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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 310817 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el señor Iván Ciro Gálvez Rivas, personero legal del partido político “Partido Renacimiento Andino”; CONSIDERANDO: Que el 23 de diciembre de 2005, el partido político “Partido Renacimiento Andino” presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro una solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República para su participación en las Elecciones Generales del año 2006, la que fue admitida a trámite por dicho jurado electoral mediante Resolución Nº 002-2005-JEE/LC de fecha 29 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de enero de 2006; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayan interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida fórmula, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro expidió la Resolución Nº 006-2006-JEE/LC de fecha 7 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolución Nº 002-2005-JEE/LC; Que se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos presentada por el partido político “Partido Renacimiento Andino” cumple con las exigencias señaladas en los artículos 104º, 106º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los artículos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripción definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111º de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político “Partido Renacimiento Andino”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformación es la siguiente: CARGO AL QUE POSTULA NOMBRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Ciro Alfredo Gálvez Herrera Primer Vicepresidente de la República Patricia Pilar Marimón Campos Segundo Vicepresidente de la República Carmen Alejandrina Casani Barbachán Artículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República por el partido político “Partido Renacimiento Andino”, sean incorporadas a la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01332 Confirman en parte la Res. N” 018- 2006-JEE/LC en cuanto declarainfundada tacha formulada contra elcandidato a la Presidencia de la Repœblica por el Partido Político "Unión por el Perœ" RESOLUCIÓN Nº 021-2006-JNE Lima, 19 de enero de 2006VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Chan Percy Castro Chipana, contra la Resolución Nº 018 -2006-JEE/LC que declara INFUNDADA la tacha formulada por el recurrente contra el candidato a la Presidencia de la República por el Partido Político “Unión por el Perú”, así como la nulidad del acto de elección interna, del acto de inscripción y de la admisión a trámite de su fórmula presidencial presentada por dicho partido para las elecciones generales del año 2006; y oídos los informes orales en audiencia pública; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro conforme a sus atribuciones de administrar justicia en materia electoral, previstas en el literal f) del artículo 36º de la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de inscripción de candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la República y representantes ante el Parlamento Andino, ha conocido y resuelto en primera instancia la admisión a trámite de la inscripción de la fórmula de candidatos presidenciales presentada por el Partido Político Unión por el Perú, así como la tacha y nulidades interpuestas por el recurrente contra el acto de elección interna, del acto de inscripción y de la admisión a trámite de la fórmula presidencial; Que, este colegiado considera necesario pronunciarse previamente sobre la nulidad de elecciones internas deducida por el apelante, quien sostiene que en dichas elecciones internas han sido infringidas las normas estatutarias del partido. Al respecto debe precisarse que este procedimiento versa sobre tacha de candidatos, y no probables reclamaciones por infracciones estatutarias que corresponden a la actividad interna de las organizaciones políticas, que se regulan por sus propios estatutos y por la Ley de Partidos Políticos; razones por las cuales el pedido de nulidad deviene improcedente y debe desestimarse por implicar la desnaturalización de este procedimiento de tacha; Que, verificados los requisitos del recurso impugnatorio, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro, concedió el recurso de apelación, y habiendo oído los alegatos e informes de las partes, el proceso ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme lo establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, artículo 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Asimismo, desde el punto de vista procesal, el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, por lo que seguidamente debe pasarse a conocer la materia del recurso de apelación que corresponda al procedimiento de tacha; Que, el recurrente sustenta el recurso de apelación, señalando que la Resolución Nº 018-2006-JEE/LC ha incurrido en diversos errores de hecho y de derecho al no considerar que desde la solicitud de inscripción del Partido Nacionalista Peruano, 14 de noviembre del 2005 hasta la fecha de su inscripción formal el 4 de enero del presente año, el ciudadano tachado no se ha desistido ni renunciado a su condición de fundador, afiliado y presidente del Partido Nacionalista Peruano, por lo que se encuentra impedido de adherirse, en este mismo período electoral, a otro partido en virtud de la incompatibilidad prevista por el artículo 90º de la Ley Nº 26859 y 18º de la Ley de Partidos Políticos; Que, obra en autos el Acta de otorgamiento de autorización, de fecha 12 de diciembre del año 2005, para que el señor Ollanta Moisés Humala Tasso se inscriba como candidato a la Presidencia de la República por el Partido Unión por el Perú, para el proceso de elecciones generales del año 2006, y el Acta de ratificación de la misma del 6 de enero del presente año, documentos estos que corren a fojas 32 y 33 del expediente, los mismos que fueron entregados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, atendiendo a que su condición de afiliado es un hecho sobreviniente que surge con la culminación del proceso de inscripción del partido; resultando que la Resolución que admite a trámite la fórmula presidencial del Partido Unión por el Perú es de fecha 3 de enero del 2006, en tanto que la que corresponde a la inscripción del Partido