TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 311174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 queja. Se interpone ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de ladenegatoria. Al escrito que contiene el recurso y sufundamentación se anexa copia de la resolución recurrida,del recurso de agravio constitucional, del auto denegatoriodel mismo y de las respectivas cédulas de notificación,certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso dehábeas corpus. Tramitación. Artículo 55º.- El recurso de queja será resuelto por cualquiera de las Salas dentro de los diez días de recibido,sin trámite previo. Si la Sala declara fundada la queja,conoce también del recurso de agravio constitucional,ordenando al juez respectivo el envío del expediente, dentrodel tercer día, bajo responsabilidad. Período de evaluación. Artículo 63º.- El personal será evaluado entre los meses de abril y junio de cada año. La evaluación la realiza elPleno del Tribunal o una comisión designada por éste. Laevaluación comprende, además, la entrevista personal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las resoluciones finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesosconstitucionales, serán enviadas, dentro de las cuarentay ocho horas siguientes a la fecha de su expedición, alDiario Oficial El Peruano para su publicación gratuita,dentro de los diez días siguientes a su remisión. Lapublicación debe contener la sentencia o resolución y laspiezas del expediente que sean necesarias paracomprender el derecho invocado y las razones que elTribunal Constitucional tuvo para conceder o denegar lapretensión. Las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad y competencial se publican en el diariooficial dentro de los tres días siguientes al de su recepción.En su defecto, el Presidente del Tribunal Constitucionalordenará que se publiquen en uno de los diarios de mayorcirculación nacional, sin perjuicio de las responsabilidadesa que hubiere lugar. Las sentencias que se refieren a normas regionales u ordenanzas municipales se publican, además, en eldiario en que se publican los avisos judiciales de larespectiva jurisdicción y en carteles fijados en lugarespúblicos. La omisión o la demora en la publicación por el Diario Oficial El Peruano será puesta en conocimiento del MinisterioPúblico, para los fines de ley. El Pleno del Tribunal dispondrá, asimismo, que las resoluciones que expida, con excepción de los decretos,sean publicadas en su portal electrónico, sin perjuicio de lanotificación a las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR GARCÍA TOMA Presidente 01645 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción del "Programa de Bonos de Titulización de Peajes de laMunicipalidad Metropolitana de Lima"y de su prospecto marco en el RegistroPœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 095-2005-EF/94.11 Lima, 13 de setiembre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2005005284, así como el Memorándum Nº 2943-2005-EF/94.45 del 13 de setiembrede 2005, de la Gerencia de Mercados y Emisores; asícomo el Memorándum Nº 017-2005-EF/94.10.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301º y 314º de la Ley de Mercado de Valores, en virtud delfideicomiso de titulización la sociedad titulizadora que actúacomo fiduciario debe realizar la emisión de valoresrespaldados con el patrimonio fideicometido; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 356 del 25 de noviembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprobó una operación de financiamiento mediante bonosde titulización hasta por un monto en circulación deS/. 250 000 000 (doscientos cincuenta millones y 00/100nuevos soles) así como la constitución de un fideicomisode titulización sobre el total de los ingresos y derechosrelacionados con el peaje; Que, en el mismo Acuerdo de Concejo se delegó en el Director General de Finanzas la facultad para definir lascaracterísticas específicas del fideicomiso de titulización;asimismo, se autorizó al Gerente General, al Director Generalde Finanzas y al Director General de Administración paraque dos de ellos puedan firmar en nombre y representaciónde la Municipalidad Metropolitana de Lima los diversosdocumentos públicos y privados que requiera la operaciónde bonos de titulización; Que, el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización celebrado por BWS Sociedad Titulizadora S.A., laMunicipalidad Metropolitana de Lima y Empresa MunicipalAdministradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A. y susadendas fueron suscritos el 19 de febrero, 26 de mayo y20 de julio de 2005, respectivamente. Por medio de esteacto, la Municipalidad Metropolitana de Lima se obligó atransferir en dominio fiduciario los flujos y derechosrelacionados con el cobro del peaje que se identifican endicho documento, a favor de BWS Sociedad TitulizadoraS.A. con la finalidad de incorporarlos al patrimoniofideicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso -Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Título XI, MunicipalidadMetropolitana de Lima – Peaje” y con su respaldo emitirvalores mobiliarios; asimismo, se establecieron los términosy condiciones del “Programa de Bonos de Titulización dePeajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308º y 309º de la Ley de Mercado de Valores el denominadoActo Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y susadendas fueron elevados a escritura pública se encuentraninscritos en la partida electrónica Nº 11092115 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao; Que, mediante escritos del 24 de febrero; 3, 6, 13, 16, 18 y 20 de junio; 22 de julio; 9 y 16 de agosto; 2, 5 y 7 desetiembre de 2005, BWS Sociedad Titulizadora S.A.solicitó aprobación del trámite anticipado, la inscripcióndel programa de emisión de valores denominado"Programa de Bonos de Titulización de Peajes de laMunicipalidad Metropolitana de Lima" hasta por un montoen circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientoscincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registrodel prospecto marco respectivo en el Registro Público delMercado de Valores; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores y el Reglamentode los Procesos de Titulización de Activos y en lo quecorresponde, con lo establecido en el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y susnormas complementarias; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley de Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguientes delReglamento de los Procesos de Titulización de Activos, asícomo lo establecido en sesión del Directorio de CONASEVde fecha 06 de abril de 1999 que faculta al Gerente Generalpara autorizar la inscripción de valores mobiliariosrespaldados en fideicomisos de titulización. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado “Programade Bonos de Titulización de Peajes de la MunicipalidadMetropolitana de Lima” hasta por un monto en circulaciónde S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospectomarco correspondiente en el Registro Público del Mercadode Valores Los bonos correspondientes a este programa serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordanciacon los plazos, condiciones y modalidades previstas en elActo Constitutivo de Fideicomiso de Titulización, con