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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., solicitó el cambio de titular de las embarcaciones ALETA AZUL I, ALETAAZUL II, ALETA AZUL III y ALETA AZUL IV, manifestandoque su representada ha adquirido la titularidad de las citadas embarcaciones, conforme a lo señalado en los Certificados Compendiosos de Dominio que adjuntó asu escrito, asimismo, solicitó que su pretensión seacumule al escrito de registro Nº 00006004, presentadopor CONSORCIO PESQUERO RODRÍGUEZ S.A., alque se hace referencia en el anterior considerando; Que con escrito de registro Nº CE-03546002 de fecha 19 de mayo de 2005, la EMPRESA PESQUERA LOBOSDE AFUERA S.A., solicitó autorización de incremento deflota vía sustitución de la embarcación pesquerasiniestrada ALETA AZUL II de matrícula Nº IO-1095-PM,comunicando, para tales efectos, que adquirió la embarcación “JOSÉ MANUEL III” de matrícula Nº PT- 5128-CM, a fin que se aplique a ésta el derechoadministrativo de la citada embarcación siniestrada; Que de acuerdo al artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras debandera nacional durante la vigencia del permiso de pescaconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que se otorga; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesquerasdeberá contar con autorización previa de incremento deflota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igualvolumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de otro lado, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), noautorizará incrementos de flota ni otorgará permisos depesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajoresponsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que es preciso indicar que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que en loscasos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurridoel siniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción por propiainiciativa o a instancia de los administrados, disponemediante resolución irrecurrible la acumulación de losprocedimientos en trámite que guardan conexión, en estesentido, al haberse determinado que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca -iniciado por la empresa CONSORCIO PESQUERORODRÍGUEZ S.A. y sucedido procesalmente por laEMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A.- yautorización de incremento de flota vía sustitución deembarcación pesquera siniestrada, presentan conexidad al tener elementos comunes o afines entre ellos, resulta pertinente efectuar la acumulación de éstos; Que de la evaluación a los documentos obrantes en el expediente, se observa que la EMPRESA PESQUERALOBOS DE AFUERA S.A. ha cumplido con los requisitosestablecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando de esta forma que poseela calidad de propietaria de las embarcaciones pesquerasALETA AZUL I, ALETA AZUL III y ALETA AZUL IV, motivopor el cual procede aprobar el cambio de titular de las tres (3) citadas embarcaciones; Que de otro lado, la solicitud, en el extremo referido al cambio de titularidad del permiso de pesca de laembarcación pesquera ALETA AZUL II, devieneimprocedente, pues la misma se encuentra actualmente siniestrada; Que respecto a la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “ALETA AZUL II”, se ha verificado a través de la Resolución de Capitanía Nº 074-2004 de fecha 17 deagosto de 2004, que la citada embarcación pesquera, sufriósiniestro con pérdida total el día 2 de julio de 2004 (la solicitudde autorización de incremento de flota fue presentada el 19de mayo de 2005), siendo el armador afectado la empresa solicitante, EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., puesto que a través de la Escritura Pública de fecha20 de febrero de 2002 (fecha anterior al siniestro), adquirió,entre otros, la propiedad de la embarcación ALETA AZULII, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el numeral18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que asimismo, se ha determinado que la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos en el procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de flotavía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada“ALETA AZUL II” de matrícula Nº IO-1095-PM, víaadquisición de la embarcación pesquera denominada“JOSÉ MANUEL III”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 003-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado porDecreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular de permiso de pescay autorización de incremento de flota vía sustitución deembarcación pesquera siniestrada, a favor de la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. Artículo 2º.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. el cambio del titular de lospermisos de pesca otorgados a través de las ResolucionesMinisteriales Nº 101-95-PE y Nº 023-95-PE, para operarlas embarcaciones pesqueras denominadas “ALETA AZUL I” de matrícula Nº IO-1096-PM con 245.00 m 3 de capacidad de bodega, “ALETA AZUL III” de matrícula Nº IO-1094-PMcon 198.41 m 3 de capacidad de bodega y “ALETA AZUL IV” de matrícula Nº IO-4330-PM con 182.30 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos ycondiciones en que fueron otorgados. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a través de las ResolucionesMinisteriales Nº 101-95-PE y Nº 023-95-PE, a las empresasPESQUERA MONTALVO E.I.R.L., PESQUERA EL CONDEE.I.R.L. y PESQUERA MOQUEGUA E.I.R.L., para operarlas embarcaciones pesqueras denominadas “ALETA AZUL I” de matrícula Nº IO-1096-PM, “ALETA AZUL III” de matrícula Nº IO-1094-PM y “ALETA AZUL IV” de matrículaNº IO-4330-PM, respectivamente. Artículo 4º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., como titular de los permisosde pesca para operar las embarcaciones pesqueras “ALETA AZUL I” de matrícula Nº IO-1096-PM, “ALETA AZUL III” de matrícula Nº IO 1094-PM y “ALETA AZUL IV”de matrícula Nº IO-4330-PM, así como la presenteResolución Directoral, al Literal J del Anexo I y al Anexo Vde la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y alAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, excluyendo de dichos Anexos a las empresas PESQUERA MONTALVO E.I.R.L., PESQUERA ELCONDE E.I.R.L. y PESQUERA MOQUEGUA E.I.R.L. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcaciónpesquera denominada “ALETA AZUL II” de matrícula Nº IO-1095-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., la autorización de incremento