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PÆg. 311173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señorita Gladys Barrios Montero para que se le autorice la inscripción en el Registrodel Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores deSeguros de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada porla Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Gladys Barrios Montero con matrícula Nº N-3787 en elRegistro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Vida, que lleva estaSuperintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01533 Establecen calificación mínima que deberÆn observar las inversiones con los recursos de las carteras administradas de las AFP CIRCULAR Nº AFP-70-2006 Lima, 24 de enero del 2006 --------------------------------------------------------------------- Ref.: Calificación mínima de las inversiones con los recursos de las carterasadministradas --------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por inciso d) del artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, yla Tercera Disposición Final y Transitoria de suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y con la finalidad de establecer la calificaciónmínima que deberán observar las inversiones con losrecursos de las carteras administradas a que se refiereel artículo 4º del Título X del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, referido acalificación y clasificación de riesgo de inversiones,aprobado por Resolución SBS Nº 724-2001, estaSuperintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ( AFP) 2. Definiciones a) Reglamento: Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 98-EF. b) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Título X: Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, referido acalificación y clasificación de riesgo de inversiones,aprobado por Resolución SBS Nº 724-2001. 3. Categorías de riesgo de grado de inversión y especulativo Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se considerarán como categorías de riesgo de grado deinversión y de grado especulativo las categorías de riesgoequivalentes señaladas en la Circular Nº AFP-044-2004,de acuerdo al ordenamiento dispuesto en el Anexo Nº 1 dela Circular Nº AFP-012-2001. 4. Calificación mínima Los recursos de las carteras administradas podrán invertirse en aquellos instrumentos de inversión calificadosen una categoría de riesgo equivalente que correspondatanto a grado de inversión como a grado especulativo,según lo establezcan las políticas de inversionescorrespondientes a cada uno de los Fondos. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 6. Derogatoria Deróguese la Circular Nº AFP- 016-2002. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones 01569 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2006-P/TC Lima, 25 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del día 25 de enero de 2006, y en ejercicio de la atribuciónconferida por el artículo 2º de la Ley Nº 28301, ha aprobadomodificar, en parte, su Reglamento Normativo contenidoen la Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, de 14de septiembre de 2004; Que, en consecuencia, se hace necesario publicar la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial ElPeruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de las siguientes modificaciones del ReglamentoNormativo del Tribunal Constitucional: Competencia especial del Pleno Artículo 13º.-. Los procesos referidos en el artículo 11º, iniciados ante las respectivas Salas de las CortesSuperiores, y todos los que, al ser resueltos, puedenestablecer jurisprudencia constitucional o apartarse de laprecedente, deben ser vistos por el Pleno, a petición decualquiera de sus miembros. En tales casos se procedeconforme al artículo 5º de la Ley Nº 28301. Objeto. Interposición Artículo 54º.- Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de