Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

Penal, y que dispuso la variacion de la detencion por la de comparecencia restringida porque en autos obraban las certificaciones domiciliarias extendidas por la policia, habiendo rechazado anteriormente el Juez titular dichas solicitudes, porque no estaba acreditado en autos dicho hecho; igualmente, respecto a la concesion del beneficio de semilibertad senala que el procesado por el tiempo de reclusion en el penal no tenia ninguna posibilidad de pago, y que en las normas de conducta se fijo que tenia que cancelar el monto de la reparacion civil; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en los procesos penales numeros 2061-2004, 2417-2004, 1912-2004, 2316-2004 y 3679-2004, no obstante que el Juez Titular declaro la improcedencia de las solicitudes de variacion de mandatos de detencion por los de comparecencia, y sin la actuacion de prueba alguna que varie los fundamentos de la resolucion de improcedencia, el Juez Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro procedentes las nuevas solicitudes de variacion; Que, asimismo, en los procesos penales numeros 35822004, 30-2005, 87-2005, 462-2005, 4197-2004, 587-2005, 3561-2004, 243-2004, 51-2005 y 3502-2004, se advierte que, el Juez Suplente, doctor MORDAZA MORDAZA, sin haber actuado nueva prueba que haga variar el criterio adoptado por el Juez titular al abrir instruccion con mandato de detencion, declaro procedente las solicitudes de variacion de mandato de detencion por comparecencia; Que, asimismo, en el MORDAZA penal Nº 25-2005, el referido Juez otorgo el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA Canta MORDAZA, sin consignar, en la resolucion respectiva, si se habia cumplido con efectuar el pago de la reparacion civil o, en caso de insolvencia, ofrecer fianza personal; Que, el accionar del procesado, evidencia una conducta censurable en la administracion de justicia, hecho que lo desmerece del concepto publico y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria; Que, se le imputa como MORDAZA cargo: Haber concedido variaciones del mandato de detencion por comparecencia en los procesos penales numeros 3310-2004, 2732-2004, 3488-2004, 3576-2004, 551-2005, 211-2004, 2325-2004, 2735-2004, 2407-2004, 41-2005, 129-2005, 213-2005, 2321-2004, 3486-2004, 3815-2004, 128-2005, 508-2005 y 284-2005, sin nuevas pruebas, y pese a que las peticiones anteriores habian sido denegadas y los autos de improcedencia estaban en apelacion ante la Sala Superior; Que, al respecto el juez procesado alega que, de conformidad con la abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, asi como de las MORDAZA Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA, y a las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal del ano 1997, llevado a cabo en MORDAZA, se ha establecido que si falta uno de los requisitos para dictar mandato de detencion, conforme lo establece el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, debe dictarse el de comparecencia, por lo que al haberse acreditado el domicilio en documento extendido por la Policia Nacional del Peru, certificado de trabajo y otros documentos que acreditaban su labor como persona, padre de familia y con carga familiar, el peligro procesal quedaba desvirtuado, por lo que los inculpados no podian eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria, habiendoles impuesto exigentes reglas de conducta; Que, igualmente, en lo que respecta a que algunos autos de improcedencia estaban en apelacion ante la Sala Superior, expresa que por secretaria solo se le alcanzo el expediente principal, no corriendo ningun expedientillo, habiendo estado guardados en secretaria y por apresuramiento de atender el despacho, se le indujo a algun error, de lo cual es consciente, debiendo asumir su responsabilidad; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el procesado en los procesos penales numeros 3310-2004, 2732-2004, 3488-2004, 3576-2004, 551-2005, 211-2004, 2325-2004, 2735-2004, 2407-2004, 41-2005, 129-2005, 213-2005, 2321-2004, 3486-2004, 3815-2004, 128-2005, 508-2005 y 284-2005, declaro procedente las solicitudes de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, no obstante que anteriormente habian sido denegadas y que se encontraban en apelacion, habiendo perdido competencia para hacerlo, en MORDAZA contravencion a las disposiciones previstas en el Codigo de Procedimientos Penales, situacion que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, se imputa al procesado como tercer cargo: Haber concedido variaciones de mandato de detencion por

comparecencia en los procesos penales numeros 22192004, 3065-2004 y 2061-2004, no obstante que habian sido denegadas anteriormente y que la Sala Superior habia confirmado los autos de improcedencia; Que, en relacion a este cargo, el procesado precisa que siempre las variaciones de los mandatos de detencion por comparecencia restringida, se han basado en la acreditacion de un domicilio fijo y permanente, asi como un centro de trabajo, ademas del MORDAZA de legalidad establecido en el articulo 2º inciso 24, parrafos e y f de la Constitucion Politica del Peru; Que, por otro lado, manifiesta que dichos expedientes no contenian la resolucion de la Sala que denegaba la solicitud de los procesados o que habia confirmado los autos de improcedencia, debiendose quizas a que durante el mes de marzo de 2005, todo el personal del Poder Judicial, estaba de vacaciones y consecuentemente los mismos no fueron colocados o cosidos en el expediente; Que, de la prueba obrante en el expediente se desprende que, en el MORDAZA penal Nº 2219-2004, por resolucion de 13 de septiembre de 2004, se abre instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cipra y otros, por delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; asimismo, por resolucion de 28 de febrero de 2005, la Sala Superior confirmo dicha resolucion en el extremo que dicto mandato de detencion contra el citado MORDAZA Cipra; no obstante lo MORDAZA senalado, por resolucion de 22 de marzo de 2005, el magistrado, doctor MORDAZA MORDAZA, declaro procedente la solicitud de revocatoria de mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cipra; Que, en lo atinente al MORDAZA penal Nº 3065-2004, por resolucion de 24 de septiembre de 2004, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal abre instruccion con mandato de detencion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, y por resolucion de 15 de octubre de 2004, la Sala confirmo dicho auto; posteriormente, el 21 de marzo de 2005, solicita la variacion del mandato de detencion por comparecencia y por resolucion de 22 de marzo de 2005, el procesado, no obstante lo dispuesto por la Sala, declaro procedente dicha solicitud; Que, en cuanto al MORDAZA penal Nº 2061-2004, por resolucion de 19 de junio de 2004, el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, abre instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de MORDAZA Luz MORDAZA Murante y otros, por resolucion de 28 de diciembre de 2004, el Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, declaro improcedente la peticion de variacion de mandato de detencion por comparecencia, formulada por el citado inculpado, y por resolucion de 17 de febrero de 2005, la Sala Penal confirmo el auto apelado; sin embargo, el procesado MORDAZA MORDAZA, pese a lo dispuesto por el Juez Titular y la Sala, por resolucion de 29 de marzo de 2005, declaro procedente la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de variacion de mandato de detencion por comparecencia; Que, tal accionar del procesado, revela una conducta maliciosa en la imparticion de justicia, hecho que lo desmerece del concepto publico y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, habiendo incurrido en responsabilidad disciplinaria; Que, pesa sobre el magistrado como MORDAZA cargo: Haber concedido la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia en el MORDAZA penal Nº 13-2005, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de homicidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que quien solicito la variacion de la detencion es persona con nombre distinto al procesado; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, al respecto, precisa que, esta plenamente conciente y asume su responsabilidad, ya que en el presente caso MORDAZA la papeleta de MORDAZA conjuntamente con el secretario; sin embargo, agrega que debe existir algun error o responsabilidad mas alla de su esfera, ya que dichas papeletas solo eran llenadas por uno de los dos secretarios y la letra con la que ha sido llenada no corresponde a ninguno de los secretarios mencionados, estando convencido que el procesado que presento la solicitud de variacion, el inculpado a quien se le abre instruccion, asi como el procesado a quien se le vario su detencion por comparecencia, es la misma persona aunque a esta se le conozca con varios nombres;

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