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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G43/G61/G68/G75/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C /G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G47/G61/G6C/G6C/G69/G74/G6F/G20/G43/G69/G65/G67/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2006-EM Lima, 19 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 11051295, organizado por Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. sobreconcesión para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego, y la solicitud presentada por Empresa deGeneración Eléctrica Cahua S.A., a fin que se tengacomo nueva titular de la referida concesión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 108-2001- EM publicada el 4 de junio de 2001, se aprobó a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. la transferencia de la concesión definitiva para desarrollarla actividad de generación de energía eléctrica en laCentral Hidroeléctrica Gallito Ciego, con una capacidadinstalada de 34,00 MW, ubicada en el distrito de Y onan,provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente, asumiendo todos los derechos y obligaciones queaparecen en el Contrato de Concesión Nº 070-95; Que, mediante documento presentado el 28 de junio de 2005, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.solicitó se le tenga como nueva titular de la concesión referida en el considerando que antecede, manifestando que Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. modificósu denominación social a Energía Pacasmayo S.A., lamisma que ha quedado inscrita en la Partida Nº 11219909del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima, y que esta última se transformó en Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, acto que se encuentra inscrito en la misma Partida; Que, así mismo mediante acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales de Accionistascelebradas el 11 de mayo de 2004, Energía PacasmayoS.R.L. y Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. se han fusionado, asumiendo la segunda de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad delpatrimonio de la sociedad absorbida a título universal yen bloque, tal como se encuentra inscrito en la partidamencionada en el considerando precedente, y en laPartida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, correspondiente a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. ha cumplido con presentar la copia de la ResoluciónAdministrativa Nº 375-2005-MA-ATDRJ del 25 de mayode 2005, emitida por la Administración Técnica Distrito de Riego Jequetepeque del Ministerio de Agricultura, mediante la cual la Empresa de Generación EléctricaCahua S.A., asume las obligaciones y derechosderivados de la Resolución Administrativa Nº 092-2002-MA-ATDRJ del 30 de abril de 2002, que aprobó el cambiode titularidad de la licencia de uso de las aguas del embalse de la Presa Gallito Ciego con fines específicos de generación de energía eléctrica en la Planta GallitoCiego a favor de Energía Pacasmayo S.A.; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 344º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, laabsorción de una sociedad por otra sociedad existente, origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, cuyo patrimonio es asumido a títulouniversal y en bloque por la sociedad absorbente; Que, según lo establecido en el artículo 353º de la Ley General de Sociedades, la transferencia de losbienes, derechos y obligaciones individuales que integran el patrimonio transferido en virtud de la fusión por absorción, se inscriben en el respectivo registro por elsolo mérito de la inscripción de la fusión; Que, de conformidad con los documentos registrales que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en elExpediente, se observa que el cambio de titular de la concesión definitiva de generación a que se refiere lapresente Resolución se ha producido como consecuencia de la absorción de Energía Pacasmayo S.R.L. por partede Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., y que lainscripción de dicha transferencia en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos se produce por el solo mérito de la inscripción de tal fusiónpor absorción, resultando ser Empresa de GeneraciónEléctrica Cahua S.A. la nueva titular del bloque patrimonialconstituido por los activos, pasivos, derechos yobligaciones correspondientes a la actividad de generación de la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego, razón por la cual, procede aprobar, a favor de Empresa de GeneraciónEléctrica Cahua S.A., la transferencia de la concesión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 234-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., la transferencia de laconcesión para desarrollar la actividad de generaciónde energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica GallitoCiego, quien asume todos los derechos y obligacionesque aparecen en el Contrato de Concesión Nº 073-95. Artículo 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, la presente Resolución Suprema seránotificada al concesionario y deberá ser publicada parasu vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una solavez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01244 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G4F/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G41/G63/G6F/G62/G61/G6D/G62/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2006-EM Lima, 19 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 15120902, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, organizado por la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad del Centro S.A. -ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en elAsiento Nº 1, Fojas Nº 194, del Tomo Nº 26 del Registro de Sociedades Mercantiles del departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución en el PequeñoSistema Eléctrico Acobambilla, ubicado en el distrito deAcobambilla, provincia de Huancavelica, departamentode Huancavelica, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 129-2002- EM/DGAA de fecha 25 de abril de 2002, se aprobó elEstudio de Impacto Ambiental del Pequeño SistemaEléctrico Acobambilla; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Acobambilla fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la