Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 demandante Felipe Segundo Sánchez Ulloa; la que reformaron declarando improcedente dicha solicitud; Que el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 177- 2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, precisa que los derechos administrativos concedidos por la Resolución antes indicada, quedarán sin efecto de plenoderecho en el caso que el Poder Judicial, comoconsecuencia de la revocación de la medida cautelar loordene, o concluya el proceso de acción de amparo consentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado; Que por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a PESQUERAHAYDUK S.A., para operar la embarcación pesquera “DONJAVIER” de matrícula Nº PT-4605-CM de 119.38 m³ decapacidad de bodega, utilizando como sistema depreservación cajas con hielo, empleando como artes y aparejos de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas, red de arrastre con longitudmínima de abertura de malla en el copo de 3 ½ pulgadas ypalangre para la extracción de los recursos cachema, liza,jurel, caballa, langostino, calamar común (Loligo sp), tiburón,barrilete, perico, pez volador y pez espada, según corresponda, destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 461-2003- PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre del 2003, se aprobóel cambio de titular del permiso de pesca otorgado por laResolución citada en el considerando precedente, a favorde FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, así como la modificación respectiva en el extremo referido al nombrede la embarcación pesquera de “DON JAVIER” a “ANGIE–K” de matrícula Nº PT-4605-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 001-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del Área Legalde la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 177-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en lo que corresponde al señor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA para operar la embarcación denominada“ANGIE-K” de matrícula Nº PT-4605-CM, toda vez que la MedidaCautelar temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixtode Casma que dispuso ampliar provisionalmente el permisode pesca al señor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA para operar la embarcación denominada “ANGIE-K” de matrícula Nº PT-4605-CM, para extraer el recurso anchovetacon destino al consumo humano indirecto, queda revocada, alhaber sido declarada improcedente por la Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia del Santa, mediante Resolución Nº DOSdel 29 de noviembre del 2005. Artículo 2º.- La embarcación “ANGIE-K” de matrícula Nº PT-4605-CM deberá extraer los recursos hidrobiológicosindicados en la Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE,modificada por la Resolución Directoral Nº 461-2003-PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre del 2003, la cual otorgóel cambio de titular del permiso de pesca a favor de FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA, para operar la referida embarcación multipropósito. Artículo 3º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 177- 2005-PRODUCE/DNEPP e incorporar la presenteresolución en lo correspondiente a la embarcacióndenominada “ANGIE-K”, en el literal K), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicadapor Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Producción, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel Litoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la Sala Civil de laCorte Superior de Justicia del Santa debiendo consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01161/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G66/G75/G65/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de enero de 2006 Vistos los escritos de registro Nº 00006004 del 5 de enero de 2004, presentado por CONSORCIO PESQUERORODRÍGUEZ S.A. y registros Nº CE-04271001 y CE-3546002 del 18 y 19 de mayo de 2005, presentados porEMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó, entre otras, aPESQUERA MONTALVO E.I.R.L. y PESQUERA EL CONDEE.I.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operarlas embarcaciones pesqueras de bandera nacionaldenominadas “ALETA AZUL I” con matrícula Nº IO-1096-PM de 240 TM de capacidad de bodega y “ALETA AZUL III” con matrícula Nº IO-1094-PM de 180 TM de capacidad de bodega,respectivamente, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada(13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para laextracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó, entre otras, a PESQUERALA CONDESA E.I.R.L., permiso de pesca a plazo determinadopara operar la embarcación pesquera de bandera nacionaldenominada “ALETA AZUL II” con matrícula Nº IO-1095-PM de 180 TM de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de aberturade malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos condestino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó, entre otras, a PESQUERA MOQUEGUA E.I.R.L., permiso de pesca a plazodeterminado para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “ALETA AZUL IV” con matrícula Nº IO-4330-PM de 180 TM de capacidad de bodega, equipada conred de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 5 de febrero de 1997, se publicó la relación deembarcaciones censadas en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, encontrándose en el Anexo I de embarcaciones pesqueras censadas y concapacidad de bodega verificadas que cuentan con derechoadministrativo otorgado o con procedimiento en trámite, a lasembarcaciones “ALETA AZUL I” de matrícula Nº IO-1096-PM, “ALETA AZUL II” de matrícula Nº IO-1095-PM y “ALETA AZUL III” de matrícula Nº y IO-1094-PM, con 245.00, 196.57 y 198.41 m 3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que mediante el Decreto Supremo Nº 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1997, se publicó el listadoactualizado definitivo de embarcaciones con permiso depesca, incrementos de flota y embarcaciones siniestradas con pérdida total, encontrándose en el Anexo I de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizaractividades extractivas a la embarcación “ALETA AZULIV” de matrícula IO-4330-PM, con 182.30 m 3 de capacidad de bodega, y a las embarcaciones ALETA AZUL I, ALETAAZUL II y ALETA AZUL III con las mismas capacidades de bodega publicadas en el Decreto Supremo Nº 001-97- PE y detalladas en el considerando anterior; Que a través del escrito de registro de Nº 00006004 de fecha 5 de enero de 2004, la empresa CONSORCIOPESQUERO RODRÍGUEZ S.A., solicitó el cambio de titularde los permisos de pesca de las embarcaciones ALETA AZUL I, ALETA AZUL II, ALETA AZUL III y ALETA AZUL IV, acreditando ser la propietaria de las embarcacionespesqueras en virtud a los Certificados Compendiosos deDominio emitidos por la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna- Oficina Registral Ilo; Que posteriormente, con escrito de registro Nº CE- 04271001 de fecha 18 de mayo de 2005, la EMPRESA