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PÆg. 310605 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Disponen la prepublicación del proyecto de modificación de la Norma"Procedimientos de Aplicación delFondo de Compensación Social ElØctrica (FOSE)" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 024-2006-OS/CD Lima, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”contempla para el cálculo del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas, las opciones tarifarias que fueron establecidas mediante laResolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, habiendosido esta última dejada sin efecto mediante la ResoluciónOSINERG Nº 236-2005-OS/CD; Que, la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendonuevas opciones tarifarias, siendo en consecuencianecesario modificar la Norma del FOSE, de tal maneraque se consideren las mismas en los cálculos sucesivosdel FOSE; Que, la Ley Nº 28307 dispuso la vigencia indefinida del FOSE, modificando la Ley Nº 27510 que creó elFOSE, la misma que debe ser contemplada en la Norma“Procedimientos de Aplicación del Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada porla Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, a efectos de evitar confusión en los agentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentosy normas de carácter general que dicte el OSINERG,deberán ser previamente prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de la modificación de la Norma“Procedimientos de Aplicación del Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE)”; De conformidad con el Informe Legal OSINERG- GART/AL-004-2006 y el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-002-2006, ambos de la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificación de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE)”, que figura enel Anexo de la presente resolución, conjuntamente consu exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refiere el artículo precedente, para que losinteresados remitan por escrito sus opiniones y sugerenciasa la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) delOSINERG, ubicada en la avenida Canadá Nº 1460, SanBorja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:normasgartdde@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de lasopiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificación, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo delOSINERG.Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos La Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” contempla para el cálculo del Factor de Recargo del FOSE y elPrograma de Transferencias Externas, las opcionestarifarias que fueron establecidas mediante la ResoluciónOSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, que fue dejada sinefecto mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005- OS/CD. La Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendonuevas opciones tarifarias, siendo en consecuencianecesario modificar la Norma del FOSE, de tal maneraque se consideren las mismas en los cálculos sucesivosdel FOSE. Las nuevas opciones tarifarias a incorporar son las establecidas para el servicio de alumbrado público, iluminación especial y alumbrado adicional, opción tarifaria BT5C, que comprende únicamente un cargo fijo y uncargo de energía, reemplazando a la anterior opcióntarifaria BT4AP; y para el servicio prepago, opcióntarifaria BT7. La Ley Nº 28307 dispuso la vigencia indefinida del FOSE, modificando la Ley Nº 27510 que creó el FOSE,la misma que debe ser contemplada en la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada porla Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, a efectosde evitar confusión en los agentes. La propuesta de modificación de la Norma del FOSE está relacionada la actualización de losformatos para la remisión de la informaciónsustentatoria y cálculo del FOSE, permitiendo concordancia y coherencia con la nueva Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación delas Tarifas a Usuario Final”. ANEXO Proyecto de modificación de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” Sustitúyanse el literal a. del artículo 4º; Anexo Nº 2 referido a los Formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3; yAnexo Nº 3 referido a las Tablas de Datos Clientes,FOSE01, FOSE02, FOSE03 y FOSE04 de la Norma“Procedimientos de Aplicación del Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, por los siguientes textos y formatos: Literal a. del artículo 4º a. El FOSE tendrá vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un periodo indefinido. Así, los comprobantes de pago por consumo de electricidadde los usuarios del servicio público, en adelante elRecibo, emitidos a partir del primero de noviembrede 2001, deberán considerar un recargo en lafacturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual o descuento que corresponda por aplicación del FOSE. Anexo Nº 2 (Formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3)