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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2006 (27/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 311178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902,establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar las Dietas de los Consejeros Regionales; Que, el artículo 19º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el ConsejoRegional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y losmontos de las Dietas, se publican obligatoriamente, el monto de la Dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad ImpositivaTributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba, entendiéndose que la Dieta se abona por el número de sesiones que tenga el Consejo Regional durante el mesy no por cada sesión; Que, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado mediante OrdenanzaRegional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el recibir Dietas, viáticos yotras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 014-2003-CRP publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de2003, se fija la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales de la Región Piura en un equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente de acuerdoa Ley y a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, de conformidad con la Norma XV, del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias y otras obligacionesformales, disponiéndose que su valor será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos; y al amparo de esta norma se ha dictadoel Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, publicado el 16 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, donde se establece que para el año 2006, el valor de la UnidadImpositiva tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 3 400.00); Que, de conformidad con el Artículo 6º, inciso a) de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, publicada el 22 de diciembre de 2005dice:“los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y sus modificaciones constituyen los créditos presupuestarios máximos para laejecución de las prestaciones de servicios públicos y acciones desarrolladas por los pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La ejecucióndel gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del Presupuesto, en el marco del Plan Operativo Institucional”; Que, dentro de este contexto normativo, es necesario autorizar a la oficina competente del Gobierno Regional de Piura a hacer la propuesta de modificación presupuestariacorrespondiente para atender el pago de la diferencial de las dietas de los Consejeros Regionales producto del nuevo valor de la U.I.T. impuesto por el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF afectándose a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en Sesión Extraordinaria Nº 01, celebrada el día 16 de enero de 2006, en la ciudad de Piura, con el voto unánime de sus miembros y en uso de sus facultades y atribucionesconferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer y ratificar, que para el período anual 2006, la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales del Gobierno Regional Piura, es lade un equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2006, que según el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, asciende a Tres Mil CuatrocientosNuevos Soles (S/. 3 400.00). Artículo Segundo.- Encargar, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Piura, efectuarante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la correspondiente propuesta de modificación presupuestaria para la atención del pago de la dieta a que se refiere el Artículo Primero delpresente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del Trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura 01583 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a losdistritos de PachacÆmac, Comas,Chorrillos y Lurigancho-Chosica ORDENANZA Nº 903 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2006, la Propuesta de Ajustes al Sistema Vial Metropolitano, sustentado por el Instituto Metropolitano dePlanificación; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 147-2005-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero .- Aprobar el Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a laModificación de la Sección Vial Normativa A-121 de la Vía Arterial Paúl Poblet de 30.00 ml. a 18.00 ml. en el tramo Jr. El Comercio y Los Tulipanes del Distrito dePachacamác, el cual afecta el Asentamiento Humano Pueblo Tradicional Pachacamác Cercado, de acuerdo a las Láminas 02 y 03, que como Anexo forman parte de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo .- El Instituto Metropolitano de Planificación efectuará las modificaciones necesarias delPlano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la Modificación aprobada en el artículo precedente. Artículo Tercero .- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Pachacamác, coloquenlos hitos del nuevo trazo vial indicado en el Artículo Primero. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los diez y nueve días del mes de enero del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima