante al Parlamento Andino), así como los funcionarios públicos que postulen a dichos cargos de elección popular, en cuanto les sean aplicables,están impedidos de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de las instituciones donde laborano representan, o como producto de donaciones de terceros. c) Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales. Artículo 16º.- De la labor de proselitismo que pueden desarrollar los ciudadanos que ocupan cargos políticos, dentro de los noventa (90) díasprevios a la Elección General Aquellos ciudadanos que ocupan un cargo político o de funcionario público, conforme a la norma anterior,sólo pueden hacer proselitismo político o difundir o exhibir propaganda electoral, cuando no realicen actos de gobierno y tareas o funciones oficiales. En sus actos de proselitismo político procederán de la siguiente manera: a) Cuando utilicen bienes o servicios de propiedad del Estado abonarán todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de susacompañantes, dando cuenta documentada al Jurado Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales; y b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato o a la agrupación política queapoya su candidatura. Artículo 17º.- De la fiscalización electoral en materia de propaganda electoral El Jurado Nacional de Elecciones es el órgano público autónomo encargado de la fiscalización de la legalidadde la realización de los procesos electorales, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidasa materia electoral, entre ellas la de propaganda electoral. A fin de cautelar que la propaganda electoral se enmarque estrictamente dentro de la ley, las instanciascompetentes del Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o ante denuncia de parte, podrá observar el contenido de la propaganda difundida por los medios decomunicación social, pudiendo solicitar información complementaria pertinente a quien considere necesario. En materia de fiscalización de la difusión de propaganda electoral, el Jurado Nacional de Elecciones podrá desarrollar convenios o tareas de cooperación y coordinación con las autoridades políticas respectivas, organismos públicosautónomos y observadores electorales, Desde veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones y en el día de las elecciones, los fiscalizadoreselectorales del Jurado Nacional de Elecciones o de los Jurados Electorales Especiales debidamente acreditados, están facultados para ordenar de oficio o apetición de parte la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral difundida o exhibida en los alrededores de los locales de votación, para lo cualcontarán con el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 18º.- Del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral Los Jurados Electorales Especiales como primera instancia, y dentro de sus respectivas circunscripciones electorales, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como última y definitiva instancia a nivel nacional, quedanfacultados para sancionar la infracción de las disposiciones establecidas, según el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, el Jurado Electoral Especial envía una comunicación escrita y privada a laorganización política que patrocina la candidatura de la