Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar las Dietas de los Consejeros Regionales; Que, el articulo 19º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente, el monto de la Dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba, entendiendose que la Dieta se abona por el numero de sesiones que tenga el Consejo Regional durante el mes y no por cada sesion; Que, el inciso j. del articulo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el recibir Dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 014-2003-CRP publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2003, se fija la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales de la Region MORDAZA en un equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente de acuerdo a Ley y a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, de conformidad con la MORDAZA XV, del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias y otras obligaciones formales, disponiendose que su valor sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; y al MORDAZA de esta MORDAZA se ha dictado el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, publicado el 16 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, donde se establece que para el ano 2006, el valor de la Unidad Impositiva tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, sera de Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 3 400.00); Que, de conformidad con el Articulo 6º, inciso a) de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, publicada el 22 de diciembre de 2005 dice:"los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y sus modificaciones constituyen los creditos presupuestarios maximos para la ejecucion de las prestaciones de servicios publicos y acciones desarrolladas por los pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La ejecucion del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del Presupuesto, en el MORDAZA del Plan Operativo Institucional"; Que, dentro de este contexto normativo, es necesario autorizar a la oficina competente del Gobierno Regional de MORDAZA a hacer la propuesta de modificacion presupuestaria correspondiente para atender el pago de la diferencial de las dietas de los Consejeros Regionales producto del MORDAZA valor de la U.I.T. impuesto por el Decreto Supremo Nº 1762005-EF afectandose a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria Nº 01, celebrada el dia 16 de enero de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer y ratificar, que para el periodo anual 2006, la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, es la de un equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ano 2006, que segun el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, asciende a Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 3 400.00). Articulo Segundo.- Encargar, a la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA, efectuar

ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la correspondiente propuesta de modificacion presupuestaria para la atencion del pago de la dieta a que se refiere el Articulo Primero del presente Acuerdo Regional. Articulo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA 01583

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de MORDAZA, Comas, Chorrillos y Lurigancho-Chosica
ORDENANZA Nº 903
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2006, la Propuesta de Ajustes al Sistema Vial Metropolitano, sustentado por el Instituto Metropolitano de Planificacion; y, De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 147-2005-MML-CMDUVN; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE MORDAZA
Articulo Primero.- Aprobar el Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modificacion de la Seccion Vial Normativa A-121 de la Via Arterial MORDAZA Poblet de 30.00 ml. a 18.00 ml. en el tramo Jr. El Comercio y Los Tulipanes del Distrito de MORDAZA, el cual afecta el Asentamiento Humano Pueblo Tradicional MORDAZA Cercado, de acuerdo a las Laminas 02 y 03, que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planificacion efectuara las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la Modificacion aprobada en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, en coordinacion con la Municipalidad Distrital de MORDAZA, coloquen los hitos del MORDAZA trazo vial indicado en el Articulo Primero. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez y nueve dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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