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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 otros a partir del 1 de julio del 2005 a la licenciada EDITH ISABEL MONTALVO ROEL en el cargo de DirectoraEjecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, con el documento del visto la citada funcionaria, solicita por razones personales licencia sin goce de haber,por el período de dieciocho días calendario (18) a partirdel 23 de enero de 2006; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del puesto de Director Ejecutivo del PRONAA, mientras dure la ausencia de la titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber por razones personales a la licenciada EDITH ISABELMONTALVO ROEL - Directora Ejecutiva del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, por el período de dieciochodías calendario (18) a partir del 23 de enero de 2006. Artículo 2º.- Encargar a partir del 23 de enero de 2006, al señor CARLOS LARRAÑAGA ALONSO - Asesor de laDirección Ejecutiva, las funciones del puesto de DirectorEjecutivo del Programa Nacional de Asistencia AlimentariaPRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, mientras dure la ausencia de la titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01338 PRODUCE /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005- PRODUCE del 7 de marzo de 2005, se establece que losaportes que forman parte del Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur - FONDEMPASUR generados al amparo del DecretoSupremo Nº 037-2003-PRODUCE, deben ser destinadospor los Titulares de los Establecimientos PesquerosIndustriales aportantes al mencionado fondo, a los distintosProgramas de Promoción y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal que pudiese ejecutar el Gobierno Regional o las Direcciones Regionales de Pesquería oProducción en beneficio de las Organizaciones Socialesde Pescadores Artesanales del litoral de los departamentosde Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, la citada norma establece que la distribución del FONDEMPASUR se deberá efectuar en partes iguales entre los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacnay que los Programas de Promoción y Desarrollo de laActividad Pesquera Artesanal que se ejecutarán en lasrespectivas jurisdicciones de los indicados GobiernosRegionales, serán aprobados por una Comisión Técnica conformada por el Director Regional de Producción de cada Gobierno Regional, un representante de las OrganizacionesSociales de Pescadores Artesanales de cada GobiernoRegional y un representante de la Asociación de Productoresde Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR; Que, considerando que la finalidad de la referida Comisión Técnica es la evaluación y aprobación de los Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad PesqueraArtesanal que se ejecutarán e implementarán, así como lasupervisión del uso y destino de los aportes del FONDEMPASUR, se hace necesario asegurar elcumplimiento de su finalidad, por lo que resulta pertinentemodificar su conformación en beneficio de la comunidad pesquera artesanal del litoral de los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar en la Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PRODUCE del 7 de marzo del 2005, al Gerente deDesarrollo Económico de cada Gobierno Regional. Artículo 2º.- Las Comisiones Técnicas que no se hubieran instalado deberán constituirse dentro de los tres (3) primeros días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendoinstalarse, sesionar y celebrar sus acuerdos por mayoríasimple, lo que también será de aplicación a las ComisionesTécnicas instaladas, en lo que les corresponda. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 01341 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G22/G41/G4E/G47/G49/G45/G2D/G4B/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de enero del 2006 Visto la Resolución Nº DOS del 29 de noviembre del 2005 emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente Nº 2004-0759-JM-C, remitida a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero a través del Oficio Nº 865-2005-PRODUCE/PP del 29 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 177-2005- PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en estrictocumplimiento de las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 dejunio del 2005 emitidos por el Juzgado Mixto de Casma,Expedientes Nºs. 2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cautelar y remitidos vía Exhorto Nº 1077-05 y Nº 1082-05, ingresados con Registro Nº 00004469 y 00004474 del 15 de junio de 2005 respectivamente, en los seguidos por PESQUERAS&S S.A.C. y FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA sobreacciones de amparo contra el Ministerio de la Producción; sedispone ampliar provisionalmente el permiso de pesca a laempresa PESQUERA S&S S.A.C. y al señor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA para operar las embarcaciones denominadas “RUTH–M” de matrícula CE-6496-CM y“ANGIE–K” de matrícula PT-4605-CM respectivamente, paraextraer el recurso anchoveta con destino al consumo humanoindirecto empleando para ello red de cerco de tamaño mínimode abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Además, el artículo 2º, resuelve incorporar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 865-2005-PRODUCE/PP del 29 de diciembre del 2005, la Procuradora Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de laProducción alcanza a esta Dirección Nacional copia de la Resolución Nº 02 del 29 de noviembre del 2005 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa emitidaen el Expediente Nº 2004-0759-JM-C, por la cualrevocaron la Resolución número cuatro, del 1 de febrero del 2005, que concede medida cautelar a favor del