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PÆg. 310826 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 que conceden las normas legales respectivas y se otorgará por los motivos siguientes: a) Por enfermedad. b) Por maternidad.c) Por matrimonio. d) Por estudios o capacitación (Según Ley de la Materia). e) Por licencias de carácter laboral, militar u otras que la ley establece, las que se regirán por los dispositivos legales vigentes. f) Por asuntos personales. Artículo 32º.- Las licencias por maternidad o enfermedades se otorgan previo Certificado Médico expedido por ESSALUD o por quien haga sus veces. Artículo 33º.- Los empleados públicos que se encuentren recibiendo atención médica en la modalidad de libre elección, presentarán para la justificación de su permiso y/o licencia, el Certificado Médicoobligatoriamente visado por el área hospitalaria respectiva y antes de las veinticuatro (24) horas cuando el descanso médico sea mayor a veinte (20) díascalendario. Artículo 34º.- Los empleados públicos que requieran atención médica especializada fuera del lugar deresidencia, deberán acreditar tal circunstancia con una solicitud acompañada del Certificado Médico respectivo y copia de la transferencia otorgada por el Seguro Socialde Salud, Hospital o Área Hospitalaria correspondiente. La inobservancia de este procedimiento no admitirá reclamo alguno. Artículo 35º.- La Gerencia de Recursos Humanos podrá solicitar documentos sustentatorios adicionales, cuando las circunstancias lo requieran, de acuerdo alos cuadros clínicos certificados, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 36º.- La licencia que solicite el empleado público, por motivo de matrimonio, deberá ser acreditada o sustentarse obligatoriamente con las certificacionescorrespondientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas útiles de finalizada la licencia. Articulo 37º.- La licencia que solicite el empleado público por motivo de enfermedad, gravidez; fallecimiento del cónyuge, de los padres, de los hijos o de los hermanos; así como capacitación oficializada; citaciónexpresa judicial, militar o policial; o por función edil de acuerdo a Ley Nº 27972, se otorgará conforme lo establece la Ley de la materia. Artículo 38º.- Las licencias que por motivos particulares se soliciten para atender viajes, estudios no auspiciados por la Administración Municipal, negocios uotros asuntos de carácter particular, serán otorgadas según las normas legales respectivas. Estas licencias no otorgan derecho a goce de remuneraciones y serán descontadas de la remuneración mensual siguiente y éstas deberán solicitarse con una antelación de cinco (5) días, a fin deemitir la Resolución de Gerencia de Recursos Humanos. Artículo 39º.- A todo empleado público que haya hecho uso de licencia por razones de matrimonio,enfermedad del cónyuge, fallecimiento del cónyuge, de los padres, de los hijos o de los hermanos; o si hubiese solicitado adelanto de vacaciones, deberá considerárseleel pago en la Planilla Vacacional de acuerdo al rol original programado. Artículo 40º.- Las licencias, cualquiera sea su tipo, serán autorizadas mediante Resolución de la Gerencia de Recursos Humanos. De no contar con esta aprobación se considerará la inasistencia comoinjustificada. Artículo 41º.- Para los casos previstos en el artículo anterior, la Gerencia de Recursos Humanos deberátramitar la solicitud respectiva dentro del plazo más breve, atendiendo los fundamentos de la misma y comunicando al empleado público la decisión adoptadadentro los plazos previstos por Ley. Artículo 42 º.- La Gerencia de Recursos Humanos no tramitará las peticiones de licencia que no cumplancon la formalidad preestablecida en el presente Documento, así como las que la legislación laboral establezca.TÍTULO V DE LA COMISIÓN DE SERVICIO CAPÍTULO ICONCEPTO Artículo 43º.- Las Comisiones de Servicio están dadas para atender labores propias o derivadas de la función municipal. Se desarrollarán luego de registradoel ingreso correspondiente e iniciada la jornada de trabajo respectiva. Las Papeletas de Salida serán autorizadas por el jefe inmediato sin excepción alguna. CAPÍTULO II EXCEPCIONES AL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA Artículo 44º.- Se exceptúa del registro de ingreso al centro de trabajo sólo para las Comisiones de Servicio que, debido a la hora en que se realicen, requieren deque el empleado público concurra directamente de su domicilio al lugar en que ésta se efectuará. La fecha, hora y lugar serán comunicados a la Gerencia deRecursos Humanos el día anterior a la comisión del servicio, bajo responsabilidad de los jefes inmediatos. De suceder situaciones que generen la comisión deservicio, deberán ser avaladas por el visto bueno del jefe inmediato. Artículo 45º.- Se exceptúa del registro de salida del centro de trabajo sólo a aquellas Comisiones cuyo desarrollo excedan la jornada de trabajo preestablecida en el presente Documento e impidan al trabajador retornaral centro de labor. Esta situación será comunicada a la Gerencia de Recursos Humanos por el jefe inmediato del trabajador al día siguiente de realizada la comisión.Vencido este plazo, se prohíbe efectuar regularizaciones al respecto, bajo responsabilidad del trabajador y de su jefe inmediato. Artículo 46º .- Es facultad de la Gerencia de Recursos Humanos, exonerar a los empleados de confianza de la obligación de registrar su asistencia de ingreso y salida,previa autorización de la Gerencia Municipal. TÍTULO VI DE LAS VACACIONES CAPÍTULO I ROL DE VACACIONES Artículo 47 º.- Las vacaciones anuales constituyen el periodo de descanso físico durante30 días consecutivos a que tienen derecho los empleados públicos, con goce integro de remuneraciones, la misma que se genera despuésde doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia su fecha de ingreso a la Municipalidad de Miraflores. Artículo 48º.- El rol de vacaciones será elaborado anualmente por cada dependencia de la Municipalidad de Miraflores y la Gerencia de Recursos Humanos loprogramará teniendo en cuenta la necesidad del servicio y el interés del empleado público. Artículo 49º.- El rol de vacaciones de cada dependencia de la Municipalidad será remitido por los jefes responsables a la Gerencia de Recursos Humanos, a más tardar, al culminar la segunda semana del mes denoviembre, previa entrega de los formatos respectivos por dicha Gerencia, hasta la primera semana de noviembre, en ambos casos bajo responsabilidad (Anexo Nº 03). Artículo 50º.- Sólo por necesidad debidamente fundamentada y con aprobación del Gerente deRecursos Humanos procede conceder adelanto del goce vacacional (30 días) de la fecha inicialmente aprobada en el rol de vacaciones. Dicha solicitud deberá contarcon la autorización del jefe inmediato. Artículo 51º.- Las vacaciones físicas serán gozadas indefectiblemente por el empleado público del uno (1) al