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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 310828 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 01252 Autorizan llevar a cabo la I Campaæa de Inscripción ExtemporÆnea de Nacimientos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 007-2006-URC/SG-MDR de fecha 12.01.06 de la Unidad de Registros Civiles y el Proveído S/N de fecha 16.01.06 del despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 1º y 2º numeral 2) de la Constitución Política del Perú, siendo la persona humana y el respeto de su dignidad el fin supremo de la sociedad y del Estado, constituye un derecho fundamental de toda persona su identidad, es decir, a tener nombre propio; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta el alto índice de población de niños y adolescentes (de 1 a 17 años), que en nuestra comunidad no registra identificación civil, la política de la actual gestión municipal es promover, promocionar y tomar acciones en cuanto al registro de las personas y sobre todo de los niños y adolescentes que no cuentan con Acta de Nacimiento y habitan en la jurisdicción de esta comuna; Que, mediante informe de vistos, la Unidad de Registros Civiles en coordinación con la DEMUNA y OMAPED solicitan la realización de la I Campaña de Inscripción Extemporánea de Nacimientos, la misma que se llevará cabo el día Viernes 24.02.06 en el Frontis del Palacio Municipal de 09.00 am. a 02.00 pm.; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que mediante Decreto de Alcaldía se regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac llevar a cabo la I CAMPAÑA DE INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS el día Viernes 24.02.06 en el Frontis del Palacio Municipal de 09.00 am a 02.00 pm. Artículo Segundo.- EXONERAR a las personas beneficiarias de todo pago por concepto de Inscripción Extemporánea de Nacimiento; debiendo adjuntar los requisitos previstos en el TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 104-MDR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General a través de la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y su difusión a través de la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 01255MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Exoneran de pago de derechos de trÆmite en procedimientos para obtener licencia deobra, certificado de parÆmetros urbanís- ticos y certificados de zonificación y compatibilidad de uso para la construcciónde sedes institucionales sin fines de lucro ORDENANZA Nº 97-MDSM San Miguel, 15 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión de Ordinaria de la Fecha;VISTO, la Nota de Atención Nº 091-2005-GAJ-MDSM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto a la exoneración del pago por trámite de Licencia de Obra, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y el Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, a las Instituciones de la comunidad de San Miguel que sin fines de lucro desarrollen actividades en beneficio de la comunidad; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; potestad legislativa y fiscalizadora en asuntos de competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ha previsto en los códigos Nº 10.02, 10.16 y 10.18 el procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Obra, requisitos y derechos de pago que debe asumir el usuario del servicio; Que, el inciso 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal exonerar las contribuciones, tasas, licencias y otros conforme a Ley, atribución municipal concordante con el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado; Que, es propósito de los Gobiernos Locales facilitar la eficacia del desempeño en el trabajo voluntario de ayuda social que realizan las Instituciones con personería jurídica, sin fines de lucro, involucradas al servicio de la ciudadanía de San Miguel y registradas como entidades receptoras de donaciones; Que, la Norma IV referente al Principio de Legalidad Reserva de Ley, del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los gobiernos locales con rango equivalente a Ley, mediante las cuales se crean, modifican y suprimen contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en este marco la Municipalidad, como entidad básica de organización territorial del Estado y canal inmediato de participación en los asuntos públicos, puede normar exonerando a las instituciones que sin fines de lucro desarrollen un trabajo comunitario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE OBRA, CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SEDES INSTITUCIONALES SIN FINES DE LUCRO Artículo Primero.- DEFINICIONES para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: