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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 VISTOS: El Informe Nº 4345-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 30 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001453-2005-GAJ/RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello,por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 deabril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación,verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de OficinaRegistral en su localidad, el mismo que se encuentradebidamente complementado, por lo que corresponde laaprobación de la delegación funcional, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidaddel Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO SANTA ROSA RIO PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN AMARILLO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad del CentrosPoblado mencionado en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01283 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 048-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de enero de 2006VISTOS: El Informe Nº 3933-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 23 de noviembre del 2005 y el Informe Nº 001424- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre las que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente, por ello,por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las