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PÆg. 310822 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se introducen nuevos criterios para la distribución del costo de los Arbitrios Municipales, los que han ocasionado una reestructuración del monto de los arbitrios que venían pagando los Administrados; Que, considerando que el proceso de ajuste de las nuevas tasas de los arbitrios municipales debe ser gradual, por lo que resulta necesario establecer topes a la reestructuración por los incrementos que pudieran resultar a efectos de no vulnerar la economía de los contribuyentes; Que, asimismo, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Sentencia de Tribunal Constitucional del Expediente Nº 0053-2004-PI/TC y afectos de tender a una equidad en los montos resultantes de los arbitrios para el ejercicio 2006 resulta conveniente establecer un régimen de solidaridad, el mismo que debe ser entendido de manera complementaria a las criterios utilizados por esta Administración Tributaria para establecimiento del monto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006, conforme se observa de la Ordenanza Nº 232-MDMM, dando así cumplimiento a las pautas dadas por el Tribunal Constitucional en la sentencia ya citada; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006, tendrán como tope máximo un 10% (diez por ciento) respecto del monto determinado para el Ejercicio 2005 según lo establecido en la Ordenanza Nº 175-MDMM, considerando para tal efecto las características del predio al 1 de enero de 2006. Artículo Segundo.- Apruébese el cuadro de categorías que se detalla en el presente artículo, según rangos de autoavalúo, a efectos de identificar los sectores de vecinos según su capacidad contributiva, a fin de establecer un régimen de solidaridad, el mismo que quedará determinado de la siguiente manera: Detalle de Rangos (UIT 2005) A 0 5 - 16,500 B 5 10 16,500 33,000 C 10 25 33,000 82,500 D 25 40 82,500 132,000 E 40 55 132,000 181,500 F 55 70 181,500 231,000 G 70 85 231,000 280,500 H 85 100 280,500 330,000 I 100 330,000 Artículo Tercero.- Establézcase como monto por solidaridad al resultante de la multiplicación del monto delvalúo de los predios de las categorías G, H e I, respecto a la suma de todos los valúos de estos predios por el monto de S/. 871.607.88. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 01264 Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes que cumplan puntual-mente con el pago del Impuesto Predialy los Arbitrios de Limpieza Pœblica,Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2006 ORDENANZA Nº 247-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la Administración incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos municipales; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Magdalena del Mar, un régimen de incentivos por puntualidad, de conformidad a lo siguiente: 1. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre del 2005 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006 hasta el 28 de febrero de dicho año, tendrán un beneficio de deducción del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto insoluto de los Arbitrios