Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, de la prueba de cargo obrante en le expediente, queda acreditado que por resolucion de 30 de marzo de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro procedente la variacion del mandato de detencion por comparecencia a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que quien solicita dicha variacion es don MORDAZA Royvi MORDAZA MORDAZA, es decir, concedio la comparecencia a persona distinta a quien la habia solicitado; de modo que le cabe responsabilidad por tan irregular proceder; Que, como MORDAZA cargo se le imputa al procesado: Haber concedido MORDAZA provisional en los procesos numeros 286-2005, 05-2005, 18-2005 y 04-2005, sin exigir previamente el pago de las cauciones fijadas, ni tampoco requerir que se ofreciera fianza personal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 182º inciso 3 del Codigo Procesal Penal; Que, el procesado, en referencia al MORDAZA cargo, dice que en todos los juzgados del Peru, incluso en los procesos anticorrupcion que en la fecha se atienden, no se exige previamente el pago de las cauciones fijadas, ni tampoco se requiere una fianza personal, conforme lo establece la MORDAZA acotada, no diciendolo con el animo de justificar lo hecho, sino que invoca que dicha imputacion se MORDAZA con las reservas del caso, pues en la practica, se aplican normas de conducta en las cuales se les obliga al pago; Que, al respecto, de la prueba que obra en el expediente fluye que el doctor MORDAZA MORDAZA, en la instruccion Nº 2862005, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha exigido a efectos de otorgar la MORDAZA provisional, el pago de la caucion fijada, ni tampoco requirio en todo caso que se ofreciera fianza personal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 182º inciso 3 del Codigo Procesal Penal, MORDAZA que es de obligatorio cumplimiento, por lo que ha incurrido en responsabilidad; Que, en los cuadernos de semilibertad numeros 052005, 018-2005 y 04-2005, el procesado otorgo a los sentenciados MORDAZA MORDAZA Monforte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno y Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, el beneficio de semilibertad, sin exigir el pago de la reparacion civil, ni requerir en todo caso que se ofreciera fianza personal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48º del Codigo de Ejecucion Penal, MORDAZA de obligatorio cumplimiento, por lo que tambien ha incurrido en responsabilidad; Que, como MORDAZA cargo, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Haro: Haber incurrido en retardo en la instruccion Nº 3642-2004, seguida contra MORDAZA Valvidia MORDAZA, quien solicito la variacion del mandato de detencion por escrito de 7 de marzo de 2005, siendo proveido recien el 29 del mismo mes y ano; Que, en relacion a este cargo, el procesado expresa que, la demora en la atencion de la solicitud de dicho inculpado, se debe a que fue atendido en el decimo MORDAZA dia habil de presentada su solicitud, cuando en otros casos, este plazo se extiende a un mayor tiempo debido a la excesiva carga procesal, obedeciendo la queja a la mala fe del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien formula la misma luego que conoce que se declaro improcedente la peticion de variacion de detencion por la de comparecencia de su patrocinado; Que, de la prueba que obra en el expediente se aprecia que el 7 de marzo de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le sigue por delito de extorsion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia; sin embargo, dicha solicitud fue resuelta por el procesado, recien el 29 de marzo de 2005, habiendose demorado mas de 20 dias en resolver tal solicitud, lo que resulta incongruente con respecto a las otras solicitudes de variacion de mandatos de detencion por comparecencia, las cuales fueron atendidas con celeridad, por lo que en dicho caso se advierte retardo en la administracion de justicia, lo que le genera responsabilidad funcional; Que, se le atribuye al procesado como MORDAZA cargo: Haber concedido de manera indebida MORDAZA provisional al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin motivar debidamente su resolucion de MORDAZA y a pesar de que su peticion habia sido denegada anteriormente y confirmada por la Sala Superior, siendo del caso senalar que aquel no solo entorpecio la investigacion, sino que fue capturado en el aeropuerto "Jorge Chavez" cuando pretendia huir del pais; Que, en cuanto a este cargo, el procesado afirma que la queja es tambien una que le hace gratuitamente el abogado de la parte agraviada, pues el caso es que emitio

la resolucion de MORDAZA provisional el 30 de marzo de 2005; sin embargo, la resolucion de Sala fue notificada al quejoso el 28 de marzo de 2005, y la queja a CODICMA, fue realizada con fecha 7 de MORDAZA de 2005, debiendo dejarse establecido que por el retardo en la comunicacion y servicio del Courrier, de MORDAZA al Distrito de la MORDAZA donde queda el Octavo Juzgado, llego la notificacion en forma tardia, luego de que dejara el despacho, que fue el 30 de marzo de 2005; Que, de la carga probatoria que corre en el expediente, se aprecia que el procesado, sin existir nueva prueba al respecto, otorgo la variacion del mandato de detencion por comparecencia al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener en cuenta que el mismo habia interpuesto recurso impugnativo de apelacion contra la resolucion que declaraba improcedente la variacion de detencion y que el superior por resolucion de 16 de marzo de 2005, confirmo la misma, lo que lo hace incurrir en responsabilidad funcional; Que, de todo lo actuado y con las pruebas glosadas, se ha acreditado que el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha concedido variaciones de mandatos de detencion por los de comparecencia en los procesos penales Nºs. 2316-2004, 1912-2004, 3679-2004, 462-2005, 87-2005, 4197-2004, 587-2005, 2417-2004, 3561-2004, 30-2005, 3582-2004, 243-2004, 2061-2004, 51-2005 y 3502-2004, sin que se produjeran nuevas pruebas, y no obstante que el Juez Titular habia rechazado tales pedidos; asimismo, en el expediente 25-2005, concedio el beneficio de semilibertad, sin establecer en la resolucion respectiva si se habia cumplido con efectuar el pago de la reparacion civil o, en caso de insolvencia, sin que se MORDAZA ofrecido fianza personal; que igualmente ha concedido variaciones del mandato de detencion por el de comparecencia en los procesos penales numeros 3310-2004, 2732-2004, 34882004, 3576-2004, 551-2005, 211-2004, 2325-2004, 27352004, 2407-2004, 41-2005, 129-2005, 213-2005, 23212004, 3486-2004, 3815-2004, 128-2005, 508-2005 y 2842005, sin nuevas pruebas que la sustenten y pese a que las peticiones anteriores habian sido denegadas y los autos de improcedencia impugnados, por los propios peticionarios y pendientes de apelacion ante la Sala Superior; ha concedido variaciones de mandato de detencion por el de comparecencia en los procesos penales numeros 22192004, 3065-2004 y 2061-2004, no obstante que habian sido denegadas anteriormente y que la Sala Superior habia confirmado los autos de improcedencia; ha concedido la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia en el MORDAZA penal Nº 13-2005, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de homicidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que quien solicito la variacion de la detencion, es persona con nombre distinto al procesado; ha concedido MORDAZA provisional en los procesos numeros 286-2005, 05-2005, 18-2005 y 04-2005, sin exigir previamente el pago de las cauciones fijadas, ni tampoco requerir que se ofreciera fianza personal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 182º inciso 3 del Codigo Procesal Penal; ha incurrido en retardo en la instruccion Nº 3642-2004, seguida contra MORDAZA Valvidia MORDAZA, quien solicito la variacion del mandato de detencion por escrito de 7 de marzo de 2005, siendo proveido recien el 29 del mismo mes y ano y a concedido de manera indebida MORDAZA provisional al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin motivar debidamente su resolucion de MORDAZA y a pesar de que su peticion habia sido denegada anteriormente y confirmada por la Sala Superior, siendo del caso puntualizar que aquel no solo entorpecio la investigacion, sino que fue capturado en el aeropuerto "Jorge Chavez" cuando pretendia huir del MORDAZA, hechos todos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, finalmente, existiendo indicios razonables que conducen a sostener que los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario constituyen delito, de conformidad con el articulo 407º del Codigo Penal, deben remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de

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