Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 310820 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 caso para el desempeño de las funciones del Presidente encargado. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 01307 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Crean el Fondo Regional contra Accidentes de TrÆnsito ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2005-GR.PUNO/P POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2005, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú. Las Regiones tienen autonomía la política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los 'planes y programas socio- económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al estado. Conforme a Ley; Que, el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, contempla la posibilidad de expedirse leyes especiales cuando así lo exige la naturaleza de las cosas; principio que permite al legislador y al poder reglamentario, contar con la suficiente libertad para establecer las diferencias necesarias; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 capítulo II Normatividad y Procedimientos Artículo 10º Carácter y efecto de las normas 10.1 La Normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que cubra a todas las personas; sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito; Que, en el artículo 31º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, se dispuso que el incumplimiento a la obligación de contar y mantener seguros vigentes, inhabilitaría a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, estableciendo sanciones a la omisión de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, la obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se reafirma con la dación del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, en cuyo Artículo 285º establece que para que un vehículo automotor o vehículo combinado circule por una vía, debe contratarse una póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito según los términos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios porAccidentes de Tránsito, que en su Artículo 11º dispone que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratado con las Compañías de Seguros autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros; disponiendo además las compañías de Seguros únicamente podrán considerar en el costo de la prima los gastos de inmediación y asesoría que correspondan a la etapa de colocación o distribución de la póliza de seguros; Que, la Federación Regional de Transportistas, Chóferes y Afines ha manifestado que los cobros que efectúan las Empresas Aseguradoras son excesivos, consecuentemente, han señalado su desacuerdo con ellos por que no corresponden a las leyes del mercado libre; Que, el Acuerdo Regional Nº 013-2005 de fecha 24 de febrero de 2005 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, acordó: Primero.- Defender la economía Regional en el Sector Transporte e impulsar una iniciativa legislativa que permita implementar un seguro Regional o macro regional, con el aporte de capital de los transportistas y aliados financieros. Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de infraestructura la elaboración de expedientes técnicos en coordinación con los gremios de transportistas. Tercero.- Correr traslado del presente acuerdo a los congresistas de la Región Puno, a fin de que defiendan la incipiente industria Regional en el foro nacional; Que, La Federación Regional de Transportistas, Chóferes y Afines ha presentado un pliego de reclamos ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, el mismo que, en forma reiterativa, fue elevado al Ministerio antes indicado mediante Oficio Nº 405-2005 de la Presidencia del Gobierno Regional; Que, el día 30 de mayo de 2005, la Federación Regional de Transportistas inició un paro indefinido por la no atención de sus demandas. El día 2 de junio la Presidencia del Gobierno Regional convoca a un dialogo que concluye con la firma de un Acta de Acuerdo, en la cual los Transportistas otorgan una tregua de 15 días para que en ese plazo se haga presente en Puno una Comisión de Alto Nivel del Gobierno Central; Que, el día 14 de junio de 2005, llega a Puno una Comisión del Ministerio de Transportes y representantes de la Compañía de Seguros la Positiva, sin ninguna propuesta real de solución y sin carácter resolutivo, El día 21 de junio de 2005, la Federación de Transportistas de Choferes y Afines reinicia su paro indefinido; La presidencia del Gobierno Regional mediante los Oficios Nºs. 405-2005-GR.PUNO/P,407-2005-GR PUNO/P y 533-2005-GR PUNO/P, se dirige al Ministro de Transportes, a los Congresistas por la Región Puno y al señor Presidente de la República respectivamente haciéndoles conocer del hecho y solicitando sus buenos oficios para la solución del problema de los transportistas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 en su Art. 56º establece que: Son funciones del Gobierno Regional en materia de Transportes: g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transportes interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, dada la situación emergente en el transporte terrestre en la Región Puno y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad: El Consejo Regional del Gobierno Regional Puno ha aprobado la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- CREAR EL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO, en el ámbito de la Región Puno, cuyo objeto será administrar los recursos del aporte de las Empresas de Transporte Terrestre en todas las modalidades y vehículos particulares para asistir, en caso de Accidentes, al igual que el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito Regional, de acuerdo a los procedimientos y montos establecidos en el D.S. Nº 024-2002-MTC y sus modificatorias.