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PÆg. 310832 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 9.00 SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBA- NAS CATASTRO Y FISCALIZACIÓN URBANA. REQUISITOS 9.01 3. Copia del titulo de propiedad inscrita en la SUNARP o antecedente registral actualizado 5. Plano de ubicación y distribución solo para edifica- ciones multifamiliares, condominios o conjuntos residen-ciales. 7. Pago de derecho del certificado (por cada puerta). 9.15 9. Presentación del Certificado de Habilitación del pro- yecto, expedido por el CAP o CIP. En el requisito del ítem 11 se agregará lo siguiente: Nota:Cada revisión adicional requerirá de un nuevo pago. 9.16 4. Presentación del Certificado de Habilitación del pro- yecto, expedido por el CAP o CIP. 9.17 6. Presentación del Certificado de Habilitación del pro- yecto, expedido por el CAP o CIP. 11 En el requisito del ítem 11 se agregará lo siguien- te: Nota: Cada revisión adicional requerirá de un nuevo pago. 9.19 9. Presentación del Certificado de Habilitación del pro- yecto, expedido por el CAP o CIP. 9.20 9. Presentación del Certificado de Habilitación del pro- yecto, expedido por el CAP o CIP. 9.21 8. Presentación del Certificado de Habilitación del pro- yecto, expedido por el CAP o CIP. 9.22 8. Presentación del Certificado de Habilitación del pro- yecto, expedido por el CAP o CIP. 9. En el requisito del ítem 9 se agregará lo siguiente: Nota: Cada revisión adicional requerirá de un nuevo pago. 01268 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen disposiciones para el reconocimiento y registro de lasOrganizaciones Sociales de Base querealizan labores de apoyo alimentario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057-2005/MDV Ventanilla, 26 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria del 26 de octubre del 2005;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú, establece que, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y es derecho y deber del vecino participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, la Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de participación; Que, el Artículo 2º, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, en su primer párrafo establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, social y cultural de la Nación; Que los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley; Que el Artículo I y Artículo IX del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son canales inmediatos de participación vecinal, así como el proceso de planeación local es integral permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que el Artículo 9º numeral 8 y 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son Atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, como aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el Artículo 84º numeral 2 inciso 2.2. de la misma ley también señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las organizaciones de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos, señala que, las Organizaciones Sociales de Base inscritas en los Registros de Gobiernos Locales, en virtud de normas de carácter provincial o distrital, podrán convalidar esta inscripción ante el Registro Público Regional, con el sólo mérito de la respectiva resolución municipal que declare su registro; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto normar y regular las características y condiciones que deberán cumplir las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Las Organizaciones Sociales de Base, son organizaciones funcionales, autogestionarias, autónomas y democráticas, constituido por los propios pobladores y vecinos de los núcleos habitacionales, con la finalidad de brindar apoyo alimentario a las familias de menores recursos, así como promover experiencias de autogeneración de ingresos, que contribuyen al fortalecimiento económico de los mismos, no persiguen fines políticos ni partidarios. Artículo 3º.- Para efectos de la presente ordenanza el término Organización Social de Base será representada por la sigla OSB.