Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 310510

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

a) El uso de inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. b) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridad municipal. c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilizacion de predios publicos para la difusion de propaganda electoral, requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. La autorizacion concedida a una organizacion politica o candidato en particular, se entiende como concedida automaticamente a los demas. e) La colocacion o pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en paneles especiales convenientemente ubicados por las autoridades municipales. f) La colocacion de carteles en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral, salvo que las municipalidades instalen para ello paneles convenientemente ubicados contando con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 12º.- De las prohibiciones de difusion de propaganda electoral Estan prohibidos para la difusion o exhibicion de propaganda electoral: a) El uso de locales u oficinas de Municipalidades; de Colegios Profesionales; de Sociedades Publicas de Beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de MORDAZA de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles; asi como de las demas entidades publicas oficiales. b) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios publicos, asi como el uso de postes de alumbrado publico. c) La propaganda sonora difundida desde el espacio aereo. d) El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo. e) El uso de estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. f) El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas. Articulo 13º.- De la suspension de la propaganda electoral y de manifestaciones publicas Desde veinticuatro horas MORDAZA del dia de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda politica y electoral. En el dia de la eleccion queda prohibida, en especial en los alrededores de los locales de votacion, la propaganda electoral. A su vez, desde veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones se suspende el uso de parte de los electores de banderas, vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral inclusive hasta un dia despues de realizada la eleccion. Desde dos dias MORDAZA del dia senalado para las elecciones, estan prohibidas las reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico y electoral. Articulo 14º.- Del retiro de la propaganda electoral Concluidas las elecciones, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral en un lapso de sesenta (60) dias tienen la obligacion de retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades municipales correspondientes, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo 15º.- De las prohibiciones en la difusion de propaganda electoral a las autoridades politicas y funcionarios publicos que postulan a un cargo

Desde noventa (90) dias anteriores a la fecha senalada para la eleccion, los ciudadanos que postulan a la reeleccion presidencial y/o a cualquier cargo electivo de representacion nacional (Presidente, Vicepresidentes, Congresistas o Representante al Parlamento Andino), asi como los funcionarios publicos que postulen a dichos cargos de eleccion popular, en cuanto les MORDAZA aplicables, estan impedidos de: a) Participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas. b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de las instituciones donde laboran o representan, o como producto de donaciones de terceros. c) Referirse directa o indirectamente a los demas candidatos u organizaciones politicas en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales. Articulo 16º.- De la labor de proselitismo que pueden desarrollar los ciudadanos que ocupan cargos politicos, dentro de los noventa (90) dias previos a la Eleccion General Aquellos ciudadanos que ocupan un cargo politico o de funcionario publico, conforme a la MORDAZA anterior, solo pueden hacer proselitismo politico o difundir o exhibir propaganda electoral, cuando no realicen actos de gobierno y tareas o funciones oficiales. En sus actos de proselitismo politico procederan de la siguiente manera: a) Cuando utilicen bienes o servicios de propiedad del Estado abonaran todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompanantes, dando cuenta documentada al MORDAZA Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales; y b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberan ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a este en su condicion de candidato o a la agrupacion politica que apoya su candidatura. Articulo 17º.- De la fiscalizacion electoral en materia de propaganda electoral El MORDAZA Nacional de Elecciones es el organo publico MORDAZA encargado de la fiscalizacion de la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, asi como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, entre ellas la de propaganda electoral. A fin de cautelar que la propaganda electoral se enmarque estrictamente dentro de la ley, las instancias competentes del MORDAZA Nacional de Elecciones, de oficio o ante denuncia de parte, podra observar el contenido de la propaganda difundida por los medios de comunicacion social, pudiendo solicitar informacion complementaria pertinente a quien considere necesario. En materia de fiscalizacion de la difusion de propaganda electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones podra desarrollar convenios o tareas de cooperacion y coordinacion con las autoridades politicas respectivas, organismos publicos autonomos y observadores electorales, Desde veinticuatro (24) horas MORDAZA del dia de las elecciones y en el dia de las elecciones, los fiscalizadores electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones o de los Jurados Electorales Especiales debidamente acreditados, estan facultados para ordenar de oficio o a peticion de parte la suspension o retiro inmediato de la propaganda electoral difundida o exhibida en los alrededores de los locales de votacion, para lo cual contaran con el apoyo de la Policia Nacional. Articulo 18º.- Del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral Los Jurados Electorales Especiales como primera instancia, y dentro de sus respectivas circunscripciones electorales, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como MORDAZA y definitiva instancia a nivel nacional, quedan facultados para sancionar la infraccion de las disposiciones establecidas, segun el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, el MORDAZA Electoral Especial envia una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.