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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 310824 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y FALTAS CAPÍTULO I SANCIONES CAPÍTULO II FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO EN MATERIA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DISPOSICIONES FINALES ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer las normas, procedimientos para propiciar, fomentar y mantener la armonía en lasrelaciones laborales así como asegurar su buena marcha y una prestación eficiente del servicio en las relaciones de trabajo dentro del marco de la política de laMunicipalidad y con sujeción a los dispositivos legales vigentes. Define y determina, de manera integral y sistematizada, la normativa general sobre las condicionesa que debe sujetarse la Municipalidad y los empleados públicos en el cumplimiento de sus labores. Artículo 2º .- Este reglamento tiene por finalidad regular las condiciones a que deben sujetarse las relaciones laborales existentes entre la Municipalidad y los empleados públicos en el cumplimiento de susprestaciones. Artículo 3º.- El presente Reglamento determina el ámbito de las relaciones laborales existentes quemantiene la Municipalidad de Miraflores y alcanza a todos los empleados públicos, sin distinción de cargo, nivel o ubicación jerárquica dentro de nuestra institución. Para efectos del presente documento denominaremos como empleados públicos a todo el personal inmerso dentro del régimen laboral público. TÍTULO II DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO CAPÍTULO I DEL EMPLEADO PÚBLICO Artículo 4º .- La jornada de trabajo de los empleados públicos de la Municipalidad de Miraflores será de siete horas y cuarenta y cinco minutos de duración en el cursode los meses de enero a diciembre de cada año, y regirá de lunes a viernes de acuerdo al siguiente horario: Horario de Ingreso: 07: 45 hora Horario de Salida: 16: 00 horaDentro de la indicada jornada de trabajo se considerará treinta (30) minutos para el refrigerio, siendocada unidad orgánica responsable de establecer los mecanismos necesarios para no desatender el servicio que presta la Municipalidad de Miraflores a la comunidady contribuyentes del distrito. Artículo 5º .- Es política de la Municipalidad de Miraflores que todas las actividades se cumplan dentrodel horario establecido. No obstante, se podrá recurrir, en casos excepcionales, a trabajos extraordinarios y éstos serán por necesidad del servicio. Artículo 6º .- El trabajo extraordinario es, por su propia naturaleza, facultativo de la Municipalidad y sujeto a la aceptación por parte de los empleados públicos. Sinembargo, el previo consentimiento y compromiso de los empleados públicos para ejecutarlo lo constituye enobligatorio y por lo tanto sujeto a medida disciplinaria en caso de incumplimiento, salvo situaciones de fuerzamayor debidamente acreditadas. Artículo 7º .-La jornada extraordinaria también se convierte en obligatoria, cuando se presenten situacionesde emergencia o fuerza mayor que pongan en riesgo la normal operatividad de las actividades administrativas y de servicios que demanden de manera inevitable eineludible la participación de los empleados públicos para su atención o resolución. Artículo 8º .- El trabajo extraordinario no podrá ser utilizado para compensar faltas, permisos o tardanzas. Artículo 9º .- El empleado público que labore por necesidad del servicio en días no laborables en jornadanormal (8 horas), tendrá derecho a un día de descanso compensatorio, siempre y cuando se acredite haber prestado su servicio ocho (8) horas no acumulables. CAPÍTULO II CASOS DE EXCEPCIÓN Artículo 10º .- En casos excepcionales las jornadas y los horarios podrán ser adecuados a las necesidades del servicio respetando lo señalado en la normatividad laboral vigente. TÍTULO III DEL CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA CAPÍTULO I ASISTENCIA Artículo 11º .- La Municipalidad de Miraflores ha establecido medios y mecanismos para facilitar el controlde asistencia y puntualidad. Todos los empleados públicos, sin distinción de nivel o jerarquía, tienen obligación de registrar su asistencia a la hora de ingreso,así como a la hora de salida, mediante los sistemas establecidos para tal efecto (sistema electrónico de asistencia, reloj marcador o partes diarios de asistencia). La Gerencia de Recursos Humanos, previo informe y autorización de la Gerencia Municipal, podrá establecer otros medios sustitutorios o complementarios de controlo registro de asistencia y puntualidad. Se considerará como tiempo efectivo en el trabajo el que figure en el sistema de registro de asistencia,teniendo los empleados públicos, en caso de discrepancia, derecho de efectuar la constatación del caso. Respecto al formato de Partes de Asistencia, deberán contar con el VºBº del jefe inmediato y serán remitidos a la Gerencia de Recursos Humanos antes del día 20 decada mes (Anexo 01) . Artículo 12º .- Las omisiones del registro de asistencia al ingreso y a la salida del centro de trabajodeberán justificarse mediante comunicación escrita, contando con el visto bueno del jefe inmediato, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, acreditandoque el omiso ha cumplido con su jornada laboral; en caso contrario, se considerará como falta injustificada. CAPÍTULO II PUNTUALIDAD Artículo 13º .- Después de iniciado el horario de ingreso (7:45 a.m.) los empleados públicos tendrándiariamente y no acumulables, los primeros cinco minutos como tolerancia al ingreso, vencidos los minutos indicados se considera como falta. Para que un empleado público se presente luego de vencida la tolerancia y sea admitido a laborar, es necesaria la autorización expresa de su jefe inmediato,quien cursará la comunicación justificatoria a la Gerencia de Recursos Humanos, dicha justificación será presentada dentro de las 24 horas siguientes deproducida la tardanza y hasta en un máximo de dos (02) oportunidades mensuales, procediéndose al descuento.