Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006 Localidad : Yauli

NORMAS LEGALES

Pag. 311161

Plan de Asignacion de Frecuencias
Plan de Canalizacion MORDAZA 220 240 248 264 272 280 288 296 Plan de Asignacion de Frecuencias Frecuencia (MHz) 91.9 95.9 97.5 100.7 102.3 103.9 105.5 107.1

Que es de interes del Estado promover el desarrollo del MORDAZA inmobiliario en el ambito nacional, para lo cual se hace necesario dictar medidas que impulsen la participacion del sector privado en la ejecucion de programas de viviendas de interes social. En este caso facilitando las condiciones de acceso al programa Techo Propio y precisando las garantias y documentos de sustento que deberan presentar el Promotor, Vendedor, Constructor o ET segun la modalidad de aplicacion del MORDAZA Familiar Habitacional. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese en el articulo 2º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA, la siguiente definicion: "Articulo 2º.- Terminos y Definiciones s.- Proyecto Piloto.- Es la intervencion que, en el MORDAZA del Programa Techo Propio, viene ejecutando el BANMAT en aquellas ciudades donde no existe oferta de proyectos de vivienda de interes social." Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 25º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA y modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 227-2005VIVIENDA. "Articulo 25º.- Garantias La garantia cubre el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el Promotor, Vendedor, Constructor o ET, asi como asegura la entrega de vivienda en Adquisicion de Vivienda Nueva y la culminacion de la obra en Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo con los terminos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor, Vendedor, Constructor o ET y el Beneficiario. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor, Vendedor, Constructor o ET que vende, construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, segun corresponda, alguna de las siguientes garantias: 25.1 Carta Fianza Las cartas fianza deberan ser emitidas por una IFI que se encuentre calificada con B menos o superior. Estas garantias seran de caracter irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusion. El FMV administra las cartas fianza. 25.2 Fideicomiso El fideicomiso debera cumplir con los requerimientos senalados por la MORDAZA del BFH y otras que senale el FMV. A dicho fideicomiso se destinaran como minimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podra combinar otras garantias. 25.3 Certificado Bancario de Moneda Extranjera CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demas requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 25.4 Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el MORDAZA de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. 25.5 Las demas que establezca el FMV Mediante acuerdo de VIVIENDA y el FMV, se podra establecer mecanismos de garantia alternativos o complementarios a los senalados en este Reglamento. En el caso de los numerales 25.1, 25.3 y 25.4, la garantia otorgada por el Ahorro y el BFH incluira, ademas del monto del Ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses. Las garantias y documentos de sustento, necesarios para la solicitud del desembolso del ahorro y BFH seran presentados por el Promotor, Vendedor, Constructor o ET de acuerdo con la tabla del anexo 1:

Total de MORDAZA : 8
La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera de 0.25 KW. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 01564

VIVIENDA
Modifican el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2006-VIVIENDA
MORDAZA, 25 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento VIVIENDA y bajo la administracion del Fondo MIVIVIENDA -FMV; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2005VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, sustituyendo integramente al Reglamento aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 313-2004-VIVIENDA, estableciendo en su articulo 25º que mediante acuerdo de VIVIENDA y el FMV, se podra establecer mecanismos de garantia alternativos o complementarios a los senalados en dicho reglamento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 227-2005VIVIENDA, se modifico el articulo 25º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005VIVIENDA, se establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A., a partir de su fecha de conversion, continuara con la administracion del MORDAZA Familiar Habitacional y de los fondos del Programa Techo Propio, hasta que dicha empresa suscriba el Convenio al que hace referencia la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28579. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 327-2005VIVIENDA, se dispone que los gastos que genere la administracion del MORDAZA Familiar Habitacional y de los fondos del Programa Techo Propio, dispuesta por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2005-VIVIENDA, seran financiados con cargo a los recursos de la entidad administradora. Dichos gastos seran materia de reconocimiento en el convenio al que hace referencia el citado Decreto Supremo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.