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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

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PÆg. 310833 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 TÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS OSB Artículo 4º.- Las OSB en nuestro distrito son las siguientes: a) Clubes de Madres. b) Comedores Populares.c) Vaso de Leche. d) Vaso de Avena. e) Wawa Wasi.f) Centros Materno Infantiles.g) Centros Familiares, yh) Otras organizaciones sociales de base, que dan servicio de apoyo alimentario. Artículo 5º.- Las OSB que solicitan Registro y Reconocimiento Municipal de su organización deberáncumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Acta de Constitución de la OSB, autenticada por fedatario municipal. c) Copia del Estatuto, autenticada por fedatario municipal. d) Relación de socias, con un número no menor de 15 socias. e) Acta de Elecciones del Consejo Directivo, autenticada por el fedatario municipal. f) Nomina de los miembros del Consejo Directivo.g) Copia del DNI de los miembros del Consejo Directivo, autenticada por el fedatario municipal. h) Fotos tamaño carné del Consejo Directivo. Artículo 6º.- Las OSB que hayan adoptado alguna forma jurídica prevista por Ley, podrán acceder alReconocimiento e Inscripción en el Registro Municipal,cumpliendo con la presentación del instrumento publicoque acredite su personería jurídica (testimonio y ficha registral vigente y actualizada), acompañado de la relación de la Junta Directiva, relación del padrón de sociaslegalizada y la solicitud de Reconocimiento y RegistroMunicipal dirigida al Alcalde. Artículo 7º.- Las OSB para el mejor logro de sus fines pueden asociarse entre si, conformando organizaciones de segundo o más niveles. Artículo 8º.- Las OSB de segundo nivel se constituyen, según sus Estatutos con jurisdicción zonaly/o distrital; en el ámbito que corresponde a laMunicipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 9º.- Las OSB de segundo nivel o más niveles que soliciten su registro y reconocimiento municipal, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 5ºde la presente ordenanza, además de acreditar que lassocias del nivel inmediato inferior se encuentrandebidamente reconocidas y registradas en el RegistroDistrital de Ventanilla. TÍTULO III DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS OSB Artículo 10º.- El Acta de Constitución de una OSB, indica el acto de constitución formal de la organizaciónen donde se registra la fecha del inicio de las actividades,el nombre de la organización, el número de asociadosque la conforman, la elección, conformación y tiempo de mandato del Consejo Directivo, así como otros puntos que la Asamblea crea necesario. Artículo 11º.- La constitución de una OSB es aprobada en la primera Asamblea General que realizanlas mismas socias. Los acuerdos adoptados por laAsamblea General deberán transcribirse al Libro de Actas de la OSB bajo el título de Acta de Constitución. Artículo 12º.- Los Estatutos constituyen leyes internas de las OSB que son de cumplimiento obligatorioy determinan su forma de organización y administración.Artículo 13º.- El Estatuto de la OSB debe expresar lo siguiente: a) La denominación, duración y domicilio. b) Los fines y Objetivos de la Organización.c) Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. d) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de Asociados, Junta Directiva y demás órganosde la OSB. e) Los bienes que integran el patrimonio de la OSB.f) Derechos y deberes de los miembros. g) Los requisitos para la modificación del Estatuto. h) Las normas para la disolución y liquidación de la OSB y las relativas al destino final de los bienes. i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Artículo 14º.- El Libro Padrón de Asociados de la OSB, constituyen el registro de miembros de laorganización. En el se registra la situación de cada unode los miembros: datos personales, fecha de ingreso,renuncia, destitución, retiro, licencia temporal, entreotros. Artículo 15º.- En Libro Padrón de Asociados, deberá constar el nombre, documento de identidad,domicilio, ocupación, oficio o profesión, cargo dirigencialy aquellos datos que la organización considereconveniente, de cada uno de los miembros de laorganización. Artículo 16º.- La nomina de los miembros del Consejo Directivo de la OSB, corresponde a la relaciónde los integrantes del Consejo Directivo. Su designacióndebe constar en el Libro de Actas, debiendo serpresentada el Acta de Elección correspondiente alFedatario Municipal para su certificación. Artículo 17º.- El Consejo Directivo, se encuentra compuesta por un determinado número de miembroselegidos en Asamblea General de Asociados. Susfunciones son ejecutivas de los acuerdos adoptados enlas Asambleas Generales de la OSB. Artículo 18º.- La solicitud de registro y reconocimiento municipal que presentan las OSB, deberá contener expresamente este pedido. Artículo 19º.- La solicitud de registro y reconocimiento municipal deberá acompañarse de losdocumentos exigidos en el Art. 5º y 6º de la presenteOrdenanza; caso contrario dicho pedido será declarado improcedente. TÍTULO IV DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS OSB Artículo 20º.- La Sub Gerencia de Organizaciones Sociales revisará la documentación presentada por lasOSB y comunicará por escrito las omisiones odeficiencias que encuentren a fin de que procedan asubsanarlas. Artículo 21º.- La Gerencia de Participación Vecinal una vez verificado la validez de los documentospresentados por las OSB, así como la sujeción al principiode legalidad, emitirá la Resolución de Reconocimiento yRegistro de la OSB y las credenciales respectivas. Artículo 22º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla por medio de la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y de Base, llevara a cabo la estadística de lasOSB identificadas y registradas por rubros, conforme alArt. Primero de la Ley Nº 25307 y al D.S. 041-2002-PCM. TÍTULO V DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Artículo 23º.- La Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla abrirá un Libro de Registro de las Organizaciones Sociales de Base, debidamente legalizado el mismo que contendrá lasiguiente información en el asiento principal deinscripción.