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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 310609 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Cuadro de Tarifas Código Descripción de tarifa 1 AT2 (2E2P) 2 MT2 (2E2P) 3 MT3P (2E1P) - Presente en punta 4 MT3FP (2E1P) - Presente en fuera de punta 5 MT4P (1E1P) - Presente en punta 6 MT4FP (1E1P) - Presente en fuera de punta 7 BT2 (2E2P) 8 BT3P (2E1P) - Presente en punta 9 BT3FP (2E1P) - Presente en fuera de punta 10 BT4P (1E1P) - Presente en punta 11 BT4FP (1E1P) - Presente en fuera de punta 14 BT5B (1E) - Residencial de 1 a 30 kW.h 15 BT5B (1E) - Residencial de 31 a 100 kW.h 16 BT5B (1E) - Residencial de 101 a 150 kW.h 17 BT5B (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h 18 BT5B (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h 19 BT5B (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h 20 BT5B (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h 21 BT5B (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h 22 BT5B (1E) - No Residencial 23 BT6 (1P) 24 MAT1 (2E2P) - Cliente Libre en MAT 25 AT1 (2E2P) - Cliente Libre en AT 26 MT1 (2E2P) - Cliente Libre en MT 27 BT1 (2E2P) - Cliente Libre en BT 28 BT5A.A (2E) - Cliente con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y fuera de punta 29 BT5A.B (2E) - Cliente con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y hasta 50 kW en horas fuera depunta 30 BT5C (1E) - Servicio de alumbrado público (Artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas) 31 BT5C (1E) - Iluminación especial y alumbrado adicional con opción tarifaria BT5C 32 BT7 (1E) - Servicio prepago 01094 SUNARP Conforman el ComitØ de Ética, Transparencia y Anticorrupción de la Sede Central y de la Zona RegistralN” IX-Sede Lima de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 011- 2006-SUNARP/SN Lima, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacionalde los Registros Públicos, cuya misión es la de otorgarseguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran; Que, con el fin de incentivar una gestión transparente, sustentada en la ética y valores fundamentales, laSUNARP aprobó su Código de Ética medianteResolución Nº 287-2002-SUNARP-SN de fecha 22 de julio del 2002 y, posteriormente, su modificatoria; Que, el artículo 25 del referido Código de Ética establece que la SUNARP contará con un Comité deÉtica, Transparencia y Anticorrupción en cada uno desus órganos desconcentrados y Sede Central, siendoque en el caso de la Sede Central y la Zona Registral Nº IX - Sede Lima se constituirá un único Comité deÉtica, Transparencia y Anticorrupción; Que, el combate de la corrupción se constituye en pilar fundamental para fortalecer la institucionalidad de las entidades públicas, así como para evitar vicios en sugestión; Que, en atención a lo antes indicado corresponde designar el Comité de Ética, Transparencia yAnticorrupción único para la Sede Central y la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la SUNARP; Estando a los considerandos expuestos, y de conformidad con las normas antes mencionadas y lafacultad conferida por el literal v) del artículo 7º delEstatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de la Sede Central y dela Zona Regsitral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a que se refiere el artículo 25º del Código de Ética de la SUNARP, el cualestará integrada por las siguientes personas: - Señor Abogado Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SUNARP, en representación de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien la presidirá . - Señor Abogado Gustavo López Cordero, en representación de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Señor Abogado Rubén Ugarteche Villacorta, Director de la Escuela de Capacitación de la SUNARP. - Señor Abogado Erick Samuel Villaverde Sotelo, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos de la SUNARP brinden el apoyo que requiera el Comitéde Ética, Transparencia y Anticorrupción a que se refiere el artículo anterior para el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos, especialmente en la Sede Central. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Regístros Públicos 01180 SUNAT Aprueban disposiciones relativas a la Ley N” 28310 y norma modificatoria,Ley que establece la devolución delISC por la adquisición del petróleodiesel 1 y 2 por el transportista que presta el servicio pœblico de transporte ferroviario de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2006/SUNAT Lima, 19 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28310 se otorgó el beneficio de devolución del veinte por ciento (20%) del monto delImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por laadquisición del petróleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificacionesque ha introducido a la Ley Nº 28226 serán aplicables alservicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petróleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, talescomo la ampliación del ámbito de aplicación del beneficioy la fecha de vigencia del mismo;