Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

Que, habiendo el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, admitido a tramite la solicitud de inscripcion de los demas integrantes de la formula de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso", corresponde hacer lo propio con la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y proceder, en este extremo, conforme a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 393-2005JNE de fecha 14 de diciembre de 2005, para los efectos a que se contrae el articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 015-2006-JEE/LC de fecha 7 de enero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion a la candidata a la MORDAZA Vicepresidencia de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuellar; y reformandola disponer que se admita a tramite dicha candidatura, confirmandola en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para efectos de la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01508

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 010-2006-JNE, que confirma la Res. Nº 010-2006-JEE/LC que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica del Partido "Agrupacion Independiente Si Cumple"
RESOLUCION Nº 040-2006-JNE Exp. 018-2006-RE. MORDAZA, 20 de enero de 2006 VISTOS: El Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 010-2006-JNE del 13 de enero del 2006 que confirma la Resolucion Nº 010-2006- JEE/ LC emitida por el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica; asi como la nulidad deducida contra la admision a tramite de su formula presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306 - 2005 - JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las

causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal en materia de derecho electoral; Por lo que, oido el informe oral y analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado para resolver; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 010-2006-JNE ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva en los siguientes aspectos: 1) Acceso a la justicia al confirmar la verificacion de la ausencia de un supuesto requisito de procedencia como la habilitacion para el ejercicio del derecho a postular, via el rechazo liminar y sin establecer la improcedencia manifiesta; 2) El derecho a obtener una resolucion de fondo fundada en derecho, cuando se ha considerado el derecho a postular como un requisito de procedencia y no como un requisito de merito; 3) El derecho de defensa al no admitir a tramite la inscripcion para que el candidato pueda defenderse en la etapa de formulacion de tachas; 4) El derecho a un MORDAZA, por pretextar falta de competencia para conocer la ineficacia de la sancion de inhabilitacion que el Congreso impuso al candidato; 5) El derecho a obtener una resolucion de fondo fundada en derecho al no motivar por que la inhabilitacion impuesta al ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori le impide ejercer su derecho a postular; Que, respecto al primer derecho supuestamente afectado, referido al derecho al acceso a la justicia, que se veria vulnerado por el rechazo liminar y sin que se establezca la improcedencia manifiesta, es de advertir que, la Resolucion Nº 018-2000-CR, que inhabilita al ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori para todo ejercicio de la funcion publica por un periodo de diez anos, se encuentra vigente por cuanto no se ha declarado su nulidad o ilegalidad, siendo en consecuencia de aplicacion el inciso g) del articulo 107º de la Ley Organica MORDAZA acotada que establece "No pueden postular a la Presidencia ni Vicepresidencias de la Republica: (-) g) Los comprendidos en el articulo 10º de la presente ley (Ley Organica de Elecciones)", y que a su vez, estan comprendidos en el inciso d) de esta MORDAZA "los inhabilitados conforme al articulo 100º de la Constitucion". En tal sentido, quienes se encuentren en dicho supuesto y soliciten su inscripcion como candidatos plantean una pretension juridicamente imposible por ser contraria al texto expreso de la ley; en consecuencia, resultaba inevitable la declaracion de improcedencia de la postulacion; Que, las Resoluciones Nºs. 010-2006-JEE/LC y 0102006-JNE se ajustan a lo dispuesto en los articulos 107º y 10º de la Ley Organica de Elecciones, de manera que la improcedencia manifiesta de la solicitud de admision a tramite de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias del Partido Politico "agrupacion Independiente Si Cumple" quedo debidamente establecida en estas resoluciones por el organo jurisdiccional competente, a traves de un MORDAZA en el que se han agotado todas las instancias electorales para hacer MORDAZA su defensa, por lo que no se evidencia afectacion al derecho de acceso a la justicia; Que, respecto al MORDAZA derecho supuestamente afectado, es decir, el de obtener una resolucion de fondo fundada en derecho, el mismo que habria sido vulnerado tras haberse considerado que el derecho a postular es un requisito de procedencia y no un requisito de merito; es necesario precisar que a tenor de los dispositivos constitucionales y legales MORDAZA senalados, lo califican expresamente como requisito de procedibilidad y no de merito, produciendose por tanto un efecto inhibitorio que impide cualquier otro pronunciamiento sobre la solicitud de admision a tramite de inscr ipcion del Pa r tido Politico "Agr upacion Independiente Si Cumple"; Que, con relacion a la tercera supuesta afectacion, referida al derecho de defensa, que se estaria vulnerando al no admitirse a tramite la inscripcion para que el candidato pueda defenderse en la etapa de formulacion de tachas, se debe precisar en primer termino, que la etapa de calificacion es aquella en la cual el propio ente electoral, en este caso el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro, en ejercicio de la atribucion que le otorga el articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, verifica que las solicitudes de inscripcion, asi como los candidatos, cumplan con los requisitos de ley, comprobando no solo los requisitos sino tambien los impedimentos para

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