Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006
VISTA:

NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3787 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 01533

de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00498-EF. b) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Titulo X: Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a calificacion y clasificacion de riesgo de inversiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001. 3. Categorias de riesgo de grado de inversion y especulativo Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se consideraran como categorias de riesgo de grado de inversion y de grado especulativo las categorias de riesgo equivalentes senaladas en la Circular Nº AFP-044-2004, de acuerdo al ordenamiento dispuesto en el Anexo Nº 1 de la Circular Nº AFP-012-2001. 4. Calificacion minima Los recursos de las carteras administradas podran invertirse en aquellos instrumentos de inversion calificados en una categoria de riesgo equivalente que corresponda tanto a grado de inversion como a grado especulativo, segun lo establezcan las politicas de inversiones correspondientes a cada uno de los Fondos. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 6. Derogatoria Deroguese la Circular Nº AFP- 016-2002. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01569

Establecen calificacion minima que deberan observar las inversiones con los recursos de las carteras administradas de las AFP
CIRCULAR Nº AFP-70-2006
MORDAZA, 24 de enero del 2006 --------------------------------------------------------------------Ref.: Calificacion minima de las inversiones con los recursos de las carteras administradas --------------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y l a Te r c e ra D i s p o s i c i o n F i n a l y Tra n s i t o r i a d e s u Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00498-EF, y con la finalidad de establecer la calificacion minima que deberan observar las inversiones con los recursos de las carteras administradas a que se refiere el articulo 4º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a calificacion y clasificacion de riesgo de inversiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ( AFP) 2. Definiciones a) Reglamento: Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 016-2006-P/TC
MORDAZA, 25 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesion del dia 25 de enero de 2006, y en ejercicio de la atribucion conferida por el articulo 2º de la Ley Nº 28301, ha aprobado modificar, en parte, su Reglamento Normativo contenido en la Resolucion Administrativa Nº 095-2004-P/TC, de 14 de septiembre de 2004; Que, en consecuencia, se hace necesario publicar la presente Resolucion Administrativa en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301, Organica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de las siguientes modificaciones del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional: Competencia especial del Pleno Articulo 13º.-. Los procesos referidos en el articulo 11º, iniciados ante las respectivas MORDAZA de las Cortes Superiores, y todos los que, al ser resueltos, pueden establecer jurisprudencia constitucional o apartarse de la precedente, deben ser vistos por el Pleno, a peticion de cualquiera de sus miembros. En tales casos se procede conforme al articulo 5º de la Ley Nº 28301. Objeto. Interposicion Articulo 54º.- Contra la resolucion que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de

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