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PÆg. 311177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, la función normativa y reguladora, elaborando yaprobando normas de alcance regional y regulando losservicios de su competencia; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todaslas entidades elaboran y aprueban o gestionan laaprobación, según el caso, de su Texto Único deProcedimientos Administrativos; Que, asimismo el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General establece lasnormas para la aprobación y difusión del Texto Único deProcedimientos Administrativos.; Que, en armonía con los dispositivos legales vigentes de su respectivo Ministerio, la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones ha modificado su Texto Únicode Procedimientos Administrativos; Que, mediante el Informe Nº 421-2005/GRP-460000 de fecha 9 de mayo del 2005, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica comunica a la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial respecto a algunas observaciones en el textomodificado del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones; las mismas que han sido levantadasen el Informe Nº 106-2005/GRP-410300, en atención alo recomendado por la Oficina Regional de AsesoríaJurídica para su aprobación; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 01, de fecha 16 de enero del2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, enuso de sus facultades y atribuciones conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones, que fueaprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 018-2003/GRP-CR de fecha 6 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA- modificado de laDIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES, que consta de setenta y uno (71)Procedimientos Administrativos y Trece (13) Servicios, deconformidad con los cuadros anexos que forman parte dela presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en elArtículo 42º de la Ley Nº 27867. En Piura, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR LO TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplaseDado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 01579 Establecen monto de la dieta mensual de los Consejeros Regionales para el período 2006 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 325-2006/GRP-CR Piura, 16 de enero de 2006 Denominación Clasificador Vial MTC Denominación Proinversión Código Descripción Descripción Ruta 101 Empalme Ruta 01N (Quebrada Río Seco - El Ahorcado - Sayán Seca) - Empalme Ruta 16(Andahuasi) 107 Empalme Ruta 01N - Huaral Desvío Var iante Pasamayo - Huaral consideradas dentro del Programa Costa - Sierra, según el Clasificador de Rutas aprobado por el DecretoSupremo Nº 09-95-MTC perteneciente a la Red VialDepartamental, ubicada en la jurisdicción del GobiernoRegional de Lima. Artículo Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC, el GobiernoRegional se obliga a continuar con el mantenimiento de lascarreteras mencionadas en el artículo segundo, en tantono empiece a efectuarse el respectivo contrato deconcesión. Artículo Cuarto.- Reconocer la competencia de PROINVERSIÓN establecida en el Decreto SupremoNº 027-2002-PCM, y del Ministerio de Transportes yComunicaciones - MTC, para convocar y realizar laconcesión de dichas vías. Artículo Quinto.- Facultar al señor Miguel Ángel Mufarech Nemy, Presidente del Gobierno Regional de Lima, para lasuscripción de los contratos o convenios que resultennecesarios para viabilizar lo señalado en el segundo, terceroy cuarto artículo. Mando se registre, comunique y publique.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 01626 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos modificado dela Dirección Regional de Transportes yComunicaciones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 091-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º dela Constitución Política del Perú de 1993, modificada porLa Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley deBases de la Descentralización – Ley Nº 27783, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y suModificatoria Ley Nº 27902, Ley del ProcedimientoAdministrativo General – Ley Nº 27444 y demás normasComplementarias; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones delas autonomías políticas, administrativas y económicas delos Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. especificaque la autonomía administrativa es la facultad deorganizarse internamente, determinar y reglamentar losservicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regional yreglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en suinciso b) establece, como una de las funciones generalesde los Gobiernos Regionales que se ejercerán con sujeciónal ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la