Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 310821 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Artículo Segundo.- Disponer que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, otorgue la asistencia técnica, logística y humana para la promoción y constitución de la Empresa de Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito Regional. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia General del Gobierno Regional Puno y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, para que en coordinación con las instancias administrativas correspondientes y las instituciones interesadas relacionadas al transporte, proceden en un plazo de 20 día calendario la elaboración de la reglamentación de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Puno para su promulgación. En Puno, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco. SONIA G. FRISANCHO PACHECO Presidenta (e) Consejo Regional Gobierno Regional Puno POR TANTO:Mando se publique y cumple.Dado en la Sede del Gobierno Regional Puno a los 23 días del mes de junio de dos mil cinco. SONIA G. FRISANCHO PACHECO Presidenta (e) Gobierno Regional Puno 01336 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios a favor de contribuyentes que se acojan volun- tariamente al procedimiento defiscalización del Impuesto Predial y seregistren a travØs del FormularioDeclaración Jurada - Acta de Consta-tación Predial ORDENANZA Nº 177-C/MC. Comas, 28 de diciembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2005, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales, relacionados con el Informe Nº 100- 2005-GAT/MC de fecha 23 de diciembre de 2005 del Gerente de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF de la precitada ley, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 166-C/MC de fecha 25 de noviembre de 2005, se aprobó el Formulario Declaración Jurada - Acta de Constatación Predial de carácter rectificatoria y/o determinativa para los contribuyentes sujetos a procedimientos de fiscalización; Que, se han identificado personas que cuentan con predios ubicados en zonas urbanas y de expansiónurbana, que deben ser incorporados como contribuyentes a partir de un procedimiento simplificado de verificación y registro con el objeto de facilitar su inscripción, en ese sentido el procedimiento descrito en el párrafo anterior, cumple tal finalidad; Que, dicho registro de contribuyentes debe ir acompañado de medidas que permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias, en tal sentido el informe de visto de la Gerencia de Administración Tributaria consiste en dar beneficio para aquellos contribuyentes que cuenten con predios ubicados en dichas zonas: a) que no registren inscripción, y, b) en los que se detecte omisión parcial o subvaluación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Las personas naturales y jurídicas de las zonas urbanas y de expansión urbana, que se acojan voluntariamente al procedimiento de fiscalización del Impuesto Predial implementado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y se registren a través del formulario DECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACIÓN PREDIAL, tendrán los siguientes beneficios: a) Determinación de las obligaciones tributarias: Impuesto Predial y Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a partir del período de recepción de la DECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACIÓN PREDIAL, suscrita por el contribuyente y el Técnico Fiscalizador. b) Condonación de las Multas Tributarias. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, del trámite de Lectura del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 01271 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen topes para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pœblica,Parques y Jardines y Serenazgo parael ejercicio 2006 y RØgimen de Solidaridad ORDENANZA Nº 246-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma