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PÆg. 310825 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Artículo 14º .- Los empleados públicos que lleguen a su Centro de Trabajo dentro del exceso (tolerancia) fijadapor la Municipalidad, se computará como tardanza, sujeta al descuento respectivo. CAPÍTULO III PERMANENCIA Artículo 15 º.- La permanencia de un empleado público en su puesto laboral es responsabilidad del jefe inmediato,el cual está obligado a dar cuenta a la Gerencia de Recursos Humanos de cualquier anomalía; el trabajador, para desplazarse fuera de su centro laboral, contarápreviamente con la autorización de su jefe inmediato, comunicando a la citada gerencia el motivo de su ausencia. Artículo 16 º.- Es facultad de la Gerencia de Recursos Humanos, asignar a personal de su área para el desarrollo de visitas inopinadas a cualquier unidadorgánica de la Municipalidad, a fin de supervisar la permanencia de los empleados públicos. Artículo 17º .- Los empleados públicos están obligados a desarrollar sus labores en el lugar de trabajo asignado. El retiro del trabajador durante la jornada laboral en forma injustificada es calificado como abandonode servicio, aplicándosele las sanciones previstas conforme a Ley. Artículo 18º. - Durante la jornada laboral los empleados públicos de la Municipalidad, están en la obligación de portar en forma visible el fotocheck. Si el empleado público no lo portase, será objeto de llamadade atención por su jefe inmediato o por la Gerencia de Recursos Humanos, y de ser reiterativo amonestación escrita. Artículo 19º .- Queda prohibida la realización de labores ajenas al quehacer municipal durante la jornada laboral. Igualmente, está prohibido permanecer en lospasadizos o patios del centro laboral efectuando acciones no inherentes a su trabajo. TÍTULO IV DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS CAPÍTULO I TARDANZAS Artículo 20º .- Se denomina tardanza el hecho de registrar el ingreso al centro de trabajo después del horario establecido en el artículo 7º presente Reglamento. Artículo 21º .- Las tardanzas acarrean el descuento de la remuneración por el tiempo dejado de laborar, sin perjuicio de aplicarse al empleado público las sancionesque correspondan conforme a Ley. Artículo 22º .- Mensualmente la Gerencia de Recursos Humanos enviará a cada Gerente o Jefe deÁrea un reporte de las tardanzas e inasistencias del personal a su cargo. CAPÍTULO II INASISTENCIAS Artículo 23º .- Se consideran inasistencias: a) Las ausencias no justificadas. b) Omitir el registro de asistencia, tanto a la entrada como a la salida, salvo la excepción prevista en elpresente Reglamento. c) La inobservancia del artículo 19º de este Reglamento. Artículo 24º.- Los empleados públicos que por motivo de enfermedad se encuentren impedidos de asistir a sucentro de trabajo, deberán comunicar este hecho a la unidad orgánica donde prestan servicios y a su vez a la Gerencia de Recursos Humanos dentro de las dos (2)primeras horas de iniciadas las labores, para el respectivo control por el servicio médico de la Gerencia de Salud y/ o visitas de las Asistenta Social de ser el caso. Al díasiguiente deberá regularizar su inasistencia con el Certificado Médico correspondiente; transcurrido estetérmino no se aceptará la justificación, ni reclamo alguno. Artículo 25º.- Los jefes inmediatos recibirán el Certificado Médico que justifica las inasistencias delempleado público en un plazo no mayor a un (1) día hábil siguiente de ocurrida la inasistencia por enfermedad. De ser consecutivas, este plazo se computará desde elprimer día de inasistencia. Dicho Certificado, en original, deberá ser remitido con el documento respectivo a la Gerencia de Recursos Humanos para la evaluación dela justificación de la(s) inasistencia(s) y regularización de la situación del personal. Artículo 26º .- El médico de la Gerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Miraflores está autorizado para otorgar descanso médico al trabajador hasta por dos (2) días calendario; si la necesidad fueramayor al tiempo señalado, el médico tratante justificará ante la precitada gerencia los descansos mayores al tiempo preanotado, hasta los veinte (20) días calendario.Asimismo, de requerir más de veinte (20) días calendario de descanso físico; el trabajador deberá presentar el Certificado Médico respectivo debidamente visado porel Área de Salud, Centro Hospitalario correspondiente o por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Los Certificados Médicos particulares por descanso físico que presenten los trabajadores ante la Gerencia de Recursos Humanos deberán ser emitidos por galenos colegiados, y si estos excedieran más de los 20 primerosdías calendario, deberán remitirse a ESSALUD para la visación correspondiente. CAPÍTULO III PERMISOS Artículo 27º. - Es la autorización para ausentarse temporalmente del centro de trabajo durante la jornadadiaria de labores y se concederá por los motivos siguientes: 1) Por enfermedad.- No estará sujeto a descuento y deberá ser necesariamente otorgado por escrito y estará sustentado con la constancia de atención respectiva. 2) Por Comisión de Servicio.- No estará sujeto a descuento. 3) Por asuntos particulares.- Estará sujeto a descuento de acuerdo al tiempo de duración del permiso correspondiente, el cual necesariamente debe ser otorgado por escrito. En todos los casos de permisos, señalados anteriormente, en lo que sea aplicable, el empleado públicodeberá registrar, en el formato de papeleta de permiso correspondiente, la hora de salida del centro de trabajo y de inicio del permiso, así como la hora de término, alretorno del permiso, para efectos del cómputo correspondiente al tiempo de duración del permiso y a los descuentos a que hubiera lugar (Anexo 02) . Artículo 28º.- Los permisos pueden ser concedidos dentro del día o de un día para otro y pueden ser por horas o por el día completo. Su ejecución requiere previapresentación de la autorización del jefe inmediato. Artículo 29º.- Los permisos particulares que se soliciten no excederán a la jornada preestablecida. Estospermisos serán autorizados por el jefe inmediato de la dependencia respectiva, con conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo 30º.- Los permisos para la atención del empleado público en ESSALUD, cuando se realice dentro de la jornada de trabajo, serán autorizados por el jefeinmediato, previa presentación de su cita, y la posterior constancia de atención deberá ser presentada a la Gerencia de Recursos Humanos, adjuntado la papeletade salida. CAPÍTULO IV LICENCIAS Artículo 31º.- Licencia es la autorización para dejar de asistir al centro de trabajo con pago de remuneraciones o sin pago de las mismas, por el lapso