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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2006 (27/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 311163 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 El producto proveniente de la ejecución de las garantías otorgadas por el Ahorro y el BFH, menos los gastosoperativos efectuados por el FMV, será reintegradoal Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente. En el caso de la ejecución de las garantías que respalden la inscripción de la declaratoria de fábrica eindependización de la vivienda, el producto provenientede dicha ejecución será utilizado por el FMV para culminarácon las obligaciones pendientes por parte del Promotor,Vendedor, Constructor o ET referentes al saneamiento legalde la propiedad a favor de los beneficiarios. Artículo 3º .- Incorpórese como artículo 26º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacionalaprobado mediante Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA: “Artículo 26º.- Renuncia al BFH La renuncia del Beneficiario al BFH, solo podrá darse hasta antes de la entrega física de la vivienda terminada,la misma que deberá contar con el respectivo Certificadode Finalización de Obra y Zonificación”. Artículo 4º.- Precisase que, de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional yen el marco del Programa Techo Propio, los proyectos deviviendas de interés social, tales como Martinete, El Miradorde Pachacútec, Nicolás de Garatea, Jorge Basadre, CuatroSuyos, Mártires de la Democracia y Ayéate, son proyectosPiloto. Artículo 5º.- El Fondo MIVIENDA podrá establecer las medidas complementarias a lo dispuesto en la presenteresolución en coordinación con el VMVU. Artículo 6º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 227- 2005-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01618 Aprueban transferencia de vehículo a favor de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2006-VIVIENDA Lima, 25 de enero de 2006 Visto; el Oficio Nº 089-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-MDC, de fecha 16 de diciembre de 2005, dela Municipalidad Distrital de Camporredondo, ubicada en laprovincia de Luya, departamento de Amazonas; y el InformeTécnico-Legal Nº 003-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha23 de enero de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es un organismo público integrante del PoderEjecutivo, que tiene como misión mejorar las condiciones devida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando elordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas deinfluencia, fomentando la participación de las organizacionesde la sociedad civil y la iniciativa e inversión privada; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 005-2006/ VIVIENDA-OGA, de fecha 20 de enero de 2006, el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración, aprobó labaja del vehículo identificado con placa de rodaje Nº PGM936, propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, bajo la causal de “manteniendo o reparaciónonerosa”; Que, mediante el Oficio del Visto, la Municipalidad Distrital de Camporredondo, solicita al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de unvehículo que será destinado a brindar seguridad y apoyologístico a la población, estudiantes y docentes,coordinando para tal efecto, con los centros educativos ydemás autoridades competentes;Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico-Legal Nº 003-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, señalaque la solicitud de donación presentada por laMunicipalidad Distrital de Camporredondo, cumple con losrequisitos establecidos en el numeral 2.2.1. de la DirectivaNº 009-2002/SBN “Procedimiento para la Donación deBienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicasy para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles aFavor del Estado”, aprobado mediante Resolución Nº 031-2002-SBN; y en consecuencia, opina por la procedenciade la donación del vehículo dado de baja medianteResolución Directoral Nº 005-2006/VIVIENDA-OGA; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia bajola modalidad de donación del vehículo que se detalla en elAnexo adjunto que forman parte integrante de la presenteResolución, a favor de la Municipalidad Distrital deCamporredondo, ubicada en la provincia de Luya,departamento de Amazonas, con la finalidad de coadyuvara que el Gobierno Local en mención, salvaguarde laseguridad pública de la zona en el marco de las políticasde desarrollo sostenible que el Estado propicia; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes mueblesdados de baja de una entidad pública a favor de otraentidad pública, debe aprobarse mediante ResoluciónMinisterial del titular de la entidad pública donante; Con el visado de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación del vehículo descrito en el Anexo adjunto que formaparte integrante de la presente Resolución, cuyo valoractualizado asciende a S/. 53,857.16(Cincuenta y Tres MilOchocientos Cincuenta y Siete con 16/100 Nuevos Soles) ysu depreciación actualizada a S/. 53,856.16 (Cincuenta yTres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 16/100 NuevosSoles), a favor de la Municipalidad Distrital de Camporredondo,ubicada en la provincia de Luya, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- La presente Resolución otorga mérito suficiente para que el donatario, de acuerdo a las normasvigentes en la materia, efectúe la inscripción de latransferencia de propiedad del vehículo otorgado endonación en el registro correspondiente de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01623 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre elPoder Judicial y la UniversidadNacional de Ingeniería RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2006-CE-PJ Lima, 5 de enero del 2006 VISTO: El Oficio Nº 1362-2005-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,