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PÆg. 310818 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Nacionalista Peruano es del 4 de enero del mismo año; resoluciones que fueron publicadas conjuntamente el día 5 de enero del 2006; razones por las cuales se infiere que no existe incompatibilidad; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que el supuesto de incompatibilidad anteriormente descrito no se encuentra previsto en la Ley Orgánica de Elecciones como causal de tacha, por cuanto el artículo 110º de la mencionada norma establece que la interposición de éstas contra las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República sólo serán fundadas en la infracción a los artículos 106º, 107º y 108º de dicha Ley; no obstante ello, compete a este Supremo Colegiado “velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral ”, función expresamente prevista en el artículo 178º, inciso 4) de la Constitución Política y el artículo 5º, inciso g) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, además el recurrente deduce la nulidad del acto de inscripción del ciudadano Ollanta Moisés Humala Tasso como precandidato presidencial del Partido Unión por el Perú, y la subsecuente nulidad de inscripción de la fórmula presidencial, sustentándose en que la inscripción formal del Partido Nacionalista Peruano en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada el 4 de enero de 2006 y publicada al día siguiente, tiene efectividad jurídica retroactiva desde el 14 de noviembre de 2005, fecha en que se solicitó la inscripción del Partido Nacionalista Peruano; Que, el referido pedido de nulidad carece de sustento legal, toda vez que el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos prescribe que la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político , lo que implica que esta asociación civil, se encuentra afecta al cumplimiento de los derechos y obligaciones de los partidos políticos a partir de la notificación de la Resolución emitida por la Oficina de Organizaciones Políticas que así lo declare. Contribuye a fortalecer este razonamiento el hecho que todos los actos celebrados con anterioridad a la inscripción del partido, para que sean válidos, deben ser objeto de ratificación dentro del plazo previsto por ley. Indicar lo contrario, implicaría aceptar que se habría configurado una inscripción provisional del partido que no está prevista en la ley; Que, finalmente, del análisis de la Resolución impugnada se advierte que la misma se encuentra debidamente motivada pues se exponen las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada por el Jurado Electoral Especial - Lima Centro; habiéndose por ende respetado los derechos al debido proceso y tutela procesal efectiva; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE : CONFIRMAR EN PARTE la Resolución Nº 018-2006- JEE/LC emitida por el Jurado Electoral Especial - Lima Centro en cuanto declara INFUNDADA la tacha formulada por el recurrente contra el candidato a la Presidencia de la República por el Partido Político “Unión por el Perú”, así como la nulidad del acto de inscripción y de la admisión a trámite de su fórmula presidencial presentada por dicho partido para las elecciones generales del año 2006; la modificaron en cuanto declara Infundada la nulidad del acto de elección interna, extremo que declararon IMPROCEDENTE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01363GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran en reorganización al Hospital San Juan de Dios de Pisco ORDENANZA REGIONAL Nº 0023-2005-GORE-ICA El Consejo Regional de la Región Ica: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional, es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en la Sesión Extraordinaria del 22 de noviembre del presente año, hizo su exposición el Director Regional de Salud, Dr. Mario Luis Franco Soto, respondiendo laspreguntas de cada uno de los Consejeros Regionales tocándose también el tema referente a la situación de la Dirección del Hospital San Juan de Dios de Pisco; Que, ante el rompimiento de las relaciones humanas entre la Dirección y trabajadores del Hospital, es necesario tomar las medidas correctivas del caso, luego de un amplio y acalorado debate, se aprobó se efectúe la Reorganización del Hospital San Juan de Dios, debiendo instalarse una Comisión que efectúe dichas acciones; Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentar materias de su competencia. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR la reorganización del Hospital San Juan de Dios de Pisco, y que toda documentación se remita al Procurador Público Regional Ad Hoc, para que interponga las acciones legales pertinentes en cuanto se refiere al Decreto de Urgencia Nº 037-94, y también en lo que se refiere al dinero ascendente a la suma de S/. 27,400 Nuevos Soles del Hospital antes mencionado, y por las irregularidades cometidas en el Seguro Integral de Salud del aludido nosocomio. Artículo Segundo.- REMITIR la documentación correspondiente al Decreto de Urgencia Nº 037 al Órgano de Control Institucional para que efectúe la investigación correspondiente del pago de ese derecho en todos los sectores. Artículo Tercero.- CONSTITUIR una Comisión Ad Hoc que investigue las irregularidades en el Seguro Integral de Salud. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, y Sector Salud procedan a la Adopción y Ejecución de las medidas y acciones pertinentes que la Ley les faculta. Artículo Quinto.- RATIFICAR todos los Acuerdos de Reorganización, aprobados en las Sesiones de Consejo.