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PÆg. 311161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 Localidad : Yauli Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 220 91.9240 95.9248 97.5264 100.7272 102.3280 103.9288 105.5296 107.1 Total de canales : 8 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25KW. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01564 VIVIENDA Modifican el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2006-VIVIENDA Lima, 25 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación ydesarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -VIVIENDA y bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA-FMV; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como partede la política sectorial del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez algrupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública,sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituyeun incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzoconstructor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2005- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento Operativodel Bono Familiar Habitacional, sustituyendoíntegramente al Reglamento aprobado medianteResolución Ministerial Nº 313-2004-VIVIENDA,estableciendo en su artículo 25º que mediante acuerdode VIVIENDA y el FMV, se podrá establecer mecanismosde garantía alternativos o complementarios a losseñalados en dicho reglamento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 227-2005- VIVIENDA, se modificó el artículo 25º del ReglamentoOperativo del Bono Familiar Habitacional aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005- VIVIENDA, se establece que el Fondo MIVIVIENDAS.A., a partir de su fecha de conversión, continuarácon la administración del Bono Familiar Habitacional yde los fondos del Programa Techo Propio, hasta quedicha empresa suscriba el Convenio al que hacereferencia la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 28579. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2005- VIVIENDA, se dispone que los gastos que genere laadministración del Bono Familiar Habitacional y de losfondos del Programa Techo Propio, dispuesta por el artículo2º del Decreto Supremo Nº 024-2005-VIVIENDA, seránfinanciados con cargo a los recursos de la entidadadministradora. Dichos gastos serán materia dereconocimiento en el convenio al que hace referencia elcitado Decreto Supremo.Que es de interés del Estado promover el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito nacional, para locual se hace necesario dictar medidas que impulsen laparticipación del sector privado en la ejecución deprogramas de viviendas de interés social. En este casofacilitando las condiciones de acceso al programa TechoPropio y precisando las garantías y documentos desustento que deberán presentar el Promotor, Vendedor,Constructor o ET según la modalidad de aplicación delBono Familiar Habitacional. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórese en el artículo 2º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA,la siguiente definición: “Artículo 2º.- Términos y Definiciones s.- Proyecto Piloto.- Es la intervención que, en el marco del Programa Techo Propio, viene ejecutando el BANMATen aquellas ciudades donde no existe oferta de proyectosde vivienda de interés social.” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 25º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA ymodificado mediante Resolución Ministerial Nº 227-2005-VIVIENDA. “Artículo 25º.- Garantías La garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Promotor, Vendedor, Constructor oET, así como asegura la entrega de vivienda enAdquisición de Vivienda Nueva y la culminación de laobra en Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento deVivienda, de acuerdo con los términos dispuestos enlos contratos suscritos entre el Promotor, Vendedor,Constructor o ET y el Beneficiario. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor, Vendedor, Constructor o ET que vende,construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, segúncorresponda, alguna de las siguientes garantías: 25.1 Carta Fianza Las cartas fianza deberán ser emitidas por una IFI que se encuentre calificada con B menos o superior. Estasgarantías serán de carácter irrevocable, incondicional yde realización inmediata a favor del FMV, debiendo seremitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusión. ElFMV administra las cartas fianza. 25.2 FideicomisoEl fideicomiso deberá cumplir con los requerimientos señalados por la norma del BFH y otras que señale el FMV.A dicho fideicomiso se destinarán como mínimo los recursosdel BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podrá combinar otrasgarantías. 25.3 Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demás requisitos y condiciones queapruebe el FMV. 25.4 Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. 25.5 Las demás que establezca el FMV Mediante acuerdo de VIVIENDA y el FMV, se podrá establecer mecanismos de garantía alternativos ocomplementarios a los señalados en este Reglamento. En el caso de los numerales 25.1, 25.3 y 25.4, la garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluirá, además del montodel Ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valorde los mismos por concepto de gastos operativos eintereses. Las garantías y documentos de sustento, necesarios para la solicitud del desembolso del ahorro y BFH seránpresentados por el Promotor, Vendedor, Constructor o ETde acuerdo con la tabla del anexo 1: