Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 310605

Disponen la prepublicacion del proyecto de modificacion de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 024-2006-OS/CD
MORDAZA, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" contempla para el calculo del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas, las opciones tarifarias que fueron establecidas mediante la Resolucion OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, habiendo sido esta MORDAZA dejada sin efecto mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD; Que, la Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", estableciendo nuevas opciones tarifarias, siendo en consecuencia necesario modificar la MORDAZA del FOSE, de tal manera que se consideren las mismas en los calculos sucesivos del FOSE; Que, la Ley Nº 28307 dispuso la vigencia indefinida del FOSE, modificando la Ley Nº 27510 que creo el FOSE, la misma que debe ser contemplada en la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, a efectos de evitar confusion en los agentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte el OSINERG, deberan ser previamente prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicacion de la modificacion de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"; De conformidad con el Informe Legal OSINERGGART/AL-004-2006 y el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE-002-2006, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificacion de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)", que figura en el Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en la avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: normasgartdde@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG.

Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Exposicion de Motivos
La MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" contempla para el calculo del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas, las opciones tarifarias que fueron establecidas mediante la Resolucion OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, que fue dejada sin efecto mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005OS/CD. La Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobo la Nor ma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", estableciendo nuevas opciones tarifarias, siendo en consecuencia necesario modificar la MORDAZA del FOSE, de tal manera que se consideren las mismas en los calculos sucesivos del FOSE. Las nuevas opciones tarifarias a incorporar son las establecidas para el servicio de alumbrado publico, iluminacion especial y alumbrado adicional, opcion tarifaria BT5C, que comprende unicamente un cargo fijo y un cargo de energia, reemplazando a la anterior opcion tarifaria BT4AP; y para el servicio prepago, opcion tarifaria BT7. La Ley Nº 28307 dispuso la vigencia indefinida del FOSE, modificando la Ley Nº 27510 que creo el FOSE, la misma que debe ser contemplada en la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, a efectos de evitar confusion en los agentes. La propuesta de modificacion de la MORDAZA del FOSE esta relacionada la actualizacion de los formatos para la remision de la informacion sustentatoria y calculo del FOSE, permitiendo concordancia y coherencia con la nueva MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final".

ANEXO Proyecto de modificacion de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"
Sustituyanse el literal a. del articulo 4º; Anexo Nº 2 referido a los Formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3; y Anexo Nº 3 referido a las Tablas de Datos Clientes, FOSE01, FOSE02, FOSE03 y FOSE04 de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, por los siguientes textos y formatos:

Literal a. del articulo 4º
a. El FOSE tendra vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un periodo indefinido. Asi, los comprobantes de pago por consumo de electricidad de los usuarios del servicio publico, en adelante el Recibo, emitidos a partir del primero de noviembre de 2001, deberan considerar un recargo en la facturacion en los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual o descuento que corresponda por aplicacion del FOSE.

Anexo Nº 2 (Formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3)

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